Radicado: 11001-03-27-000-2025-00020-00 (29971) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Reproducción de acto anulado.
Artículo 239 Ley 1437 de 2011 Radicado 11001-03-27-000-2025-00020-00 (29971) Demandante ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ ALVARADO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE DESISTIMIENTO El despacho decide la solicitud de desistimiento presentado por la parte demandante1.
ANTECEDENTES La señora Andrea Carolina Martínez Alvarado, en ejercicio del mecanismo especial previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló lo siguiente: «De conformidad con lo expuesto, solicito respetuosamente al Honorable despacho lo siguiente: 5.1. Que se decrete la suspensión provisional del concepto No. 100208192 – 303 del 05 de marzo del 2025 – rad. virtual 1002025S002687, por haber reproducido, en esencia el contenido del concepto No. 046362 del 14 de mayo de 1999. 5.2.
Que se declare que el concepto No. 100208192 – 303 del 05 de marzo del 2025 – rad. virtual 1002025S002687, reprodujo el contenido del concepto No. 046362 del 14 de mayo de 1999 anulado por medio de la sentencia CE-SEC4-EXP2000-N9822 del 14 de julio del 2000. 5.3. Como consecuencia de lo anterior, que se declare nulo el concepto No. 100208192 – 303 del 05 de marzo del 2025 – rad. virtual 1002025S002687.»2 ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de marzo de 2025, la actora presentó el escrito con la solicitud de aplicación del mecanismo especial3.
Por reparto le correspondió su conocimiento a este despacho, según el informe secretarial del 21 de marzo de 20254. SOLICITUD DE DESISTIMIENTO El 2 de abril de 20255, la parte demandante presentó solicitud de desistimiento, en los siguientes términos: 1 Samai, índice 5. 2 Samai, índice 3. Archivo PDF pág. 22. 3 Samai, índice 2. 4 Samai, índice 4. 5 Samai, índice 5.
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00020-00 (29971) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “[…] me dirijo respetuosamente a su Honorable Despacho con el propósito de DESISTIR de la solicitud de suspensión provisional y nulidad del acto que reproduce un acto anulado (art. 239 CPACA), dentro del radicado de la referencia, a través de la cual se solicitó declarar la nulidad del Concepto No. 100208192 – 303 del 05 de marzo de 2025 – rad.
Virtual 1002025S002687, por reproducir el Concepto No. 046362 del 14 de mayo de 1999, previamente anulado, en relación con el impuesto de timbre. […] Atendiendo a que la solicitud que he elevado con fundamento en el artículo 239 del CPACA no corresponde a un medio de control, puede ser aplicable la norma en comento; además, el presente desistimiento se fundamenta en que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad que emitió el acto sobre el cual se elevó la solicitud por reproducción de un acto anulado, profirió oficio No. 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025, con radicado No. 10020251004803, mediante el cual reconsideró la tesis jurídica No. 3 del Concepto 002687 interno 303 del 5 de marzo de 2025, que era el objeto de la presente solicitud de nulidad Por ello, con el fin de no desgastar innecesariamente a la jurisdicción y a las partes del proceso, desisto de la solicitud de nulidad contenida en el artículo 239 del CPACA bajo el radicado de la referencia.” CONSIDERACIONES En los términos del artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento especial será tramitado por el juez o magistrado ponente que decretó la anulación, razón por la cual el despacho decidirá sobre la solicitud de desistimiento presentada por la actora.
El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 268 del CPACA (incluida la condena en costas), establece el desistimiento de ciertos actos procesales, en los siguientes términos: “ART. 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Conforme con la norma transcrita, la parte demandante puede desistir de la solicitud de suspensión y nulidad interpuesta por reproducción de acto anulado, al tratarse de un acto procesal. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00020-00 (29971) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De acuerdo con lo expuesto, en este caso, se encuentra que el desistimiento de la solicitud fue oportuno, puesto que el proceso se encuentra al despacho para estudiar su procedibilidad sin que, a la fecha, se haya proferido decisión alguna sobre su suspensión ni ordenado el respectivo traslado.
En consecuencia, se cumplen los presupuestos legales previstos en el artículo 316 del Código General del Proceso, de tal modo que se aceptará el desistimiento del mecanismo y/o procedimiento de la reproducción de acto anulado fijado en el artículo 239 del CPACA. En cuanto a la procedencia de la condena en costas, es importante traer a colación el auto del 18 de agosto de 20236, en el que se explicó que este instituto procesal corresponde “en su naturaleza, finalidad y concepto, a una compensación económica por los costos afrontados en el proceso”, de tal modo que “no pueden ser fuente de enriquecimiento sin justa causa, ni para quien se beneficia de ellas ni para aquel que debe asumirlas”.
Así, la eventual condena en costas en la aceptación de un desistimiento no solo debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, según la remisión expresa del artículo 268 de la Ley 1437 de 2011, sino también se debe atender el artículo 365 del estatuto procesal civil que prevé que su procedencia está condicionada a que “en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que en el expediente no obra prueba de la causación de alguna costa procesal a la parte demandada con ocasión de la solicitud presentada, de tal modo que no procede la imposición de una condena. En mérito de lo expuesto, se resuelve: 1. Aceptar el desistimiento del mecanismo especial en caso de reproducción de acto anulado presentado por Andrea Carolina Martínez Alvarado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.
Sin condena en costas. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, proceso: 05001-23-33-000-2019-01317-02 (27530), auto del 18 de agosto de 2023, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.