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11001032400020240015100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-23

Radicación interna: 460 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cesar Antonio Lugo Morales·Demandado: Contraloria General De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00151 00 Demandante: César Antonio Lugo Morales Demandada: Nación – Contraloría General de la República1.

Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por César Antonio Lugo Morales contra la Nación - Contraloría General de la República. I.

ANTECEDENTES 1. César Antonio Lugo Morales2 presentó demanda3 contra la Nación – Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de: 1.1. El Auto No. 0814 de 28 de julio de 2023 “Fallo con responsabilidad fiscal del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2018-00926-AMAZONAS”, expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No.4 del Grupo Interno de Trabajo – Coordinación para la Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República. 1 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00151 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

El Auto No. 1155 de 6 de octubre de 2023 “Auto que resuelve recurso de reposición contra el fallo No. 0814 del 28/07/2023 y se concede apelación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2018-00926 Amazonas”, expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No.4 del Grupo Interno de Trabajo – Coordinación para la Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República. 1.3.

El Auto ORD-80119-157-2023 de 8 de noviembre de 2023 “Por el cual se revisa en grado de consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00926”, expedido por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se proceda a declarar la inexistencia de responsabilidad fiscal alguna por parte del suscrito dentro del contrato No. 00955 de 2016, se expidan los actos administrativos para ello, se proceda a retirar mi nombre del boletín de responsables fiscales, cese cualquier procedimiento por parte de la oficina de jurisdicción coactiva de la CGR, contra bienes y recursos del convocante o que se hallan practicado con sustento en el fallo atacado […]”5 y se reconozcan y paguen daños y perjuicios6.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1529 ibidem, en especial, 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. Índices núm. 13 y 14 de Samai. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00151 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 15610 ibidem, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15711 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 22 de mayo de 2024: ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar donde ocurrieron los actos o hechos que dieron origen a la sanción fue el Departamento del Amazonas; y iv) las pretensiones de la demanda son cuantificables en una suma superior a superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca12, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240015100, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 10 Modificado por el artículo 31de la Ley 2080 11 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 12 Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 2020 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00151 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado