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11001032400020060003000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2006-01-26

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Camara Colombiana De La Construccion·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 11001032400020060003000 (Acumulado 11001032400020080020600) Demandante: Cámara Colombiana de la Construcción y Juan Álvaro Montoya Villada Demandada: Nación - Ministerio de Minas y Energía Asunto: Resuelve sobre la suspensión del proceso y la remisión de la documentación, vía correo electrónico, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la suspensión del proceso y la remisión de la documentación, vía correo electrónico, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial. 1.

Vistos la Decisión 472 de 16 de septiembre de 19991 de la Comisión de la Comunidad Andina, en especial, el artículo 33 del Anexo2; la Decisión 500 de 22 de junio de 20013 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en especial, el artículo 123, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el 1 Por medio de la cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-227 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 3“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 2 Radicado: 11001032400020060003000 (Acumulado 11001032400020080020600) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya “[…] sentencia […] no fuere susceptible de recursos en derecho interno […]”, el juez “[…] deberá suspender el procedimiento […]” y “[…] solicitar directamente […] De oficio o a petición de parte, […], la interpretación del Tribunal […]”; el Acuerdo 08 de 24 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual se expide el reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales; y el Acuerdo 04 de 11 de abril de 2018 del mismo Tribunal, modificatorio de los artículos 6 y 9 del mencionado Reglamento. 2.

Atendiendo a que: i) la Cámara Colombiana de la Construcción, como parte demandante en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020060003000, considera violado el artículo 4 de la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina; ii) la Nación - Ministerio de Minas y Energía, como parte demandada en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020080020600, invoca los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión 562 de 2003; y iii) se hace necesario solicitar la respectiva interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual se requiere al momento de proferir sentencia. 3.

En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018; y comoquiera que la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir sentencia, nada impide que el proceso continúe su dinámica interna, sin perjuicio del trámite de la misma y de su respuesta, en aras de la aplicación del principio de celeridad. 4.

El Despacho sustanciador suspenderá el proceso de la referencia para solicitar la respectiva interpretación prejudicial, la cual será enviada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, dentro del término de diez (10) días contado a partir de la ejecutoria de este auto, a través de correo electrónico; al igual que los anexos que de ordinario se acompañan a esa petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda, la contestación y los documentos 3 Radicado: 11001032400020060003000 (Acumulado 11001032400020080020600) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesarios que sustenten el informe sucinto de los hechos4; y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, remitirá por el mismo medio la correspondiente interpretación prejudicial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial y ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir vía electrónica al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contado a partir de la ejecutoria de este auto, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda, una vez recibida la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 4 Conforme a la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judiciales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena.