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11001032400020200036400Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2020-09-17

Radicación interna: 503 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Xinetix Pharma S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001 03 24 000 2020 00364 00 Consejero ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro Demandante: Xinetix Pharma S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros: Laboratorios Legrand S.A. y Hoffmann La Roche Products Limited Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, aclaro el voto frente a la sentencia de 12 de junio de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, se negó la nulidad de las Resoluciones 20626 de 11 de junio de 2019 y 9091 de 28 de febrero de 2020 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por medio de las cuales se declaró fundada la oposición presentada por Hoffmann La Roche Products Limited; se declaró infundada la oposición presentada por Laboratorios Legrand S.A.; y se negó el registro como marca del signo “RIVOL-X” (mixto) para identificar productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

Como fundamento de esta decisión, se determinó que la SIC actuó conforme a derecho al considerar que entre el signo cuestionado “RIVOL-X” y la marca opositora “RIVOTRIL” existen similitudes de tipo ortográfico y fonético, así como una evidente conexidad competitiva en cuanto a los productos que distinguen, con la virtualidad de generar riesgo de confusión y asociación en el consumidor.

Además, que entre el signo “RIVOL-X” y la marca “LOVIR” no se configuraba riesgo de confusión. Al respecto, es pertinente aclarar que el elemento gráfico del signo solicitado incorpora de forma claramente perceptible las letras “X” y “R”, las cuales integran la configuración visual del conjunto marcario, elementos que debieron ser considerados para efectos del cotejo marcario, como se observa a continuación: 2 Radicación núm.: 11001 03 24 000 2020 00364 00 Demandante: Xinetix Pharma S.A.S. Cabe advertir que cuando exista disparidad entre la representación gráfica del signo mixto y la forma en que este fue presentado en la solicitud de registro, debe prevalecer la representación gráfica, en la medida en que esta constituye la forma como es percibido por el consumidor en el mercado.

Adicionalmente, en la sentencia de 12 de junio de 2026 se concluyó que entre el signo cuestionado “RIVOL-X” y la marca “LOVIR” no existía semejanza ortográfica ni fonética suficiente para generar riesgo de confusión, sin embargo, en dicha decisión se consideró que la partícula “LO” constituía un elemento de uso común para los productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

Sobre el particular, la partícula “LO” no puede ser considerada como un elemento de uso común para los productos de la clase indicada, en tanto que las marcas “OTCPILOMAX”, “PILOMAX”, “UMELOSA” y “MELOXAINE” citadas para sustentar dicha afirmación no evidencian de forma clara tal conclusión. En efecto, en ninguna de dichas marcas se incorpora la partícula “LO” como un elemento autónomo e identificable dentro de su estructura, por lo que no puede afirmarse que el consumidor la perciba como un radical independiente o que exista un uso generalizado y corriente de esa partícula y que, por ello, ha perdido capacidad distintiva en el sector farmacéutico.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.