Radicado: 85001 23 33 000 2020 00505 01 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Salvamento de Voto Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 85001 23 33 000 2020 00505 01 Actor: Defensoría del Pueblo Regional Casanare Demandados: Municipio de Hato corozal -Casanare y otros De manera respetuosa salvo mi voto respecto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en sentencia del 15 de septiembre de 2022.
Lo anterior con base en las siguientes razones: En la providencia de la referencia se resolvió confirmar la sentencia del 15 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se declaró configurado el fenómeno de cosa juzgada en el presente proceso de acción popular, en relación con el fallo de acción de tutela dictado en el expediente identificado con el radicado No. 85001 23 33 002 2016 00131 00.
Para arribar a esa conclusión, en la decisión mayoritaria se afirmó que sí se configura la cosa juzgada debido a que existe identidad de objeto, en consideración a que el acceso de agua potable y saneamiento básico comprende derechos fundamentales y también colectivos y además los sujetos que integran el extremo pasivo del litigio en la acción de tutela fue más amplio y en todo caso en la acción popular estaban presentes algunos de ellos.
No obstante, considero que dicho análisis fue desacertado, pues no es cierto que haya identidad de objeto, toda vez que las acciones populares buscan la protección de Radicado: 85001 23 33 000 2020 00505 01 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos colectivos, mientras que las acciones de tutela tienen por finalidad la garantía de derechos fundamentales.
Para una mayor claridad, es pertinente aludir al siguiente cuadro que se trae en la providencia adoptada por la mayoría y que pone en evidencia que los derechos objeto de controversia, eran diferentes en los trámites de las acciones de tutela y popular: Ahora bien, no desconozco que en el proceso de acción popular pueden invocarse los mismos hechos que dieron origen a la acción de tutela, lo que podría dar lugar a un doble control judicial sobre una misma situación fáctica.
No obstante, como se ha señalado, el propósito de cada mecanismo es distinto. En consecuencia, el análisis y la decisión que adopte el Juez en ese caso, debió responder a la naturaleza propia y el objeto de la acción popular que era puesta a consideración de la Sala. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Radicado: 85001 23 33 000 2020 00505 01 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.