Radicado: 08001-23-33-000-2012-00128-01 (54398) Demandantes: Emilio Vence Zabaleta y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-33-000-2012-00128-01 (54398) Demandantes: Emilio Vence Zabaleta y otros Demandadas: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Culpa exclusiva de la víctima.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. En la sentencia objeto de este salvamento de voto se tiene como probada la culpa exclusiva de la víctima porque <<si bien la víctima directa tenía conocimiento de la existencia de un proceso penal seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, decidió de manera voluntaria no comparecer ante las autoridades, sino hasta 4 meses después de que se ordenó su captura con fines de indagatoria, a pesar de la manifestación que hizo mediante su apoderado acerca de su aparente deseo de comparecer ante la fiscalía>>.
No comparto esa conclusión porque se acreditó que durante esos cuatro meses el demandante intentó negociar su entrega con las autoridades porque consideraba que su reclusión podía poner en riesgo su vida, al ser un antiguo funcionario del DAS. Por lo tanto, considero que el retardo en su entrega estaba justificado y no tuvo incidencia alguna en su detención, razón por la cual no puede considerarse como una conducta procesal relevante que diera lugar a la configuración de la culpa exclusiva de la víctima.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado