CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-02305-00 Accionante: Oliver del Carmen Bandera Martínez Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo Por auto del 28 de abril de 20251 se requirió al solicitante para que, en el término de tres (3) días, corrigiera la demanda, toda vez que no había claridad sobre la acción u omisión concreta y particular atribuible a las autoridades accionadas, ni frente a las cuales solicitó su vinculación, que vulneraron sus derechos fundamentales y motivaron el ejercicio de la presente acción. Cumplido el término señalado en precedencia, la parte actora hizo caso omiso a dicho requerimiento.
Por ende, aún persiste la falta de claridad sobre los hechos o las razones que dieron origen a la interposición de la acción constitucional. En consecuencia, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19913.
SEGUNDO: Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Notificado por correo electrónico el 29 de abril de 2025. 2 “Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. 4 VF