Micelio
11001031500020230469400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7488 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Augusto Tamara Garrido·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04694-00 Accionante: José Augusto Tamara Garrido Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor José Augusto Tamara Garrido instauró demanda de tutela contra la Sección Cuarta y la Sección Primera del Consejo de Estado, la Presidencia de la República, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Gobernación de Santander y a las Alcaldías de los municipios de Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vida digna, salud y medio ambiente sano. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las decisiones adoptadas en el marco de las acciones de tutela tramitadas con numero de radicado 11001-03-15- 000-2022-00766-00 y 11001-03-15-000-2022-01886-00/01.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda1.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: REQUERIR a la Sección Cuarta y a la Sección Primera del Consejo de Estado para que remitan, en medio magnético, copia de los expedientes identificados con número de radicado 11001-03-15-000-2022-00766-00 y 11001- 03-15-000-2022-01886-00/01, respectivamente. CUARTO NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Cuarta y a la Sección Primera del Consejo de Estado, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Gobernación de Santander y a las Alcaldías de los municipios de Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo 1 Se tendrá como escrito de subsanación de la demanda el documento denominado “ED_TUTELAMUNICIPIOS” visible a índice 8 del expediente digital. Certificado: 8A7A2DFDE72CCC0A 3AEA1AC33758EF0B 3A0EE24FD9691749 A007F72B20DD8770.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04694-00 Accionante: José Augusto Tamara Garrido Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF