CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03024-01 Solicitante: WILMAR TÁMARA CABARIQUE Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Legitimación en la causa por activa.
IMPUGNACIÓN-En firme la decisión que la resuelva, el expediente se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Sala decide la solicitud de aclaración y corrección de sentencia presentada por el solicitante.
ANTECEDENTES El 6 de junio de 2023, Wilmar Támara Cabarique, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Presidente del Consejo de Estado, la Sección Primera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Santander, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Municipio de Barrancabermeja-Alcaldía de Barrancabermeja y la Asociación Santandereana de Servidores Públicos-ASTDEMP Seccional Barrancabermeja por la presunta vulneración de los derechos de petición, a elegir y ser elegido y debido proceso, ya que en sentencias del 18 de marzo y 24 de noviembre de 2016 proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Primera del Consejo de Estado, respectivamente, se declaró la pérdida de su investidura como concejal del Municipio de Barrancabermeja.
Mediante providencia del 4 de octubre de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por activa en cuanto al derecho de petición, pues el peticionario es su hermano, el señor José 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03024-01 Solicitante: Wilmar Támara Cabarique Solicitud de aclaración de sentencia Augusto Támara Garrido.
Además de lo anterior, estimó que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues la acción de tutela se presentó más de 6 años después de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Al decidir la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia, en sentencia del 10 de noviembre de 2023, la Sala confirmó la decisión que declaró improcedente la solicitud de tutela, pues no agotó el requisito de inmediatez.
Consideró que la solicitud se presentó más de 6 años después de la ejecutoria de las decisiones judiciales. Además, estimó que no procedía flexibilizar el requisito de inmediatez, ya que la inhabilidad del solicitante -que el escrito de tutela alegaba como hecho vulnerador y permanente- es uno de los efectos de la cosa juzgada contenida en aquellas sentencias y, por tanto, el juez de tutela debe seguir el requisito de inmediatez previsto para las acciones de tutela contra providencias judiciales.
José Augusto Támara Garrido, a través de correo electrónico enviado el 24 de noviembre de 2023, indicó que “en atención a los múltiples casos de pérdida de investidura, que se ocasionan por los fallos atribuibles al consejo de estado y toda vez que en choque de trenes el conflicto se debe permear por la corte constitucional y no por el consejo de estado.
En atención a que son los causantes de la pérdida de investidura” y solicitó la intervención de los entes de control. Asimismo, el 27 de noviembre siguiente, el señor Támara Garrido envió otro correo electrónico en el que afirmó que el requisito de inmediatez se satisface porque el solicitante sigue inhabilitado y manifestó que, si no se efectúa la aclaración y la corrección del caso, pide que el asunto se conozca en segunda instancia por “[el superior jerárquico de la Sala Plena del Consejo de Estado]”.
El 11 de diciembre de 2023 el expediente ingresó al Despacho del ponente “[c]on memorial de solicitud de aclaración de la sentencia suscrito por José Augusto Tamara Garrido, en contra de la providencia de fecha del 10 de noviembre de 2023”. CONSIDERACIONES Legitimación en la causa por activa El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona vulnerada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03024-01 Solicitante: Wilmar Támara Cabarique Solicitud de aclaración de sentencia momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o representante.
Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. Análisis de la Sala La Sala advierte que José Augusto Támara Garrido no está legitimado para solicitar la aclaración de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023, ya que no es parte ni interviniente de la acción de tutela de la referencia. En esa medida, como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, no procede dar trámite a la solicitud de aclaración y corrección. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la decisión de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la medida que la sentencia del 10 de noviembre de 2023 resolvió la impugnación formulada por el solicitante, no procede adelantar una nueva instancia, como se indica en la solicitud de aclaración y corrección, sino remitir inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión prevista en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia del 10 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ