Radicado: 66001-23-33-000-2022-00071-01 (28334) Demandante: EAAP SAS, ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2022-00071-01 (28334) Demandante: EAAP SAS, ESP Demandada: DIAN Decide solicitud de aclaración de sentencia La solicitud elevada por la parte actora el 22 de mayo de 2024, pidiendo la aclaración de la sentencia proferida el 09 de mayo de 2024, fue presentada por fuera de la oportunidad que prescribe el artículo 285 del CGP, que corresponde al término de ejecutoria de la providencia, razón por la cual no es del caso resolverla.
Dicho término de ejecutoria de la sentencia se surtió entre el 17 y el 21 de mayo de 2024, en la medida en que fue notificada por estado el 16 de mayo de 2024, de acuerdo con los artículos 203, inciso 2.º, del CPACA y 295 del CGP. Deben las partes observar que, como lo precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en el auto de unificación del 29 de noviembre de 2022 (exp. 68177, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), la notificación por estado no se confunde con la notificación electrónica a que se refieren los artículos 203, inciso 1.º y 205, ordinal 2.º, del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia emitida en el juicio promovido entre las partes procesales. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Este documento fue firmado electrónicamente.
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador