Radicado: 11001-03-27-000-2018-00035-00 (23926) Demandante: Liliana Rodríguez Burgos y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2018-00035-00 (23926) Demandante: Liliana Rodríguez Burgos y otro Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público En el proceso de la referencia se juzgó la legalidad de algunos artículos del Decreto 2150 de 2017, que sustituyó los capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del DUR 1625 de 2016.
Entre las disposiciones acusadas están el parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y el ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 de ese cuerpo normativo, respecto de los cuales la sentencia dictada emprendió un análisis de fondo sobre la juridicidad de los mismos, tras lo cual advirtió que operó la cosa juzgada por cuenta de la sentencia del 04 de diciembre de 2019 (exp. 23781, CP: Julio Roberto Piza) de esta Sección. Por ende, resolvió, en el ordinal 2.º, «Estar a lo resuelto en la sentencia del 4 de diciembre de 2019, exp. 23781, respecto de la legalidad del parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 y el numeral 2.6. del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 2150 de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia».
El análisis y la decisión adoptada en este sentido me llevan a salvar parcialmente el voto sobre la sentencia, por las siguientes razones: 1- Efectivamente, la juridicidad del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016 ya había sido objeto de una decisión judicial de simple nulidad, mediante la citada sentencia proferida por esta Sección el 04 de diciembre de 2019, en la que se resolvió declarar la legalidad condicionada de esas disposiciones jurídicas «bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas …». 2- Vista la coincidencia de objeto y de causa petendi entre el caso actual y la acusación resuelta en la sentencia del 04 de diciembre de 2019, coincido en la existencia de un escenario de cosa juzgada, pero, por lo mismo, considero que en esta ocasión se tendría que haber dictado sentencia declarando la excepción de cosa juzgada, en lugar de la fórmula empleada de «estar a lo resuelto en la sentencia del 04 de diciembre de 2019». 3- Así mismo, la cosa juzgada reconocida excluía la posibilidad de que la Sección se ocupara de plantear un estudio de fondo sobre la juridicidad de las normas demandadas.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ