Demandante: Agustín José Cotes Noriega Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Rad: 11001-03-15-000-2025-06895-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Villavicencio, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06895-00 Demandante: AGUSTÍN JOSÉ COTES NORIEGA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Agustín José Cotes Noriega, actuando en calidad de personero municipal de La Paz, Cesar y en representación de los ciudadanos Emilce Méndez Ortiz y otros1, promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la que pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la reparación integral.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de 1 Rogelio Pacheco Dávila; César Palmera Buelvas;
Alejandro Morales Caña; Amelia Mercedes Castilla Rondón; Ana Rosmira Jaimes Blanc; Ana Santiaga García Lara; Arminda Castillo Martínez; César Augusto Martínez Medina; Dagoberto Rojas Castillejo; Elda María Jiménez Ardila; Graciela Gómez de Piñeres; Hugo Calixto Flórez García; Jaime Enrique Noriega; Petronia Aguilar Méndez; Julio Enrique Tovar Salazar;
María del Carmen Ardila Vargas; María Luisa Figueroa Páez; María Ernestina Zabaleta Cuadro; Matilde Elisa Daza Maestre; Nubia Magalis Acosta Castañez; Teresa de Jesús Pérez Nova; Víctor Enrique Zuleta Mejía; Vitelma Arévalo; Wencel Antonio Aguilar Royero; Wilman José Cuadros Parody; Gilfredo Guerra Araujo; Ledys Mejía Yance; Ángel Agustín Vega Vega;
Rigoberto Guerra Araujo; Luis Miguel Padilla Rodríguez; Fenix María Guerra Araujo; Adolfo Guerra Araujo; Miriam Luz Morales Morales; Luis Tiberio Mejía Pérez; Emelina Mercedes Calderón Castillo; Luis Guillermo Gómez Daza y, Nivia Esther Moscote Sierra. Demandante: Agustín José Cotes Noriega Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Rad: 11001-03-15-000-2025-06895-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Luego, se expidió el Decreto 799 de 2025, el cual modificó el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estableciendo que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
(Negrillas fuera de texto) En este orden, en atención a que la solicitud de amparo se promueve contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad del orden nacional, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, por corresponder al lugar donde se producen los efectos de la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» Demandante: Agustín José Cotes Noriega Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Rad: 11001-03-15-000-2025-06895-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»