REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 23001-23-33-000-2015-00312-01 (72.029) Demandante: RAPIDEXXUS SA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Subsección, consistente en confirmar la sentencia apelada en tanto fue adversa a las súplicas de la demanda, estimo que se debió resolver y desestimar, en forma expresa, el argumento del recurso de apelación según el cual el tribunal de primera instancia erró por el hecho de exigir la totalidad de los ofrecimientos realizados para poder determinar cuál era el más favorable a la entidad pública contratante, aspecto frente al considero lo siguiente: 1) La jurisprudencia de la Sección Tercera2 ha determinado, de tiempo atrás que la prosperidad de la demanda promovida por el oferente vencido en una licitación solo se abre paso cuando (i) el accionante demuestra los vicios del acto de adjudicación y (ii) que su propuesta era la mejor, esto es, no le basta con acreditar que la administración incurrió en determinado yerro al momento de adjudicar, sino que, tiene la carga adicional de acreditar que tenía el derecho a ser adjudicatario: “La jurisprudencia de la Sala ha reiterado que en asuntos como el que es objeto de examen, en el cual el demandante pretende la nulidad del acto de adjudicación y, como consecuencia de esta declaratoria, el reconocimiento de la respectiva indemnización, por considerar que su propuesta era la mejor, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones, cumplir una doble carga procesal: de una parte, demostrar que el acto lesionó normas superiores del ordenamiento jurídico y, de otra, que, efectivamente, su propuesta era la mejor. 2 Exp. 23001-23-33-000-2015-00312-01 (72.029) Actor: Raídexxus SA Aclaración de voto A la luz de los lineamientos diseñados por la jurisprudencia de la Sala, corresponde a la parte actora, no solamente probar los cargos de ilegalidad formulados contra el acto administrativo acusado, sino demostrar también que su propuesta se ajusta en un todo a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y que es la mejor para los intereses de la administración, pues esos supuestos son los que demostrarían su derecho a ser la adjudicataria del respectivo proceso de selección y, por tanto, a la indemnización.” 2) En esas condiciones, sin que ello constituya una tarifa legal de prueba -por regla general proscrita del ordenamiento probatorio nacional-, resulta indispensable que se aporten al proceso las ofertas objeto de comparación con el fin de que pueda establecerse con total certeza que el demandante estaba habilitado y, de conformidad con las reglas del procedimiento establecidas, su ofrecimiento era el llamado a obtener el primer orden de elegibilidad. 4) Así las cosas, aunque el análisis del juez de la legalidad debe restringirse a los precisos, específicos y puntuales cargos formulados, no es menos cierto que, una vez resueltos, la verificación para efectos de establecer si una propuesta debía ser la ganadora impone, necesariamente, la acreditación del contenido integral de las propuestas objeto de comparación, con el fin de poder determinar si el del demandante era realmente el mejor, aspecto sobre el cual se pronunció esta Sala en sentencia de 3 de junio de 20251. 5) Al respecto, debe repararse en el hecho de que los informes de evaluación de las propuestas que se surten durante el procedimiento de selección del contratista no ostentan la naturaleza de actos administrativos revestidos de presunción de legalidad, de modo tal que le baste al juzgador analizar los específicos reparos de la demanda sobre la premisa de que los restantes conceptos sobre la habilitación de los oferentes y los relacionados con la calificación, en aquello que no es objeto de debate, deben acogerse sin ningún análisis adicional; por el contrario, en este tipo de casos, la carga probatoria de quien pretende que su ofrecimiento sea estimado como el mejor, impone presentar de manera completa el panorama demostrativo al juzgador que le permita arribar a dicha conclusión. 6) Ahora bien, aunque las recomendaciones del comité evaluador hayan sido acogidas integralmente en el acto de adjudicación, ello no releva a quien pretende su nulidad de la carga de allegar, como mínimo, las propuestas cuya comparación 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 3 de junio de 2025, exp. 71.927, MP Fredy Ibarra Martínez, con aclaración de voto del magistrado Alberto Montaña Plata. 3 Exp. 23001-23-33-000-2015-00312-01 (72.029) Actor: Raídexxus SA Aclaración de voto es necesaria para establecer que el ofrecimiento del demandante era el mejor, mediante su confrontación con las reglas del procedimiento de selección. Por las anteriores razones, acertó el tribunal de primera instancia al estimar que en ausencia de la totalidad de los ofrecimientos resultaban inviables las súplicas de la demanda, razón adicional para confirmar la decisión apelada.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.