CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02378-00 Accionante: Gloria Inés Castro Rojas Accionado: Juzgado 49 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Asunto: Acción de tutela – Auto que remite El suscrito Consejero ponente decide sobre la acción de tutela1 presentada por Gloria Inés Castro Rojas, en nombre propio, en contra del Juzgado 49 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. I.- ANTECEDENTES La accionante estima vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en tanto la autoridad judicial tutelada desestimó su demanda de restitución de inmueble identificada con el radicado 11001-40-03-067-2021-01593-00 a pesar de que, a su parecer, ella ha cumplido con todas las cargas procesales que le atañen y resultan necesarias para continuar con el trámite del asunto.
II.- CONSIDERACIONES 1.- La acción sub examine se centra en reprochar que el Juzgado 49 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, luego de haber admitido la demanda de restitución de inmueble, la desestimó, aunque, en concepto de la accionante, se cumplió con todas las cargas procesales necesarias para continuar con el trámite. 2.- Entonces, conforme con el numeral 52 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y teniendo en cuenta que la tutela fue dirigida al “JUEZ CIVIL DEL CRICUITO”3, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. 1 Obra en el documento con certificado FD51A2BF243960FD E97588C4211B2D1C B69B0D59248302EC 57B203245388A9ED, índice 2. 2 “5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. 3 Folio 1 del documento con certificado FD51A2BF243960FD E97588C4211B2D1C B69B0D59248302EC 57B203245388A9ED, índice 2. 2 Auto que remite Radicación: 11001-03-15-000-2023-02378-00 Accionante: Gloria Inés Castro Rojas Accionado: Juzgado 49 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá 3.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto para que sea repartido entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se III.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente