Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 52001-23-31-000-2008-00434-01(43.953) Demandante: Silvio Gilberto Chamorro y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 9 de octubre de 20201, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas – Nación – Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación -, contra la Sentencia proferida el 17 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Nariño modificó la decisión respecto al monto de los perjuicios reconocidos a los demandantes. 2.
El 14 de diciembre de 20232, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, toda vez que, en el numeral tercero de la parte resolutiva, se identificó erróneamente como beneficiara a Leidy Marcela Chamorro Mejía como esposa, hija e hijo de Silvio Gilberto Chamorro Bolaños - víctima directa -cuando, lo correcto era referirse a Cristina Ana Mejía Atis, Leidy Marcela Chamorro Mejía y Hermel Alexander Chamorro Mejía, esposa, hija e hijo, respectivamente.
Adicionalmente, solicitó que se corrigiera el nombre de Cristina Ana Mejía Atis, dado que en distintos párrafos de la sentencia quedó erróneamente como “Ana Cristina Mejía Atis”. 1 Índice Samai 61. El expediente fue remitido por el Tribunal el 15 de febrero de 2024. 2 Índice Samai 68. El correo electrónico fue enviado el 13 de diciembre de 2023 a las 6:14 p.m. Radicación: 52001-23-31-000-2008-00434-01(43.953) Demandante: Silvio Gilberto Chamorro y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ 2.
CONSIDERACIONES 3. Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3. 5.
En este caso, la Sala encuentra que en la parte resolutiva de la sentencia se presentó un error en la identificación y el parentesco de los demandantes ya que, está acreditado que Cristina Ana Mejía Atis es esposa4 y Leidy Marcela Chamorro Mejía5 y Hermel Alexander Chamorro Mejía6 son hijos de la víctima directa. Igualmente, se advierte que, en la parte motiva se presentó un error en el nombre de la demandante “Ana Cristina Mejía Atis”, toda vez que, según consta en el Registro Civil de Matrimonio y el Registro Civil de Nacimiento de Hermel Alexander Chamorro Mejía, hijo de la demandante7, su nombre es Cristina Ana Mejía Atis. 6.
Por lo anterior, se subsanará el error evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, “por omisión o cambio de palabras”, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia y que influye en la misma.
La Sala, en consecuencia, 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 4 Folio 85 del cuaderno 1. 5 Folio 86 del cuaderno 1. 6 Folio 87 del cuaderno 1. 7 Folios 85 y 87 del cuaderno 1. Radicación: 52001-23-31-000-2008-00434-01(43.953) Demandante: Silvio Gilberto Chamorro y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida en el proceso de la referencia, respecto del nombre de Cristina Ana Mejía Atis y el numeral tercero de la parte resolutiva, el cual quedará así: (en negrilla el cambio): “(…)
TERCERO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes sumas: Demandante Calidad Perjuicios morales/entidad Silvio Gilberto Chamorro Bolaños Víctima directa 20 SMLMV Fiscalía General de la Nación: 9.66 SMLMV Rama Judicial: 10.34 SMLMV Cristina Ana Mejía Atis Esposa 10 SMLMV Fiscalía General de la Nación: 4.82 SMLMV Rama Judicial: 5.18 SMLMV Leidy Marcela Chamorro Mejía Hija 10 SMLMV Fiscalía General de la Nación: 4.82 SMLMV Rama Judicial: 5.18 SMLMV Hermel Alexander Chamorro Mejía Hijo 10 SMLMV Fiscalía General de la Nación: 4.82 SMLMV Rama Judicial: 5.18 SMLMV (…)”
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA