Radicado: 11001-03-15-000-2023-07615-00 Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07615-00 Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Accionados: Consejo de Estado y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Debido proceso / Se niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Bolívar Madroñero Hernández contra el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Nariño para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 18 de diciembre de 2023 Bolívar Madroñero Hernández interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Nariño. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso porque las autoridades accionadas no respondieron ni accedieron a una petición que presentó el 21 de septiembre de 2023, en la que solicitó <<apartar del cargo al magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño Álvaro Montenegro Calvachy>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07615-00 Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Se niega el amparo 2 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): <<1. Solicito se aparte al Mg ALVARO MONTENGRO CALVACHI de sus funciones como magistrado, porque está utilizando su investidura en este caso y no ha permitido información de su cargo en un tema de recuperación de sobretasa en el municipio de Pasto donde fue ponente, que lo admitió en el proceso disciplinario. 2.
Es un claro “acoso judicial” en mi contra por ser Mg del Tribunal Administrativo de Nariño y es necesario sea apartado por el bien de la Justicia independiente e imparcial e influir ante las autoridades competentes. 3. Solicito a su señoría recaude información sobre las investigaciones que cursan en la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra del Mg.
ALVARO MONTENEGRO CALVACHY>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 29 de noviembre de 2022 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al accionante por los delitos de falso testimonio y fraude procesal. En la audiencia de imputación intervino como víctima Álvaro Montenegro Calvachy, magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño 3.2.- El 21 de septiembre de 2023 el accionante presentó una petición ante el Tribunal Administrativo de Nariño y el Consejo de Estado en la que solicitó (se transcribe) <<apartar de sus funciones al MG ALVARO MONTENEGRO CALVACHY mientras dure el proceso penal 2018-00200 en mi contra por presunto delitos de fraude procesal y falso testimonio>>.
Sin embargo, asegura que no recibió respuesta alguna por parte de las autoridades judiciales. 3.3.- Alega que ha sufrido <<acoso judicial>> por parte de fiscales, jueces y magistrados desde 2015. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición porque meses después de haber presentado la solicitud, 21 de septiembre de 2023, no ha recibido una respuesta oportuna y de fondo.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07615-00 Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Se niega el amparo 3 5.- Considera que también se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, el proceso penal en su contra no puede seguir en curso mientras que Álvaro Montenegro Calvachy continúe interviniendo como víctima y, a la vez, se desempeñe como magistrado, toda vez que <<su sola presencia [en el proceso] es intimidatoria por el cargo que sigue ocupando>>.
En consecuencia, solicita que se aparte al señor Montenegro Calvachy de su cargo como magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño. D. Oposiciones e intervenciones 6.- El Tribunal Administrativo de Nariño (accionado) indicó que, contrario a lo afirmado por el accionante, en la petición del 21 de septiembre de 2023 no se solicitó <<apartar>> al magistrado Álvaro Montenegro Calvachy de su cargo, sino que solicitó información sobre algunos procesos en los que actuó como ponente.
Por otra parte, afirmó que el tribunal devolvió la petición al accionante el 26 de septiembre de 2023 para que precisara los procesos sobre los cuales requería información. Sin embargo, asegura que el peticionario no aclaró ni corrigió la petición. 7.- El Consejo de Estado (accionado) manifestó que recibió una petición el 25 de septiembre de 2023 en la que el accionante solicitó información sobre algunos procesos en los que el magistrado Álvaro Montenegro Calvachy actuó como ponente.
Explicó que mediante oficio del 29 de septiembre de 2023, trasladó la petición al Tribunal Administrativo de Nariño por tratarse de un asunto de su competencia. Además, le informó al accionante sobre el traslado de la petición a través de un correo electrónico de la misma fecha. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala negará la solicitud de amparo al derecho fundamental de petición, toda vez que el Tribunal Administrativo de Nariño devolvió la solicitud al accionante para su corrección o complementación. Así mismo, declarará la improcedencia del amparo al debido proceso porque no supera el requisito de subsidiariedad, en tanto la acción de tutela no es un mecanismo judicial idóneo para remover a un funcionario judicial de su cargo.
E. No se vulneró el derecho fundamental de petición porque el tribunal devolvió la solicitud al accionante para su corrección o complementación Radicado: 11001-03-15-000-2023-07615-00 Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Se niega el amparo 4 9.- La Sala evidencia que el accionante Bolívar Madroñero Hernández presentó una petición el 21 de septiembre de 2023 ante el Tribunal Administrativo de Nariño y el Consejo de Estado en la que solicitó (se transcribe): <<1.
Conocer si el Magistrado CALVACHY actúo o no en este caso que se comenta. 2. Si no es así, por favor realizar la trazabilidad con los jugados administrativos que hubieran conocido de este caso. 3. Si es positivo, por favor indicar el expediente o la actuación que los medios de comunicación informaron el 10 de diciembre de 2015 sobre una “audiencia inicial en el Tribunal Administrativo de Nariño”. 4.
Solicito realizar la trazabilidad de acuerdo al boletín de prensa anexo, ya que todo concuerda con los hechos>>. 9.1.- También se constata que el 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño devolvió la petición al accionante para su aclaración o complementación, pues resultaba confusa en los términos en que fue presentada.
Concretamente, el tribunal requirió al accionante con el propósito de que precisara el número de radicado o los nombres de las partes intervinientes del proceso sobre el cual solicitaba la información. El tribunal reiteró el requerimiento el 24 de octubre de 2023. 9.2.- Por su parte, el Consejo de Estado remitió la solicitud al Tribunal Administrativo de Nariño mediante oficio del 29 de septiembre de 2023 por tratarse de un asunto de su competencia. Además, se evidencia que esta remisión fue informada al correo electrónico del accionante en esa misma fecha. 9.3.- En virtud de lo anterior, la Sala considera que no se vulneró el derecho de petición, toda vez que el Tribunal Administrativo de Nariño instó al accionante para que corrigiera o aclarara su petición, en aplicación del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, no se constata que el actor hubiese ajustado la petición conforme a lo requerido. F. La solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso es improcedente porque no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad 10.- La Sala advierte que la acción de tutela no es el escenario idóneo para examinar la incidencia de un presunto constreñimiento ilegal en un proceso penal ni para atribuir responsabilidad disciplinaria a un funcionario judicial.
Al efecto, es pertinente Radicado: 11001-03-15-000-2023-07615-00 Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Se niega el amparo 5 recordar que el carácter subsidiario de la tutela implica que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. No se observa que la solicitud de amparo supere el requisito de subsidiariedad porque el actor tiene a su alcance otros mecanismos para ventilar sus reproches sobre la conducta del magistrado Álvaro Montenegro Calvachy, tales como adelantar una denuncia penal o disciplinaria.
Además, el accionante no alegó ni probó la presencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo al derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: DECLÁRASE la improcedencia de la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado