Demandante: Isaura Piedad Padilla Demandado: DIAN y Comisión Nacional del Servicio Civil Radicado: 11001-03-15-000-2025-02291-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02291-00 Demandante: ISAURA PIEDAD PADILLA MANJARRÉS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ― DIAN― Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021. AUTO 1. La señora Isaura Piedad Padilla Manjarrés, quien actúa en nombre propio, radicó, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, la acción de tutela de la referencia, dirigida contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, acceso a cargos públicos y al debido proceso administrativo. 2.
Dado que las accionadas son entidades del orden nacional, el Consejo de Estado no es el llamado a conocer y decidir la presente solicitud de amparo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. 3. Asimismo, el mencionado artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 señala que las acciones de tutela deben ser conocidas, a prevención, por «los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos». 4.
En ese sentido, la presente acción de tutela debe ser tramitada, en primera instancia, por los Juzgados Administrativos de Bogotá, toda vez que es el lugar de domicilio de las entidades accionadas a quienes se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. En mérito de lo expuesto, Demandante: Isaura Piedad Padilla Demandado: DIAN y Comisión Nacional del Servicio Civil Radicado: 11001-03-15-000-2025-02291-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá – reparto, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes e intervinientes.
TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx