CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02273-00 Referencia: Acción de tutela Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 10 de mayo de 2023, concedió un término de tres (3) días al señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que estableciera con claridad la presunta actuación vulneradora de sus derechos fundamentales y las pretensiones que pretendía obtener a través de la presente acción constitucional.
Asimismo, que indicara con claridad contra quién dirigiría el presente mecanismo de amparo e identificara los procesos en los que presuntamente se están vulnerando sus derechos fundamentales invocados, pues si bien indica que son los Tribunales Administrativo de Cundinamarca y Superior del Distrito Judicial de Cali, en el escrito de tutela no se señalan los números de los radicados de los expedientes que son tramitados por dichas autoridades judiciales ni tampoco actuaciones y/o providencias algunas que estas hayan proferido. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02273-00 Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como quiera que el actor no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario, se impone el rechazo de la demanda, conforme lo prevé el artículo 171 Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” (Resaltado fuera de texto).