Micelio
11001031500020210099800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-03-11

Radicación interna: 1680 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Jose Guillermo T. Roa Sarmiento·Demandado: Providencia Del 19 De Marzo De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección A

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). El 11 de marzo de 2021, el señor José Guillermo T. Roa Sarmiento interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de marzo de 2020 proferida por la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación. Lo anterior, con fundamento en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

El accionante solicitó el decreto de las pruebas relacionadas y aportadas con el recurso: Documentales: Copia de la sentencia del 19 de marzo de 2020 proferida dentro del proceso con radicado Núm. 25000-23-26-000-2011-01248-01. Copia de la edición del 18-12-2020 del periódico el Tiempo. Copia del expediente ordinario laboral con radicado Núm. 748/02.

Copia de la sentencia de tutela del 26 de noviembre de 2020, proferida dentro del proceso con radicado Núm.11001-03-15-000-2020-04404-00. Solicitud de oficios Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita el expediente con radicado Núm. 25000-23-26-000-2011-01248-01. Oficiar a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., para que informe si el acuerdo a que llegó en el año 2001 con las Comunidades Embera Katío del Alto Sinú, respecto de la indemnización ordenada por la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 1998, fue de $100.000 mensuales para toda la comunidad indígena o para cada uno de sus miembros, informando cuánto giró en total por ese concepto durante todo el lapso que ordenó la Corte, adjuntando los soportes documentales respectivos.

Declaración: Del presidente de la Empresa Multipropósito Urrá S.A, que versara sobre los puntos referidos en la demanda, en particular, el numeral 6.2.2- Mediante auto del 14 de septiembre de 2023 se admitió el medio de impugnación y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que, dentro de los diez (10) días siguientes, contestaran el recurso y solicitaran pruebas.

La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó el recurso y solicitó tener como pruebas, las aportadas por el recurrente. El Ministerio Público presentó concepto. Por ser la oportunidad procesal pertinente, se dará valor probatorio a los documentos aportados con el recurso. De igual forma, el despacho observa que, en el aplicativo SAMAI, reposa el expediente de reparación directa con radicado núm. 25000-23-26-000-2011-01248-01, por lo que, no es necesario oficiar al Tribunal la remisión del mismo.

Finalmente, en relación con la solicitud encaminada a que: (i) se oficie a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. para que informe si el acuerdo a que llegó en el año 2001 con las Comunidades Embera Katío del Alto Sinú, respecto de la indemnización ordenada por la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 1998, fue de $ 100.000 mensuales para toda la comunidad indígena o para cada uno de sus miembros, e informe cuánto giró en total por ese concepto durante todo el lapso que ordenó la Corte; y, (ii) se cite al presidente de dicha Empresa, con el propósito que declare sobre la demanda, el accionante no sustentó la pertinente, conducencia y utilidad de dichas pruebas en relación con la estructuración de la causa de revisión, razón por la cual, se negará el decreto de las mismas.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.

TERCERO: NEGAR el decreto de las pruebas relacionadas con los oficios y la citación del presidente de la Empresa Multipropósito Urrá S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, ingrese el expediente a despacho para adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.