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11001031500020240401600Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-01

Radicación interna: 6544 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Sandra Viviana Alfaro Yara·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro, Juez Cuarto Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Medellín

Demandante: Sandra Viviana Alfaro Yara Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04016-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2024-04016-00 Demandante: SANDRA VIVIANA ALFARO YARA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA Y OTRO Tema: Rectificación de postura Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, la Sala decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales de la señora Sandra Viviana Alfaro Yara quien fue sancionada en el trámite incidental de desacato bajo radicado 05001-33-33-004-2024-00081-03, tras considerar que no ha dado cumplimiento a la siguiente orden de tutela, consistente en SEGUNDO: ORDENAR al UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda resolver de fondo la solicitud incoada por el señor KEVIN ARLEY MARTINEZ GOMEZ el 18 de diciembre de 2024 (sic) tendiente a que se le informe fecha aproximada en la cual se le hará efectivo el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida a través de la resolución No. 04102019-1080138 del 21 de abril de 2021, notificando en debida forma al peticionario.

Así mismo informar al Despacho sobre el cumplimiento de la presente orden. (Negrilla fuera del texto original) La Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, al buen nombre y al patrimonio de la señora Alfaro Yara y dejó sin efectos las providencias del 25 de junio, 4 de julio, 18 de julio y 25 de julio de 2024 en las que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín negó la inaplicación de la sanción impuesta a la directora técnica de reparación de la UARIV.

Conforme a lo anterior, se ordenó al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín proferir providencia de reemplazo conforme a lo establecido en la sentencia SU-034 de 2018 en la que, entre otros, se hizo relación a que el juez no podía establecer un límite temporal para el reconocimiento de una reparación administrativa.

Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04511-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Mi aclaración de voto consiste en que durante el tiempo que me desempeñé como magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad se debatió ampliamente el tema y durante los últimos meses del año 2023 acompañé la decisión de ordenar a la UARIV que informara a los accionantes la fecha aproximada para el pago de su indemnización administrativa.

Sin embargo, los planteamientos de la entidad sobre la dificultad para dar cumplimiento a dicha orden me han llevado a revaluar esa postura y adoptar una decisión que se ajuste a la capacidad administrativa y financiera de la UARIV. Tales circunstancias me han permitido concluir que, dado el procedimiento interno previsto para el pago de las indemnizaciones a sus usuarios, su duración es incierta y le impide a la entidad proporcionar una fecha determinada para efectuar dicho pago.

En los casos en los cuales se ha evidenciado la imposibilidad de cumplir órdenes de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido: ( ) en primer lugar, la necesidad de probar, por la parte accionada, de forma eficiente, clara y definitiva la imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo la orden original; y, como segundo elemento configurador de la situación, ha previsto el empleo de vías alternas para la satisfacción de los intereses del titular del derecho protegido en el fallo judicial, las cuales permitan equiparar sus consecuencias al cumplimiento de la orden judicial original, llegando, de esta forma, a la satisfacción material del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. ( ) Como posición jurisprudencial relevante para el caso que ahora se resuelve, es conducente mencionar que entre las corporaciones judiciales que coinciden con la posición ahora señalada se encuentra el Consejo de Estado, tribunal que ha afirmado, ( ) que no es posible obligar a una entidad a llevar a cabo algo que le resulta imposible; para esos casos, se ha aceptado acudir ante otros medios que permitan satisfacer las pretensiones del accionante frente a la protección de sus derechos fundamentales.1 Esta tesis de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se sustenta en reconocer la imposibilidad de cumplimiento de algunas ordenes emitidas a través de la tutela, llegando al punto de modularlas en diferentes ocasiones.

Por lo tanto, considero necesario replantear la tesis que durante algunos meses sostuve como integrante del Tribunal Administrativo de Antioquia, para en su lugar, acoger la decisión adoptada en el presente caso, en el cual se reconoce que el juez de tutela no puede imponer un límite temporal a la UARIV para reconocer una indemnización administrativa. 1 Sentencia T-216 de 2013 Corte Constitucional.

Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04511-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.