w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: ASTRID MARITZA PASTRÁN ALFONSO Demandado: HOSPITAL REGIONAL DE LA ORINOQUÍA E.S.E. Tema: Relación laboral encubierta o subyacente – Prueba de la continuada subordinación y dependencia. Ley 1437 de 2011 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA I. ASUNTO La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la demandada, en contra de la sentencia de 10 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
II.
ANTECEDENTES 2.1 Pretensiones 1 Astrid Maritza Pastrán Alfonso, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio GER-HORO-26.2-2019-118, a través del cual el Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E. negó la existencia de una relación laboral entre dicha entidad y la demandante, en el lapso comprendido entre el 24 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2016.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozcan y paguen los derechos laborales que le correspondan tales como «salarios con recargos; el trabajo suplementario u horas extras; vacaciones; prima de vacaciones; auxilio de cesantías; intereses a las cesantías; prima de navidad; bonificación por servicios; bonificación por recreación. subsidio familiar», así como los aportes a pensiones, teniendo en cuenta los 1 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Tomo I. 01. Demanda. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios o la asignación básica establecida para el empleo de médico especialista, el que resulte más beneficioso».
Además, que se pague la indemnización de perjuicios por falta de pago, causada a partir del día 90, fecha que tiene el Hospital Regional de la Orinoquía E. S. E para que cumpla con lo decidido en la sentencia. A ello agregó que se pague la sanción moratoria por la falta de consignación del auxilio de cesantías durante todo el tiempo que estuvo laborando para el Hospital Regional de la Orinoquía. Así mismo, que se ordene a la entidad demandada reembolsar las sumas de dinero correspondientes a aportes a salud, pensión y riesgos laborales pagados por la demandante; así como las relativas a las retenciones en la fuente practicadas por concepto de tributos nacionales y locales; y de las sumas pagadas para la legalización de los contratos de prestación de servicios.
Por otra parte, que se indexen las sumas reconocidas y se condene a la entidad en costas y agencias en derecho. Por último, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA y se reconozcan los intereses moratorios en los términos del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Hechos relevantes El apoderado de la parte demandante narró los hechos que se resumen a continuación 2: 2.2.1.
Entre Astrid Maritza Pastrán Alfonso y el Hospital Regional de la Orinoquía, se suscribieron diferentes contratos de prestación de servicios como médico general y como médico especialista en las áreas de ginecología y obstetricia entre el 24 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2016. 2.2.2. Los servicios fueron prestados de manera personal, bajo continuada subordinación y dependencia, sujetos a un horario de trabajo y las labores se cumplían en los lugares 2 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Tomo I. 01. Demanda. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 dispuestos por la entidad para el desarrollo de las actividades. 2.2.3.
Por medio de derecho de petición de 22 de abril de 2019, solicitó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las sumas que se desprendían de esa situación. 2.2.4. A través del Oficio GER-HORO-26.2-2019-118 del 2 de mayo de 2019, el Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E., negó la solicitud. 2.3. Normas violadas y concepto de violación. Como disposiciones violadas citó las siguientes: - Constitución Política: artículos: 1, 2, 25, 39, 53, 122 y 125. - Ley 6 de 1945: artículo 11. - Código Sustantivo del Trabajo: artículo 23. - Decreto 2127 de 1945. - Decreto 797 de 1949. - Decreto 1045 de 1978.
El apoderado de la parte demandante indicó que se debe declarar la nulidad del acto demandado debido a que se encuentran reunidos los tres elementos de la relación laboral. Al respecto, precisó que la señora Pastrán Alfonso estuvo subordinada a las órdenes y directrices que le impartió su empleador, y sostuvo que las actividades que esta desarrolló, son iguales a las que desempeña un médico de planta, hacen parte del giro ordinario del Hospital, por lo que se debe acceder a reconocer los derechos previstos en el artículo 5 del Decreto 1045 de 1978, además de la indemnización prevista en el parágrafo segundo del artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 y de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995.
En cuanto a la prescripción, sostuvo que este fenómeno solo se computa después de proferida la sentencia, por lo que no habría lugar a su declaración. 2.4. Contestación de la demanda El Hospital Regional de la Orinoquía, contestó 3 la demanda y se opuso a las pretensiones, puesto que no se configuraron los 3 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Tomo IV. Archivo 02. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 elementos de la relación laboral, en especial el de la continuada subordinación. Al respecto, precisó que es posible que la entidad contratante ejerza la coordinación de las labores y que la actividad autónoma e independiente se desarrolle en las instalaciones del contratante, con elementos de su propiedad necesarios para la ejecución de la labor encomendada, sin que esto suponga la existencia de una relación laboral.
En ese sentido, afirmó que en el caso concreto las recomendaciones y actividades de coordinación transmitidas por el Hospital Regional de la Orinoquía a la demandante no se enmarcan dentro de una subordinación, puesto que la señora Pastrán Alfonso gozaba de plena autonomía y libertad, al punto de que podía acomodar sus turnos concertándolos con el coordinador médico; le era permitido variarlos con sus colegas; tenía la posibilidad de determinar y decidir el número de horas que ofertaba a la institución, estaba en libertad para prestar sus servicios a otras empresas, no era coaccionada para asistir a capacitaciones, y las instrucciones de uso de batas e identificación (carné) correspondieron al cumplimiento de normas que regulan el sistema de salud y que exigen a los prestadores del servicio el cumplimiento de estándares para su habilitación y calificación. Así las cosas, indicó que los contratos suscritos se ajustan a la legalidad.
Además de lo expuesto, sostuvo que en caso de que se acceda a las pretensiones se debe declarar la prescripción trienal y es preciso tener en cuenta la diferencia de la labor como médico general y como especialista. 2.5. Decisiones relevantes en el curso de la audiencia inicial Dentro del trámite de la audiencia inicial, realizada el 4 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Casanare 4 señaló que no había excepciones por resolver en los términos del numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
A continuación, señaló que el litigio se contrae a resolver los siguientes problemas: 4 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Archivo correspondiente a la contestación de la demanda. ED_035PASODESPACHO. 016Audienciainicial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 « a.- Establecer si los contratos de prestación de servicios que la demandante dijo haber suscrito con el HOSPITAL REGIONAL DE LA ORINOQUÍA E.S.E., son verdaderos contratos de prestación de servicios, o si por el contrario disfrazan una relación laboral de tipo subordinado; y en el último caso, si debe condenarse o no a la entidad demandada, a título de restablecimiento, al pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en fa demanda. b. De prosperar las pretensiones deberá analizarse si hay lugar a declarar prescripción total o parcial y compensación como lo aduce el apoderado de la parte demandada. c.- Igualmente, en la sentencia se dispondrá lo que corresponda a condena en costas». 2.6.
La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Casanare 5, por medio de la sentencia proferida el 10 de junio de 2021, acogió parcialmente las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: Para comenzar se refirió a los elementos de la relación laboral, e hizo énfasis en que, para que esta se declare, es necesario demostrar la presencia del elemento de la continuada subordinación. A continuación, enlistó las pruebas que reposan en el expediente y señaló que las actividades le exigían a la señora Pastrán Alfonso la permanencia y disponibilidad en el Hospital Regional de la Orinoquia E.S.E., lugar donde atendía los pacientes, utilizando las instalaciones y los equipos de la mencionada institución, en los turnos que le fueron asignados.
Se precisa que algunos contr atos se pactaron en horas y que las obligaciones semejantes a las de un médico de planta, y que tenía la misma subordinación que estos. Además, sostuvo que si bien los testigos Gissela Pertúz, Carlos Amaya y Germán Barrera indicaron que los turnos eran concertados, no se encuentra en el expediente ningún documento adicional que acredite dicha afirmación y por el contrario, concluyó que conforme con los demás testimonios, las planillas de turnos estaban establecidas para los médicos de turno y los de planta, que se buscaba garantizar la prestación del servicio y que en caso de un cambio de turno debía informarse al coordinador. 5 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Archivo correspondiente a la contestación de la demanda. ED_035PASODESPACHO. 037Sentencia1instancia. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Así mismo, consideró que si se revisan los informes contractuales, en todos se relacionan turnos, realización de actividades, de atención en salud, elaboración adecuada de los registros clínicos, revisión y actualización de guías, asistencia a actividades académicas, sin que se relacionen actividades específicas sino aquellas generales establecidas en el contrato como obligaciones del contratista, señalando al final de cada informe el número de horas realizadas.
En este punto, analizó el fenómeno de la prescripción trienal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 45 del Decreto 1042 de 1978, según el cual existe solución de continuidad si transcurren más de 15 días hábiles entre un contrato y otro, y al respecto, concluyó que la demandante prestó sus servicios como médico general desde el 24 de julio de 1997 hasta el 30 de diciembre de 2000 y como médico especialista en ginecología desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009 y desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 30 de junio de 2016, por lo que había lugar a declarar la prescripción de las prestaciones sociales que le correspondían por servicios prestados antes del 1 de agosto de 2012, ya que la petición se realizó el 22 de abril de 2019.
El Tribunal Administrativo del Casanare, consideró que se debe condenar con base en lo devengado por un médico de planta. Además, que no es procedente reconocer los conceptos por sanción moratoria en el pago de las cesantías e indemnización de perjuicios por falta de pago de salarios causada a partir del día 90, de que trata el artículo 1º del Decreto Ley 797 de 1949, pues, las obligaciones correspondientes a prestaciones sociales incluido el auxilio de cesantía sólo se causan con esta sentencia, al declara rse la existencia de una relación laboral encubierta, por tanto, negó dichas pretensiones.
Así mismo, indicó que no hay lugar a condenar al pago que manifiesta haber asumido por seguridad social en salud, pensión y riesgos en la cuota parte que le correspondía al Hospital Regional de la Orinoquía E. S. E. ya que no demostró haber realizado los respectivos aportes y debido a que tienen la naturaleza de derechos económicos. Por otra parte, señaló que no procede la devolución de los valores pagados por conceptos de retención en la fuente, pues el mismo corresponde a un cobro anticipado de impuesto.
En este punto, consideró que se debe condenar al Hospital demandado a pagar a la administradora de pensiones a la que se Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 encuentre afiliada la demandante, la diferencia entre los aportes cotizados por la señora Astrid Maritza Pastrán Alfonso por concepto de pensión, con base en la asignación salarial del cargo médico general desde el 24 de julio de 1997 hasta el 30 de diciembre de 2000 y como médico especialista desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009 y 1 de agosto de 2012 hasta el 30 de junio de 2016.
A lo anterior agregó que se deben indexar las sumas objeto de condena en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. Por último, se abstuvo de condenar en costas a la entidad demandada, debido a que a su juicio no se demostró que se hayan causado. En ese orden de ideas, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre el Hospital Regional de la Orinoquia E. S. E. y la señora Astrid Maritza Pastrán Alfonso entre el 24 de julio de 1997 y el 30 de diciembre de 2000; 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009 y 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2016, con ocasión de contratos de prestación de servicios suscritos en dichos periodo.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del oficio No. GER-HORO- 26.2-2019-118 del 2 de mayo de 2019, mediante el cual el Hospital Regional de la Orinoquia E. S.E. negó la solicitud de reconocimiento de relación laboral presentada por la demandante.
TERCERO: DECLARAR la prescripción de las prestaciones sociales legales, causadas entre el 24 de julio de 1997 y el 30 de diciembre de 2000 y desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR al Hospital Regional de la Orinoquia E. S. E. a pagar a la señora Astrid Maritza Pastrana Alfonso las prestaciones sociales legales a que tiene derecho causadas desde el 1 de agosto de 2012 al 30 de junio de 2016, esto es, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios, las cuales deberán liquidarse con base en la asignación salarial del cargo médico especialista vigente al momento en que se ejecutaron los contratos durante el citado periodo y en la forma establecida en la ley.
QUINTO: CONDENAR al Hospital Regional de la Orinoquía E. S. E. a pagar a la administradora de pensiones a la que se Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 encuentre afiliada la demandante, la diferencia entre los aportes cotizados por la señora Astrid Maritza Pastrán Alfonso por concepto de pensión, con base en la asignación salarial del cargo médico general desde el 24 de julio de 1997 hasta el 30 de diciembre de 2000 y como médico especialista desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009 y 1 de agosto de 2012 hasta el 30 de junio de 2016.
A su vez, el Hospital Regional de la Orinoquia E. S. E. debe pagar la deuda completa al Fondo correspondiente y descontar de la condena neta, lo que le corresponda a la demandante por la diferencia del porcentaje que le incumbía como trabajadora consignar a su fondo pensional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Los intereses que se causen en el fondo pensional de la actora por dicho concepto, serán cancelados por la entidad demandada.
SEXTO: Las sumas reconocidas se actualizarán de conformidad con lo preceptuado en el artículo 187 y 192 de la Ley 1437 con base en la variación del IPC; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: DISPONER que el pago de la condena se haga en los términos consagrados en los artículos 192, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: En firme esta providencia, si la parte demandante considera que existen diferencias entre lo que se retuvo y lo que debió descontarse por concepto de retención en la fuente, podrá adelantar los trámites a que haya lugar ante la DIAN NOVENO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
DÉCIMO: Sin costas en esta instancia.
DÉCIMO PRIMERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, dejando las anotaciones de rigor». 2.7. Los recursos de apelación El apoderado de la parte demandada apeló la sentencia del 10 de junio de 2021 6, y solicitó sea revocada para que se nieguen las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, afirmó que existió una indebida valoración de diversas piezas probatorias que hacen parte del expediente, ya que no existió el elemento de la continuada subordinación dada la realización de labores por parte del demandante en otras entidades 6 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Tomo IV. Archivo 91. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 públicas y privadas, y el hecho de no tener en cuenta las horas de ejecución de cada contrato.
Así mismo, aseveró que la contratista-demandante no fue sometida a reglamentos internos de trabajo, ni a procesos de carácter disciplinario o sancionatorio propio de las relaciones laborales, así mismo, la institución demandada no le indicó nunca qué pacientes debía atender, cómo debía atenderlos, qué medicamentos debía indicarles y qué prioridad de trato debía tener.
Tampoco se evidenció que el hospital haya dado órdenes que desborden las imposiciones del sistema de salud y que no ostentan condición diferente a estrictas labores de coordinación técnica. Por otra parte, resaltó el hecho de que fue demostrado que la demandante prestó sus servicios de manera simultánea en otra institución, lo que sería imposible de no existir autonomía. A su vez, señaló que escapó al análisis del Tribunal el hecho de que la jurisprudencia ha sostenido que en los contratos de prestación de servicios pueden darse órdenes, instrucciones e incluso exigirse el cumplimiento de horarios, sin que esto constituya en forma directa subordinación, pues es claro que ante la necesidad de que existan labores de coordinación técnica, estas situaciones están llamadas a presentarse siempre y cuando no tengan la entidad suficiente para anular la autonomía e independencia del contratista.
Adicionalmente, se señaló que los testimonios Linibeth Cruz Baquero, Sneyder Manotas Solano, Graciela Isabel Abril Tarache, Shirley María Paba Vega, se expresaron en términos similares en lo que parece un relato concertado que demuestra su parcialidad. En contraposición, el apoderado de la señora Pastrán Alfonso apeló parcialmente la sentencia de 10 de junio de 2021 7, en lo relacionado con el parámetro con base en el cual se deben liquidar las prestaciones sociales, puesto que, de conformidad con lo decidido en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 debe hacerse con fundamento en los honorarios pactados.
Adicionalmente, indicó que se debió acceder al reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos, puesto que existen suficientes pruebas testimoniales de ello. 7 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Tomo IV. Archivo 92. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Así mismo, indicó que la entidad debe devolver las sumas de dinero que no debieron ser objeto del pago anticipado de impuestos, y señaló que se debe condenar al pago de la sanción moratoria y a la indemnización prevista en el parágrafo segundo del artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, así como la derivada de la aplicación de la Ley 244 de 1995. 2.8.
Intervención de las partes en segunda instancia. Dentro del término a que se refiere el numeral 4, del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, las partes guardaron silencio. Por su parte, el procurador segundo delegado ante el Consejo de Estado solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, pues consideró que se presentó el elemento de la subordinación. Al respecto, precisó que no le asiste razón a la parte demandante en solicitar los recargos nocturnos, en dominicales y festivos, pues no se encuentra si estos fueron compensados.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 8, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. 3.2. Marco de análisis de la segunda instancia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 9, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante.
No 8 Artículo 150. Modificado por la Ley 1564 de 2012, artículo 615. Inciso 1º modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 26. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, cono cerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. 9 «Competencia del superior.
El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones, como sucede actualmente. 3.3.
Problema jurídico. En el caso concreto se deberá determinar si entre la señora Astrid Maritza Pastrán Alfonso y el Hospital Regional de la Orinoquía, se presentó una relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios entre el 24 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2016. En caso de que se considere que la respuesta es positiva, será necesario establecer si existió alguna interrupción en la prestación del servicio, y fijar el alcance del restablecimiento del derecho. 3.4.
De la relación laboral encubierta o subyacente En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.
Asimismo, el artículo 53 ejusdem establece que los convenios internacionales sobre el derecho al trabajo, debidamente ratificados por el Estado colombiano, forman parte de la legislación interna (bloque de constitucionalidad laboral). Por esta razón, desde el ámbito del derecho internacional, el principio de «salario igual por un trabajo de igual valor», desarrollado por el artículo 2 del Convenio 111 de la OIT, 10 constituye, junto con otros principios convencionales, 11 un axioma laboral de aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno. 10 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 11 Como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José́ de Costa Rica), Colombia ratific ó el «Protocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales», adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, el cual en sus artículos 6 y 7 consagra el derecho al trabajo como «( ) la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una activi dad lícita libremente escogida o aceptada».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 Ahora bien, al margen de lo previsto para el derecho al trabajo, en lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios (uno de los instrumentos de gestión pública y de ejecución presupuestal más importantes de la Administración para satisfacer sus necesidades y asegurar el cumplimiento de los fines del Estado), el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 lo recoge como un tipo de negocio jurídico o contrato típico, en los siguientes términos: 3.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas a ctividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Como se ve, el anterior precepto establece, de manera expresa, que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servicio y la remuneración (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo).
En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado expuso la necesidad de generar una interpretación vinculante respecto del entendimiento del contrato estatal de prestación de servicios contemplado e n el mencionado artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la forma en que este queda desvirtuado para dar lugar a la declaratoria de una relación laboral encubierta o subyacente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que toda relación jurídica que implique conductas o actividades laborales, incluidas, claro está, aquellas en las que el Estado es el empleador, deberá ser analizada en consideración de los derechos fundamentales de los trabajadores previstos en el señalado artículo 53 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre el trabajo, debidamente ratificados por el Estado.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 En tal sentido, en el citado fallo de unificación, al analizarse los elementos del contrato de trabajo (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración), se reiteraron ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de contratos estatales de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto condición sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, en el que precisó que en la actualidad se puede matizar ante el surgimiento de una «nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas»; ii) el horario de las labores, resaltando que el establecimiento o imposición de jornadas laborales o turnos deberá ser valorado en función del objeto contractual convenido; iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
No obstante lo anterior, la Sección precisó que aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas; pero, de ninguna manera, una vinculación legal y reglamentaria, por lo que no es posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin satisfacer las exigencias del artículo 122 de la Carta Política 12.
Finalmente, sobre este punto, determinó que incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia continuada, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
Expuestos los anteriores fundamentos, la Sección Segunda determinó las siguientes reglas de unificación: 12 Al respecto, ver entre otras la sentencia de esta Sección de 13 de mayo de 2010; radicado 76001-23-31-000-2001-05650-01(0924-09); C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal. En la primera regla, la sentencia fue enfática en destacar la importancia de dar cabal cumplimiento al principio de planeación, el cual exige a las entidades estatales, so pena incluso de nulidad, la utilización de sus recursos de la manera más eficiente; por esta razón, el «término estrictamente indispensable» puede advertirse en la fase precontractual, pues es allí donde la entidad justifica, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima imprescindible para la ejecución de un contrato futuro.
De ahí que los contratos de prestación de servicios no puedan concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales. En la segunda regla, la sentencia de unificación estableció en 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, el término de solución de continuidad para aquellos contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, cuya consecuenci a jurídica es la de establecer la prescripción de derechos una vez declarada la relación laboral subyacente.
En consecuencia, de no superarse dicho lapso, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades». A este respecto, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2- 2021, se reiteró que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en punto a la prescripción de derechos prestacionales derivados de la relación laboral encubierta o subyacente, ha venido aplicando la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 postura de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 13, según la cual, en caso de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización 14, por lo que de no presentarse la reclamación en ese periodo, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no está sometidos a dicho término 15.
En igual sentido, mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada.
Finalmente, en la tercera regla, la Sección Segunda consideró improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal». Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ejusdem, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa. 13 sentencia de unificación jurisprudencial CE -SUJ2-005 14 En los precisos términos de la sentencia de unificación, se indicó: «[…] Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalizaci ón, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios. […]» (Negrita fuera d el texto) 15 Siendo deber del juez administrativo pronunciarse en todos los casos, aun si no se hubiesen deprecado de forma expresa, en el sentido de ordenar que se realicen los aportes sobre las diferencias que se demuestren causadas, mes a mes, respecto de la parte que le correspondía a la entidad contratante como empleadora.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 3.5. Precisiones sobre la continuada subordinación de la actividad médica especialista En relación con la continuada subordinación en la actividad médica especialista, es preciso poner de presente que no es posible establecer presunciones o reglas concretas respecto de la configuración de una relación laboral encubierta, sino que es necesario que quien demande demuestre su existencia en el caso concreto a partir de las condiciones precisas en las que prestó los servicios.
En ese orden de ideas, se advierte que por el hecho de que un médico se haya desempeñado en diversas instituciones de forma simultánea, ello no implica necesariamente la inexistencia de la relación laboral encubierta, porque el elemento de continuada subordinación se puede presentar inclusive en contratos a tiempo parcial, como lo ha establecido esta sala en los siguientes términos: «Si bien es cierto que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que el cumplimento de un horario no involucra por sí mismo prueba de subordinación, así como ha establecido que ciertos servicios específicos deben sujetarse a la prestación dentro de las instalaciones de la entidad contratante y bajo unos parámetros mínimos de coordinación que permitan supervisar el cumplimento del objeto contratado, es igualmente cierto que estas condiciones de coordinación no pueden despojar al contratista de la libertad técnica y administrativa, que son diferencia fundamental de la prestación subordinada del servicio.
De otra parte, también se ha recordado por el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación que la naturaleza jurídica del contrato estatal de prestación de servicios involucra la realización de actividades que no puedan realizarse por la planta de personal por un término estrictamente indispensable, aclarando que «en definitiva, los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración».
(…) Todo este contexto, valorado de manera conjunta, excede lo que en sana crítica se puede entender como la coordinación necesaria para la prestación de un servicio y, por el contrario, denotan las potestades unilaterales del ius variandi y sancionatoria, propias de un verdadero empleador. (…) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 Se argumenta en la apelación, que el demandante prestó sus servicios en otras entidades durante el tiempo que trabajo para la demandada, y como consecuencia, exige la aplicación de las normas que prohíben que una persona se desempeñe en más de un empleo público o reciba doble asignación del erario, además de sostener que el hecho de haber prestado sus servicios en otros entes hospitalarios desvirtúa la subordinación. De una parte, debe aclararse que esta corporación ha explicado de manera reiterativa que el reconocimiento de una relación laboral encubierta da lugar a reconocer los derechos económicos laborales, pero ello no otorga la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión. (…) De igual manera, resulta oportuno aclarar que la exclusividad no es uno de los elementos esenciales de la relación laboral, para sostener que se desvirtúa la subordinación con la sola acreditación de la existencia de otro vinculo contractual, sea este laboral o de prestación de servicios.
Sea esta la ocasión para precisar que el derecho al trabajo no protege únicamente las relaciones laborales de jornada completa, sino también ampara el trabajo a tiempo parcial, de manera que, aunque sea por el término de los turnos que le hubieran sido asignados al demandante, y aunque no hubiera sido con exclusividad, quedó evidenciado que la labor se prestó bajo la continua observación, control y direccionamiento del hospital.
En lo concerniente al criterio profesional con el que cuentan los médicos para la realización de su trabajo, ello no constituye prueba que desvirtúe la subordinación, es apenas lógico que en el desempeño de labores que requieran profesionales calificados, es en virtud del conocimiento especializado que la persona es contratada, no siendo posible para el empleador señalar al experto en el área como realizar su labor.
Ello no desdibuja el poder subordinante del empleador, el cual se manifiesta de otras formas, como la organización, distribución del trabajo y potestad disciplinaria» 16. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 31 de agosto de 2023, expediente 0803 -2021, magistrado ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 Conforme con lo anterior, será preciso que el demandante en el caso concreto demuestre el «continuo» direccionamiento de las actividades por parte de la entidad, sin que se pueda predicar que, por el hecho de que prestó sus servicios para diferentes hospitales o centros de salud, se excluya per se, el elemento de subordinación propio de una relación laboral, en los términos del literal b, del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, motivo por el cual se deberá analizar si el poder de direccionamiento se evidenció de forma clara en la organización, en la distribución del trabajo y en la potestad disciplinaria. 3.6.
De lo efectivamente probado En el caso concreto se pretende que se declare la existencia de una relación laboral entre Astrid Maritza Pastrán Alfonso y el Hospital Regional de la Orinoquía, en el lapso que corrió desde el 24 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 2016. Al respecto, en el expediente se encuentran los siguientes contratos de prestación de servicios 17: Contrato Cargo Duración Inicio Terminación Valor del contrato Sin número Médico General 8 Días 24/07/1997 31/07/1997 $ 458.666 672 Médico General 30 Días 1/09/1997 30/10/1997 $ 1.720.000 900 Médico General 30 Días 1/11/1997 30/11/1997 $ 1.720.000 89 Médico General 30 Días 1/01/1998 30/01/1998 $ 1.720.000 125 Médico General 30 Días 1/02/1998 28/02/1998 $ 1.720.000 262 Médico General 30 Días 1/03/1998 30/03/1998 $ 2.012.400 312 Médico General 30 Días 24/07/1997 31/07/1997 $ 458.666 379 Médico General 30 Días 1/09/1997 30/10/1997 $ 1.720.000 403 Médico General 30 Días 1/11/1997 30/11/1997 $ 1.720.000 547 Médico General 30 Días 1/01/1998 30/01/1998 $ 1.720.000 665 Médico General 30 Días 1/09/1998 30/09/1998 $ 2.012.400 736 Médico General 30 Días 1/10/1998 30/10/1998 $ 2.012.400 820 Médico General 30 Días 1/11/1998 30/11/1998 $ 2.012.400 886 Médico General 30 Días 1/12/1998 30/12/1998 $ 2.012.400 102 Médico General 28 Días 1/02/1999 28/02/1999 $ 2.012.40 25 Médico General 6 Meses 1/03/1999 30/08/1999 $ 12.583.386 401 Médico General 30 Días 1/09/1999 30/09/1999 $ 2.012.400 Sin número Médico General 30 Días 1/10/1999 30/10/1999 $ 2.012.400 Sin número Médico General 30 Días 1/11/1999 30/11/1999 $ 2.012.400 Sin número Médico General 30 Días 1/12/1999 30/12/1999 $ 2.012.400 22 Médico General 30 Días 1/01/2000 30/01/2000 $ 2.012.400 104 Médico General 30 Días 1/02/2000 28/02/2000 $ 2.012.400 178 Médico General 30 Días 1/03/2000 30/03/2000 $ 2.012.400 322 Médico General 30 Días 1/04/2000 30/04/2000 $ 2.012.400 399 Médico General 30 Días 1/05/2000 30/05/2000 $ 2.012.400 435 Médico General 30 Días 1/06/2000 30/06/2000 $ 2.012.400 541 Médico General 30 Días 1/07/2000 30/07/2000 $ 2.012.400 632 Médico General 30 Días 1/08/2000 30/08/2000 $ 2.012.400 691 Médico General 30 Días 1/09/2000 30/09/2000 $ 2.012.400 17 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Tomo IV. Archivo 2. Anexos contestación de la demanda. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 886 Médico General 30 Días 1/11/2000 30/11/2000 $ 2.012.400 980 Médico General 30 Días 1/12/2000 30/12/2000 $ 2.012.400 58 Médico Especialista 6 Meses 1/02/2006 30/07/2006 $ 46.500.000 760 Médico Especialista 1 Mes 1/08/2006 30/08/2006 $ 7.750.000 850 Médico Especialista 1 Mes 1/09/2006 30/09/2006 $ 7.750.000 958 Médico Especialista 2 Meses 1/10/2006 30/11/2006 $ 15.500.000 1222 Médico Especialista 1 Mes 1/12/2006 30/12/2006 $ 7.750.000 132 Médico Especialista 1 Mes 2/01/2007 1/02/2007 $ 8.137.500 289 Médico Especialista 2 Meses 1/02/2007 30/03/2007 $ 20.000.000 362 Médico Especialista 2 Meses 23/02/2007 23/04/2007 $ 5.000.000 472 Médico Especialista 2 Meses 12/04/2007 12/06/2007 $ 16.400.000 543 Médico Especialista 1 Mes 1/06/2007 30/06/2007 $ 7.520.000 619 Médico Especialista 1 Mes 3/07/2007 2/08/2007 $ 11.680.000 106 Médico Especialista 6 Meses 1/08/2007 30/01/2008 $ 40.000.000 300 Médico Especialista 1 Mes 1/02/2008 28/02/2008 $ 7.840.000 493 Médico Especialista 1 Mes 3/03/2008 2/04/2008 $ 9.240.000 570 Médico Especialista 1 Mes 1/04/2008 30/04/2008 $ 9.080.000 672 Médico Especialista 1 Mes 14/05/2008 14/06/2008 $ 10.125.000 721 Médico Especialista 1 Mes 14/06/2008 14/07/2008 $ 11.550.000 947 Médico Especialista 30 Días 14/07/2008 30/07/2008 $ 12.050.000 979 Médico Especialista 30 Días 6/08/2008 30/09/2008 $ 20.800.000 1330 Médico Especialista 30 Días 1/10/2008 30/10/2008 $ 11.000.000 1638 Médico Especialista 30 Días 31/10/2008 30/11/2008 $ 10.450.000 1898 Médico Especialista 30 Días 1/12/2008 30/12/2008 $ 7.500.000 262 Médico Especialista 30 Días 2/01/2009 1/02/2009 $ 8.100.000 339 Médico Especialista 30 Días 2/02/2009 28/02/2009 $ 10.200.000 389 Médico Especialista 30 Días 2/03/2009 30/03/2009 $ 8.400.000 784 Médico Especialista 30 Días 1/04/2009 30/04/2009 $ 9.750.000 1236 Médico Especialista 2 Meses 7/06/2012 30/07/2009 $ 1.316.379 1626 Médico Especialista 30 Días 1/08/2012 30/08/2012 $ 23.255.976 1991 Médico Especialista 60 Días 1/09/2012 30/10/2012 $ 20.842.620 2107 Médico Especialista 30 Días 1/11/2012 30/11/2012 $ 14.754.381 2154 Médico Especialista 30 Días 1/12/2012 30/12/2012 $ 14.315.589 291 Médico Especialista 120 Días 1/01/2013 30/04/2013 $ 59.017.524 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 850 Médico Especialista 5 Meses 1/05/2013 30/09/2013 $ 93.243.300 1121 Médico Especialista 3 Meses 1/10/2013 30/12/2013 $ 62.527.860 201 Médico Especialista 10 Meses 1/01/2014 30/10/2014 $ 181.580.672 1175 Médico Especialista 2 Meses 1/11/2014 30/12/2014 $ 37.560.320 320 Médico Especialista 4 Meses 1/01/2015 30/04/2015 $ 86.201.280 1052 Médico Especialista 2 Meses 1/05/2015 30/06/2015 $ 38.311.680 1487 Médico Especialista 3 Meses 1/07/2015 30/09/2015 $ 68.242.680 1897 Médico Especialista 3 Meses 1/10/2015 30/12/2015 $ 66.446.820 494 Médico Especialista 3 Meses 1/01/2016 30/03/2016 $ 63.094.548 617 Médico Especialista 1 Mes 1/04/2016 30/04/2016 $ 20.951.700 1105 Médico Especialista 2 Meses 1/05/2016 30/06/2016 $ 43.100.640 Además, obran las siguientes pruebas relevantes: - Oficio JU-EXT-2020-105 emitido por la coordinadora de gestión humana de la Sociedad Clínica Casanare Ltda., en la que se allega certificado laboral de la señora Pastran Alfonso, quien prestó sus servicios en dicha entidad hasta el 31 de agosto de 2013, en el área de Ginecobstetricia, en los siguientes lapsos 18: Del 1 de noviembre de 2005 al 31 de noviembre de 2005.
Del 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Del 1 de marzo de 2007 al 31 de marzo de 2007. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008. Del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011. - Oficio GER-HORO-26.2-2020-626 de fecha 17 de noviembre de 202019, suscrito por el gerente (E) del Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E., en el que consta la asignación básica establecida para los médicos especialistas en dicha entidad desde el año 2006 hasta el 2016, en los siguientes términos: AÑO ASIGNACIÓN BASICA SALARIAL 2006 $3.409.034 2007 $3.545.395 18 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Tomo 4 Archivos 68 y 69. 19 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Tomo 4 Archivo 70. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 2008 $3.687.211 2009 $3.834.699 2010 $3.911.393 2011 $4.035.384 2012 $004.237, 2013 $004.583, 2014 $4.511.769 2015 $4.722.017 2016 $5.088.918 Por otra parte, se encuentran el interrogatorio de parte y los testimonios que a continuación se relacionan: - Interrogatorio de parte de Astrid Maritza Pastrán Alfonso 20: «Trabajé en el hospital de Yopal desde el 24 de julio de 1997 hasta el 30 de diciembre del 2000 como médico general (…) reinicié mis labores en el hospital de Yopal de junio del 2004 hasta el 30 de junio de 2016 (…) el hospital vinculaba a sus trabajadores por medio de una cooperativa.
Los vinculó directamente desde el 1 de febrero de 2006 y yo permanecí con el hospital hasta el 30 de abril de 2009 (sic), trabajando directamente con el hospital de Yopal como médico especialista en obstetricia y ginecología. (…) la remuneración era por hora y fue cambiando a lo largo de esos años. (…) las órdenes que yo recibía por mi trabajo se basaban inicialmente en una planilla de turnos que era elaborada por el coordinador médico que era el jefe inmediato.
En estas planillas de turnos se estipulaba la actividad mensual. (…) el hospital se rige por unas guías de práctica clínica y yo debería seguir esas guías. (…) PREGUNTADO: Si usted hubiera trabajado por fuera del Hospital, en su oficina, ¿está obligada a seguir esos protocolos que da el ministerio de salud y otras entidades del orden internacional respecto a la forma en que usted debía trabajar? CONTESTÓ: claro, todos los médicos deben seguir esos lineamientos que dan las entidades como el ministerio de salud.
(…) PREGUNTADO: el hospital le daba a usted órdenes e instrucciones respecto de la forma en que debía atender a un paciente que llegó por consulta allí, o ¿usted era autónoma para adoptar las decisiones que correspondiera de acuerdo con sus conocimientos ? CONTESTÓ: el acto médico era autónomo. PREGUNTADO: usted ha referido que trabajó con el hospital desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 30 de junio del 2016.
Sin embargo, cuando el señor magistrado le pidió que hiciera una precisión usted hizo referencia a un lapso desde el 1 de febrero de 20 06 al 30 de abril de 2009. ¿Quiere aclararle al despacho qué 20 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Archivo 56. Minuto 00:03:00 a 00:29.00 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 sucedió del 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2016? CONTESTÓ: claro, si señor.
En ese lapso, del 1 de mayo de 2009 al 6 de junio de 2012 estuve vinculada con otra institución de salud en el Casanare, pero me vinculé nuevamente al hospital de Yopal del 7 de junio de 2012 al 30 de junio de 2016 que fue el último día que laboré en el hospital de Yopal. PREGUNTADO: quiere indicarle al despacho si en ese lapso, del 7 de junio de 2012 al 30 de junio de 2016 ¿usted prestó sus servicios a otra institución prestadora de servicios de salud? CONTESTÓ: del 7 de junio de 2012 al 30 de junio de 2016 trabajé en el hospital de Yopal.
PREGUNTADO: ¿quiere indicarle al despacho si usted fue objeto de alguna sanción, de algún llamado de atención, de alguna investigación dur ante el tiempo que prestó sus servicios al hospital regional de Yopal, hoy Hospital Regional de la Orinoquia? CONTESTÓ: (…) que recuerde sanción específica no. Llamados de atención pues, cuando se requería la presencia en un sitio, siempre se llamaba al colectivo del servicio de ginecología a revisión de casos clínicos cuando se requería la revisión de ellos por parte del hospital.
(…) PREGUNTADO: después de que la invitaron a prestar los servicios ¿a usted le impusieron horarios? O, ¿convino con el hospital en los horarios para prestar sus servicios? CONTESTÓ: no señor, los horarios no eran convenidos. Los horarios se elaboraban mensualmente en un formato que se conoce como planilla. Esta planilla era elaborada por el coordinador médico.
En ellas se estipul aban las actividades mensuales que cada miembro del grupo de obstetricia y ginecología, dentro del que me incluía, trabajaba mensualmente. Estas actividades no eran concertadas sino se emanaban de la oficina de la coordinación médica, incluían horarios variables siempre de domingo a domingo, en jornadas mínimo de 6 a 8 horas, hasta turnos de 24 horas.
Siempre esas actividades se cumplieron en las instalaciones del hospital de Yopal, con los recursos del hospital de Yopal. Muchas veces, habiendo cumplido esas actividades, éramos llamados a cumplir necesidades como vacaciones o calamidades de colegas. Esas actividades eran tan serias que nosotros teníamos que diligenciar un formato de cambio de turno, cuyas copias reposaban en la oficina de coordinación médica para que el trabajo fuera suficientemente bien respaldado.
Nunca podíamos ausentarnos sin excusa. Cada jornada a la entrega de turno a un colega tocaba adjuntar un formato de entrega de turno en el que se registraban todas las pacientes y sus diagnósticos, se firmaban por parte del médico ginecólogo que entregaba y el médico que recibía el turno. Teníamos además actividades académicas con el hospital como la revisión y elaboración de guía de práctica clínica.
Asistíamos a médicos internos, es decir, personal en formación, durante los actos médicos que ellos realizaban. Obviamente autorizados por el hospital. Teníamos una reunión del servicio que era de carácter obligatorio. En los últimos años en que estuve vinculada era los días miércoles y era de carácter obligatorio. (…) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 PREGUNTADO: por favor indique si usted era la única médica especializada en ginecología que trabajaba en el hospital.
CONTESTÓ: no señor. No era la única. PREGUNTADO: ¿Había médicos especialistas en ginecología de planta? CONTESTÓ: sí señor, sí había. PREGUNTADO: esos médicos especialistas en ginecología de planta ¿qué horario tenían? CONTESTÓ: como le expliqué las actividades de ellos eran muy parecidas a las nuestras. Pertenecían a la misma planilla o plan de actividades mensuales que emitía la coordinaci ón médica mensualmente.
PREGUNTADO: le pregunto con claridad o precisión ¿qué horario tenían? ¿Cuántas horas laboraban a la semana o al mes? CONTESTÓ: Pues ellos tenían un trabajo muy similar al nuestro. Aparecían en la misma planilla. Cumplían las mismas actividades. Las horas del personal de contrato a veces se excedían un poco porque nosotros debíamos cubrir vacaciones o pues las demás ausencias de los colegas, cuando las necesidades del servicio así lo requerían.
PREGUNTADO: ¿un médico de planta devenga ba lo mismo que ustedes? CONTESTÓ: pues yo nunca vi específicamente la remuneración de mis colegas, pero pues imagino que si porque las actividades eran muy parecidas. (…)». - Testimonio de Linibeth Cruz Baquero 21: «… conozco a la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso. Yo estuve vinculada al Hospital de la Orinoquía en dos ocasiones.
La primera vez, cercana al año 2006, cuando yo trabajaba como médico general del hospital. Entonces yo trabajé con ella en servicios de maternidad, del 2006 en adelante. Y en un segundo momento cuando regresé al hospital en calidad de pediatra, especializada, fui compañera de ella. También trabajamos en el servicio de maternidad del hospital regional.
PREGUNTADO: por favor indique en forma precisa las fechas en que usted trabajó con el hospital de Yopal y en qué cargos. CONTESTÓ: yo trabajé del año 2006 al año 2009 como médico general. Y, después trabajé del 2012 al 2016 como médico especializado en pediatría. PREGUNTADO: por favor inform e, desde el año 2012 hasta el año 2016 usted ¿estuvo vinculada de planta? O ¿fue a través de otra modalidad? CONTESTÓ: no señor, yo tenía órdenes de prestación de servicios.
(…) PREGUNTADO: por favor informe si al tiempo que estaba trabajando en el hospital de Yopal también trabajaba en otras entidades, aquí en Yopal o en otros lugares del Departamento del Casanare. CONTESTÓ: en el mismo tiempo era imposible porque el trabajo era presencial. Si yo como especialista tenía horario de 7 de la mañana a 7 de la noche, o sea que era imposible que yo pudiera estar en otro lugar.
(…) ya cuando uno terminaba el turno, si uno tenía un contrato en otro lugar, yo si lo tuve, uno si se podía ir a ese otro lugar, pero estando 21 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Archivo 56. Minuto 00:29:18 a 01:26:45 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 en el hospital era imposible porque uno no podía salir de allá, ni siquiera para comer.
PREGUNTADO: ¿el hospital les imponía horarios de trabajo y actividades, o ustedes los acordaban con ellos? CONTESTÓ: era completamente impuesto. Había un coordinador que sacaba las listas por servicios. Entonces el coordinador le decía: “usted tiene que llegar. De tal hora a tal hora es su turno”. Normalmente de 7 de la mañana a 7 de la noche.
Incluso nosotros hacíamos turnos de 24 horas, de 7 de la mañana hasta el día siguiente, porque éramos un grupo reducido de especialistas para la cantidad de pacientes que existían. Entonces hacíamos turnos de 24 horas y ellos nos los imponían. Si a usted le tocaba en navidad, le tocaba en navidad. Si le tocó el 31, le tocó el 31. Eso no era negociable.
Eso era lo que nos asignaban y lo que había que hacer. PREGUNTADO: por favor informe si el hospital, a través de alguno de sus directivos, les daba órdenes en relación con el trabajo que ustedes debían desempeñar como especialistas, o si ustedes eran autónomos en realizar esas labores de acuerdo con los conocimientos profesionales que habían adquirido.
CONTESTÓ: pues las órdenes nos las daban todo el tiempo. Pues, porque primero, ellos nos asignaban cuándo teníamos que ir y en qué horario teníamos que estar. Y como le explico nosotros no podíamos salir, porque la orden venía de ellos, impartida, que nosotros no podíamos estar por fuera del hospital mientras estuviéramos de turno. Si, por ejemplo, yo tenía alguna actividad, no sé, si tenía que hacer un documento o algo, a mí me tocaba ir a pedir un permiso especial unos días antes, para que mi jefe inmediato me dijera: “sí doctora.
Usted sale tal día. Puede salir, puede estar afuer a”. Pero mientras yo no hiciera eso, yo tenía que estar dentro de la institución prestando mi labor en el horario que ellos me habían establecido. PREGUNTADO: no me quedó claro doctora, y por eso insisto en la pregunta: ¿el hospital les daba órdenes a ustedes en relación con la labor profesional que debían realizar? CONTESTÓ: si doctor, sí. Otro ejemplo que le pongo para que me entienda, es por ejemplo las guías.
Las guías que nos imponían para hacer a los especialistas. De hecho, yo tengo un documento donde ellos escriben con nombre propio el nombre de las personas qué tipo de guía tenía que elaborar. Entonces, ejemplo, un especialista, tal tema. Esa era una orden impartida por ellos. Nos enviaban al correo. Este es el listado. Estos son los temas que usted debe elaborar esa guía, y debe entregarla en tal plazo.
Si uno no la entregaba, eso le acarreaba dificultades. Incluso en ocasiones no pagaban si uno no entregaba eso y lo sancionaban. (…) otro tipo de órdenes era esa, no salir, usted no puede salir mientras esté laborando en el turno. Usted no puede comer afuera. Usted no puede estar por fuera de la institución. Usted no puede cambiar turnos. Si necesitábamos cambiar un turno teníamos que ir y pedir permiso para que otra persona nos pudiera cubrir.
Nosotros no podíamos cambiar horario. Si ellos decían que era Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 de 7 de la mañana a 7 de la noche ese era el horario.
Si era un turno de 24 horas, ese era el horario, inmodificable. (…) Ellos asignaban las funciones, o sea, ellos le decían a uno: “usted tiene que estar en observación, usted tiene que atender los pacientes que están en observación”. Uno no podía decidir a quién iba a ver, sino ellos le decían a uno: “esos son los pacientes que tiene que ver”.
(…) PREGUNTADO: ahora, en la forma en la que ustedes tenían que prestar el servicio, ¿el hospital imponía esas condiciones? O ¿era autónomo el médico especialista para realizar la prestación del servicio. CONTESTÓ: Habían (sic) condiciones. Nosotros nos teníamos que ceñir a unas guías, a unos protocolos. Un ejemplo, en el caso específico de los ginecólogos.
Ellos tenían un manual de los protocolos, que incluso estaban pegados a unas tablas al ingreso de maternidad, donde había que seguir como tenía que ser la atención del parto. Por ejemplo, ese tema, o cómo se hacía un legrado. Esos protocolos había que seguirlos y no nos podíamos salir de ahí. PREGUNTADO: ¿Ustedes debían seguirlos como orden del hospital? O, ¿tenían que seguirlo como protocolo existente y obligatorio dentro de la profesión que desempeñan? CONTESTÓ: Lo que sucede es que hay cosas que solo se pueden hacer en este hospital por ser de segundo nivel.
Entonces, ese protocolo era exigible en ese hospital, porque había cosas que no se podían salir de ese protocolo. Porque solo aplicaban para un hospital de segundo nivel en ese momento, que era el hospital regional. Por lo tanto, la orden era seguir ese protocolo. (…) PREGUNTADO: sumercé (sic) ha hecho referencia a unas guías y protocolos a los cuales se debe ceñir la actividad profesional.
¿Quiere indicarle o aclararle al despacho qué nivel de especificidad t ienen esas guías y protocolos? Verbigracia, ¿la guía y protocolo médico le indica a usted como profesional qué cantidad de determinado medicamento le debe aplicar o indicar (sic) a determinado paciente de acuerdo a su patología? CONTESTÓ: a ver, yo le entiendo al doctor.
La especificidad para el médico es un término diferente. Pero bueno, el punto es que las dosis de los medicamentos, eso es algo nacional, mundial. Eso no es que en el hospital de Yopal administren cierta dosis y en el otro hospital otra. No, eso es mundial, es un protocolo mundial. Lo que si cambia es los protocolos de acuerdo a la institución. Porque, por ejemplo, en esa época doctor, los ginecólogos no podían operar un bebé dentro de la barriga de la mamá, in útero, un ejemplo para que me entienda, puesto que ese es un hospital de segundo nivel.
Eso solo ocurre en hospitales de cuarto nivel. Por lo tanto, los ginecólogos hacen unos protocolos ajustados al segundo nivel. Como ellos no pueden hacer ese tipo de cosas, ante ese punto específico, pues tenían que dar la orden de remisión y ese era el protocolo que se seguía. O sea, hay cosas que en la institución, por el nivel de complejidad, no se podían hacer.
PREGUNTADO: doctora, yo le entiendo que los protocolos deben atender las Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 limitaciones y el nivel de complejidad de cada institución, mi pregunta va enfocada a cuando habla de especificidades, ¿cuál es el rol del criterio del profesional de la salud? CONTESTÓ: lo que pasa es que todos los pacientes son diferentes, ahí viene el criterio.
Porque puede existir un protocolo. Pero cada persona con su patología se presenta de manera diferente, por ejemplo, si esta persona le da un infarto y tiene 30 años, pues está en el protocolo. Normalmente los protocolos dicen que cuando la persona tiene 60 años y tiene un dolor así, es un infarto. Entonces ahí es donde el juicio y la experticia del médico entra a consultar, pues porque usted puede seguir un protocolo pero hay casos que son diferentes, entonces no sé si eso es a lo que usted hace referencia. (…) PREGUNTADO: en lo que usted recuerde o le conste cómo se verificaba el cumplimiento de los turnos asignados que usted refiere eran impuestos.
CONTESTÓ: era muy fácil de verificar, porque mire, la única médica ginecóloga de turno en la sala de maternidad era la doctora Pastrán. Entonces a las 7 de la mañana todo el mundo cambiaba de turno, recibía turno e ingresaba a ejercer sus labores. Lo primero que hacía la enfermera jefe que está en el lugar, es verificar que esté el ginecólogo y el pediatra, porque si pasa una urgencia grave tienen que estar ahí. Si no la persona se muere.
Entonces, por ahí de entrada, ya todo el mundo sabía que la ginecóloga estaba ahí, la veían ahí presencialmente. Tenía que hacer presencia ahí. Como les dije hace un rat o, ella no se podía mover de ahí. Uno la veía ahí, sentada en el computador o tomando notas, revisando los pacientes. Ahí presencialmente siempre ella estaba ahí. Uno la estaba viendo.
Y ella avisaba. Ella decía: “voy a almorzar, estoy aquí al frente”. Entonces uno le decía a la jefe: “jefe ¿dónde está la doctora Pastrán? Y ella respondía: “está ahí, véala, está ahí almorzando, ya viene”. Ella comía y regresaba otra vez y se sentaba ahí a escribir y a atender a sus pacientes. (…) PREGUNTADO: puede indicarle al despacho si usted ha promovido alguna demanda en contra del Hospital de la Orinoquia cuyas pretensiones sean similares a las del presente proceso, referente a la declaratoria de contrato realidad.
CONTESTÓ: Sí señor, interpuse una demanda porque al fi nal nos cancelaron el contrato a todos. La doctora Pastrán salió en el 2016, yo también salí en el 2016 por la misma situación, porque nos desmejoraron las condiciones laborales (…)». - Testimonio de Sneyder Manotas Solano 22: «(…) Trabajé en el Hospital de Yopal como especialista en ginecología y obstetricia desde el año 2007 hasta el año 2016.
(…) La conocí en el año 2007 cuando ingresé como ginecólogo al hospital hasta el 2016 porque ella también es ginecóloga y obstetra, y en esa época ella también trabajó en el hospital por 22 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Archivo 56. Minuto 01:33:23 a 02:40:00 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 órdenes de prestación de servicios con esta institución. (…) PREGUNTADO: por favor informe si el trabajo que realizaban ustedes, especialistas en obstetricia y ginecología era igual o difería en algo al que realizaban los médicos especialistas de planta.
CONTESTÓ: era igual a los médicos de planta que mencioné: el doctor Mario Archila, el doctor Mario Hernández, y el doctor Pedro Castillo. (…) PREGUNTADO: por favor diga al despacho ¿quién era el que daba los protocolos o guías a los médicos especialistas? C ONTESTÓ: bueno, esa era una orden que la impartía la subgerencia científica y a cada especialista le daba un tema para que realizara el protocolo.
Por ejemplo, a mí me dieron la orden de que hiciera el protocolo de trabajo de parto pre-término. Ese protocolo tenía que presentarlo a la subgerencia científica, exponerlo, ¿para qué?, Para que se pudiera cancelar en el mes o en los meses que correspondían a la entrega de ese protocolo. (…) la subgerencia científica daba el tema, y nosotros de acuerdo con la capacidad institucional teníamos que hacer el protocolo para la atención interna de los pacientes que requerían esos servicios.
PREGUNTADO: eso quiere decir que ¿esos protocolos no venían de la subdirección científica, sino que ustedes mismos los elaboraban? CONTESTÓ: Las normas de la subdirección científica eran que el tema que ellos exponían debía adecuarse con cada servicio y de acuerdo con lo que el hospital o yo tuviera directamente de la infraestructura (sic) y de lo que él vendía a las EPS para esa época.
(…) eso se le pasaba a la subdirección técnico científica y ellos lo revisaban con los líderes y si había que hacer un cambio, ellos ordenaban lo que había que hacer. (…) PREGUNTADO: por favor indique en dónde quedaba la autonomía de los médicos especia listas para realizar sus trabajos con relación a los protocolos que usted acaba de indicar.
CONTESTÓ: La autonomía era en el tema y en las indicaciones, porque esas indicaciones son a nivel internacional, un ejemplo, las indicaciones de una cesárea no las hace el ginecólogo, no las hace la institución porque hay literatura a nivel mundial en la cual le están indicando por qué se debe hacer, pero los cómo se iba a atender, dónde se iba a atender, cuáles eran los pasos para llevar para la atención de ese paciente de acuerdo a la infraestructura y a lo que contaba la institución, esas directrices las daba directa mente la parte administrativa del hospital.
Por ejemplo, había un protocolo en el que las maternas antes de 24 semanas se atendían en el servicio de urgencia, en el primer piso, en el nuevo hospital. Pero después de la semana 28 tenían que subir al tercer piso. Esas directrices las daba la parte administrativa. Por ejemplo, la atención de las maternas de tal semana a tal semana que se llevaba en el servicio de urgencia y las otras pasaban al servicio de maternidad, esas las llevaba el hospital.
Cuarto. Por ejemplo, los pacientes con preclamsia que ne cesitaban una atención exclusiva, en ciertos pabellones, esas las daba directamente la parte administrativa, que era la encargada de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 la locación y de todo lo demás. (…) PREGUNTADO: ¿Existía autonomía e independencia en la doctora Astris Maritza Pastrán Alfonso en la prestación de servicios en el Hospital de Yopal, hoy HORO? CONTESTÓ: para esa época no existía una independencia porque eran órdenes suministradas directamente por la subdirección técnica o científica y por la líder del servicio.
(…) PREGUNT ADO: De lo que le conste a usted puede contestar, si sabe, si ¿la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso cumplía algún horario? CONTESTÓ: sí me consta, sí se cumplía un horario, sí se cumplía una programación porque esa programación la hacía la subgerencia científica, en la cual existía una planilla. Primeramente existía una planilla en 2017 (sic), ya después le cambiaron el nombre a “concertación de turnos” (…) PREGUNTADO: ¿esos horarios eran impuestos por el hospital o eran negociados con ustedes o eran concertados con ustedes los médicos especialistas en obstetricia y ginecología? CONTESTÓ: Esos horarios eran impuestos por la subdirección técnico científica y el líder del servicio, no eran concertados con nosotros.
Aclaro, el nombre inicial de las planillas primero fue “planilla de programación” y después le cambiaron el nombra a “concertación”. (…) PREGUNTADO: doctor Sneyder Manotas, sabe usted o le consta si la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso ¿podía ausentarse de su lugar de trabajo? CONTESTÓ: me consta que ninguno de los ginecólogos contratados, igualmente la doctora Astrid, nos podíamos ausentar porque existía la elaboración de una planilla que era de carácter obligatorio cumplirlo.
PREGUNTADO: ¿usted conoce o sabe de algún procedimiento para sacar permisos o para poderse ausentar del trabajo en el Hospital? CONTESTÓ: Existía que había que avisar con anterioridad y había que pasárselo por escrito al líder y al subdirector técnico científico para que ellos lo pudieran otorgar. Esa normatividad (sic) yo la conozco desde que entré, en el año 2007, hasta el 2016 que estuve.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso recibió capacitaciones por parte del hospital? CONTESTÓ: Si me consta, si tuvimos capacitación, vino el ministerio dando las guías de la sentencia 355. El hospital contrató con la Universidad de la Sabana una capacitación que tuvo una duración de una semana, de carácter obligatorio para los ginecólogos (…) PREGUNTADO: ¿De lo que le conste a usted podría informarle al despacho si a la doctora Astrid Maritza Pastrán alguna vez le llamaron la atención? CONTESTÓ: No me consta.
(…) PREGUNTADO: ha indicado usted que el gerente de la época, el subgerente científico y la líder del servicio de ginecología o de maternidad impartían órdenes. ¿Quiere especificarle al despacho en qué consistían esas órdenes? CONTESTÓ: si señor. Por ejemplo, las órdenes de la programación. Existe una planilla en la cual ellos elaboraban, la parte de la subdirección técnica o científica, de acuerdo a la necesidad del servicio, que daba el líder y ellos programaban los turnos, por ejemplo, de 7 de la mañana a 7 de la noche del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 día 16, por ejemplo, del día 17 de noviembre del 2020, le tocaba el turno a la doctora Astrid.
Esa orden estaba impartida por una planilla que ellos realizaban. Por ejemplo, la orden de los protocolos que anteriormente la había mencionado, esa orden la hizo por escrito la doctora Rocío Ovalle, en la cual impartía los temas a cada especialista. Por ejemplo, las directrices de las reuniones de los temas que se iban a plantear con las diferentes universidades, esos temas los daba la doctora o el doctor de la subdirección técnico científica.
(…) PREGUNTADO: En su conocimiento, ¿podían ustedes a criterio médico, de acuerdo con la patología que presentaba un paciente, apartarse de las guías o protocolos médicos? CONTESTÓ: Hay algo muy importante tener en cuenta, por eso se llaman guías. Y los criterios médicos para mi concepto son diferentes a las órdenes de la parte administrativa.
Los criterios médicos se dan de acuerdo a los conocimientos y a la patología de cada paciente, y en ninguna institución y la ley nos permite que nosotros podamos aplicar nuestro criterio de acuerdo con los conocimientos técnico científicos que adquiera cada persona. Entonces, si en el protocolo no está la patología del paciente es un criterio directamente del médico que está atendiendo a l paciente, guiarse por sus conocimientos.
(…) PREGUNTADO: puede explicarle al despacho en lo que recuerde o le conste, ¿qué ocurría cuando un especialista no cubría determinado turno? CONTESTÓ: Cuando un especialista no cubría un determinado turno, el líder que estaba de disponibilidad administrativo, llamaba a un especialista que no estaba en la planilla para que lo pudiera cubrir directamente (…) cada vez que un especialista no asistía, llamaban a un colega para que lo cubriera al realizar esas actividad es.
PREGUNTADO: doctor Sneyder, ¿puede precisarle al despacho si usted ha promovido alguna demanda o medio de control contra el Hospital de Yopal, hoy Hospital Regional de la Orinoquía en la cual busque o persiga la declaratoria de una relación laboral y los consecuenciales derechos? CONTESTÓ: Sí, tengo una demanda contra el Hospital». - Testimonio de Graciela Isabel Abril Tarache 23. «PREGUNTADO ¿Por favor, indique si usted ha laborado en el hospital de Yopal, en caso afirmativo, desde qué fecha hasta que fecha y en qué cargo? CONTESTÓ: Estuve laborando para el hospital de Yopal, ahora Hospital Regional de la Orinoquía, desde el año 2005 hasta el 2016 en el cargo de médico pediatra.
PREGUNTADO: Por favor indique si usted conoce a la señora Astrid Maritza Pastrán Alfonso, en caso afirmativo, ¿desde hace cuánto tiempo y por qué motivos? CONTESTÓ: Bueno a la doctora Astrid Pastrán la conozco de aproximadamente desde que empecé a laborar en el hospital 23 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Archivo 57. Minuto 00:03:00 a 00:34:22.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 de Yopal, tuve la oportunidad de compartir muchos años de trabajo. Porque da la casualidad que ella es ginecóloga, yo soy pediatra y son unas profesiones que se complementan en el servicio médico, especialmente en la Obstetricia qué es la atención a los recién nacidos.
(…) PREGUNTADO: ¿Con respecto al número de horas que iban a trabajar, usted ofrecía el número de horas, el hospital le hacía una exigencia, o eso era una imposición de acuerdo a un formato o de acuerdo a unos turnos que ellos tenían? ¿Cómo operaba esa situación? CONTESTÓ: No, siempre ha sido el hospital el que hace todo. Uno está dependiente a lo que el hospital pedía. Ellos siempre solicitaban mensualmente 30 días del mes que fueran cumplidos en diferentes servicios y nosotros acogíamos lo qu e ellos decían.
(…) PREGUNTADO: ¿Sabe usted si esos turnos eran impuestos? Es decir, que no había ninguna alternativa, se aceptaban o no se aceptaban, simplemente con respecto a la doctora Pastrán Alfonso. CONTESTÓ: No, se tenían que cumplir. Sí tenía que ir a cirugía, ella tenía que cumplir ese horario. Ese era el procedimiento habitual que hacíamos todos en el hospital.
PREGUNTADO: ¿Qué actividades realizaba la doctora Pastrán Alfonso en el hospital? CONTESTÓ: Pues ginecología tenía varios servicios en ese momento. Había un servicio que era hospitalización, que nosotros lo llamábamos ginecología. Había otro lugar que era obstetricia, que era la sala de partos. Ahí estaba la consulta externa y la cirugía y ella podía estar encargada de acuerdo a la planilla en cualquiera de esos lugares.
PREGUNTADO: ¿Era optativo de la señora Pastrán Alfonso escoger algún tipo de esas funciones o directamente el hospital decía: “no, aquí se necesitan tantas horas en esto, tantas horas en esto, tantas horas en esto, tantas horas en esto”? CONTESTÓ: El Hospital tenía toda la autoridad para hacer eso. (…) PREGUNTADO: Por favor, indique que turnos había en el hospital.
Me refiero a ginecobstetricia. CONTESTÓ: Los turnos para esa época eran turnos de 24 horas. Había una persona en cirugía programada. Y realmente era muy poco personal para para cubrir todo, entonces se nos podrían llamar a cualquier momento a otro lado. De acuerdo a las órdenes de administración, si así lo requería. PREGUNTADO: ¿Ustedes tenían alguna posibilidad de decir yo no trabajo en ese turno? CONTESTÓ: No, eso era imposible.
O sea, cuando ya salía la planilla, uno tenía que cumplir lo que la planilla decía, eso venían órdenes de la administración del hospital. Yo no podía en ningún momento abandonar mi servicio por sí sola. Eso era una orden, ya que venía de la administración y teníamos que cumplirla. PREGUNTADO: Por favor, indique si había manuales de procedimientos u órdenes de instrucciones de algún tipo para el desempeño de las labores que debía realizar la doctora Pastrán Alfonso.
CONTESTÓ: Claro para todos es conocido que nosotros teníamos unas guías que inclusive nosotras mismas las hicimos y las actualizamos tiempo después. Esas guías eran Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 obviamente para poder seguirlas y venían de la administración. PREGUNTADO: Usted ha dicho que ustedes mismos las hicieron.
¿Cuál fue el procedimiento para hacerlas? CONTESTÓ: Solo nos pidieron que las actualizáramos. Inclusive las del 2014 (De pronto puedo errar en la fecha, las del 2014 de actualización). Hubo un requerimiento de subgerencia que si no las terminamos de hacer, no nos pagaban ese mes. PREGUNTADO: Esas guías y protocolos tenían carácter obligatorio en el hospital.
¿O ustedes se podían separar de ellas en la realización de sus actividades? CONTESTÓ: Las guías había que seguirlas O sea, habitualmente se seguían. PREGUNTADO: ¿Entonces, en dónde quedaba la autonomía de ustedes como especialistas para realizar sus labores con relación a las guías que dice existían? CONTESTÓ: Hay que aclarar una cosa, señor juez, la dependencia. En lo administrativo dada por el hospital y no nuestra dependencia como acto médico.
El acto médico son situaciones que se derivan de nuestro proceder a unos estudios que realizamos durante muchos años. El acto médico es una capacitación que para pediatría son aproximadamente 10 años. Y eso si va directamente a nuestro comportamiento en la atención de los pacientes. Es muy diferente a la dependencia que teníamos, administrativa con el hospital y sus directivas.
PREGUNTADO: ¿Doctora Graciela, podría expresarle al despacho, de lo que le consta a usted, ¿Las actividades que desempeñaba el médico especialista en Ginecología y Obstetricia vinculado pero OPS con uno de planta, son iguales o difieren? CONTESTÓ: ¿Pero el trabajo? El trabajo es igual. Nosotros hemos laborado con los médicos de planta, igual, la carga laboral para nosotros es mayor, porque nosotros tenemos que cubrir domingos y días festivos, mientras que los de planta tienen un tope de horas, pero el trabajo como tal profesional es el mismo.
PREGUNTADO: ¿Doctora Graciela, podría expresarle al despacho, de lo que le conste a usted, la prestación del servicio que desempeñaba la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso se real izaba bajo algunas instrucciones? ¿Bajo el control de alguien? CONTESTÓ: Si nosotros no éramos independientes. Todo lo que realizábamos en horarios, en cumplir esos horarios, en cumplir nuestra labor en los sitios asignados, todo venía de parte de la administración. (…) PREGUNTADO: ¿Doctora Graciela, sabe usted o conoce si la doctora Astrid Maritza Pastrán fue cambiada de turno, sea de pabellones, del lugar, estando ya definido su turno? CONTESTÓ: Sí, claro, eso podía suceder.
Inclusive creo que Astrid tengo presente como dos veces que la llamaron desde la casa para atender una cirugía, una cesárea de urgencia. Eso podía pasar. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, podría expresarle al despacho si le consta a usted, si ¿la doctora Astrid Maritza Pastrán fue llamada aun estando en su casa descansando o estando fuera de su turno? CONTESTÓ: Si, no solo me consta de los ginecólogos y de la doctora Astrid.
También a los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 cirujanos los podían llamar a la casa. (…) PREGUNTADO: Doctora Graciela de lo que le consta a usted, puede expresarle al despacho si la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso se podía rehusar a prestar el servicio? CONTESTÓ: No, no, no podíamos rehusar el servicio.
Nunca conocí a alguien que pudiera rehusarse a prestar el servicio. (…) PREGUNTADO: Doctora Graciela de lo que le conste a usted podría expresarle al despacho si en el hospital ¿existía algún procedimiento o algún protocolo para poder un médico especialista ausentarse del trabajo? CONTESTÓ: ¿Para ausentarse del trabajo? Mientras salía en planilla, ya no era posible ausentarse.
Que podía cambiar un turno, pero el hospital tenía unos papelitos, pero eso lo hacía a través de la subdirección. Eso no era tan fácil como pensamos. PREGUNTADO: Esos papelitos y esos cambios de turnos ¿eran aprobados por alguien o simplemente el médico lo podía hacer de manera libre? CONTESTÓ: No, la sugerencia de prestación de servicios los puso de moda esos papelitos.
Tenía que firmar el que cambiaba y el que iba a reemplazarlo, pero ellos eran los que daban la autorización finalmente. PREGUNTADO: ¿Doctora Graciela estando definido ya el turno, y se hacía el cambio de turno entre especialistas, existía algún documento o alguna formalidad para ese cambio de turno? CONTESTÓ: Para la entrega teníamos que hacerle una entrega de turno (sic) que llamamos, donde especificamos todos los pacientes, los diagnósticos, las cosas pendientes por hacer.
Eso se hacía antes de empezar el turno. (…) PREGUNTADO: ¿Doctora Graciela Isabel ha promovido usted alguna demanda o algún medio de control en contra del Hospital Regional de Yopal en el que persiga, pues la declaratoria de un contrato de trabajo y sus consecuenciales derechos? CONTESTÓ: S í, doctor, claro que sí, la instauré más o menos el año pasado.
Buscando todos mis derechos porque entregué 15 años al hospital de Yopal». - Testimonio de Shirley María Paba Vega 24 «PREGUNTADO: ¿Conoce usted a la doctora Astrid Mari tza Pastrán Alfonso, en caso afirmativo, desde hace cuánto tiempo y por qué motivos? PREGUNTADO: Sí, conozco a la doctora Astrid Pastrán hace muchos años porque hemos coincidido en puntos de trabajo: en el Hospital Regional de la Orinoquía, en la clínica Casanare.
En tiempo: más de 6 años. PREGUNTADO: Por favor, indique, ya que ha hablado de la Clínica Casanare, infórmenos, si usted sabe, ¿desde cuándo, hasta cuándo ha trabajado ella allí? CONTESTÓ: No, n o tengo el tiempo, no, no tengo el tiempo, no lo puedo precisar. PREGUNTADO: Pero aproximadamente y que este año te dijo que han coincidido las dos laborando en esa clínica.
CONTESTÓ: Digamos hace unos 4 años. Aproximadamente 24 Índice 2 del aplicativo SAMAI. Archivo 57. Minuto 00:35:10 a 01:03:10. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 diría, sí. PREGUNTADO: ¿Desde qué año hasta que año?.
CONTESTÓ: Por eso le digo, no le puedo precisar con tiempo exacto. O sea, estoy haciendo una aproximación, un cálculo. PREGUNTADO: Yo le entiendo qué está haciendo un cálculo aproximado: pero 4 años puede ser de 1970 a 1974 o de 2012 a 2016. Entonces lo que no le pido que me precise día y año. CONTESTÓ: Más o menos en el 2010 - 2015 por allá más o menos diría yo así al cálculo.
(…) PREGUNTADO: ¿Había realmente una oferta y negociación del d el número de horas de trabajo y actividades o el hospital realmente imponía esas dos situaciones? CONTESTÓ: Toda la modalidad de la contratación era impuesta. PREGUNTADO: ¿Sabe usted en qué trabajo en el hospital de Yopal y en hospital de la Orinoquia, la doctora Pastrán Alfonso.
CONTESTÓ: Trabajó en el departamento de ginecoobstetricia como ginecóloga. PREGUNTADO: ¿Qué le consta a usted en relación con ese trabajo, e relación con los turnos que ella cumplía? Si se los ordenaban, si no se los ordenaban, si ella podía ne gociar, etcétera, etcétera, ¿qué le consta de ese trabajo de la doctora Pastrán, Alfonso? CONTESTÓ: La asignación, digamos, en el número de horas, el lugar de trabajo, porque como hay que cubrir varios servicios, eso se generaba desde la parte administrativa, o sea.
Simplemente se cumple el tiempo de trabajo que ellos asignen ahí, en el horario que determinen. (…) PREGUNTADO: Por favor informe si en el Hospital Regional de la Orinoquia, además de las de los médicos que prestaban sus labores a través de contratos de prestación de servicios, también había médicos especialistas en Obstetricia y ginecología de planta.
CONTESTÓ: Sí, señor, (…) doctor Archila pertenece a la planta. Posteriormente el hospital amplió unos cupos mínimos para esa planta, entonces hay más especialistas que ingresaron allí, pero no tengo en este momento la totalidad de personas que estén ahí. (…) Pero si tiene personal de especialista vinculado a la planta. PREGUNTADO: Por favor informe si los médicos especialistas en obstetricia y ginecología que laboraban por contrato de prestación de servicios en el hospital de la Orinoquia desempeñaban iguales o diferentes funciones a los médicos de planta.
CONTESTÓ: Iguales funciones. (…) PREGUNTADO: Doctora Shirley Paba, ¿la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso podría rehusarse a prestar este tipo de servicios o actividades? CONTESTÓ: No las actividades eran asignadas por esa planilla de actividad que entregaban mensual. PREGUNTADO: ¿Quién elaboraba esas planillas de mensual que usted habla doctora? CONTESTÓ: La coordinación médica.
O coordinación médico científica, que es lo mismo, o la oficina de prestación de servicios. O sea, le ponen diferentes nombres, pero al final es como el mismo fondo, la misma oficina. PREGUNTADO: Doctora Shirley Paba, ¿la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso se podía rehusar a prestar el servicio como médico especialista en ginecología en el hospital? CONTESTÓ: No señor.
PREGUNTADO: Doctora Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 Shirley Paba conoce usted o ¿sabe si el hospital tiene algún protocolo para que los médicos especialistas puedan ausentarse de su lugar de trabajo? CONTESTÓ: No se puede uno ausentar sin previo permiso del coordinador.
Entonces eso debe ser tramitado previamente. (…) PREGUNTADO: ¿Ese trámite era aprobado por quién doctora? CONTESTÓ: Por el coordinador del servicio. (…) PREGUNTADO: Doctora Shirley de lo que le costó a usted podría expresar al despacho, si tiene conocimiento, si la doctora Astrid Pastrán ¿fu e cambiada a otra dependencia estando ya definido su turno? CONTESTÓ: Pues nosotros dentro de la actividad médica tenemos disponibilidad total para la entidad, entonces pondría un ejemplo: Si porque había un parto complicado, una cesárea de urgencia, al ginecólogo que estaba encargado como primera persona para hacer esa urgencia y en simultánea se presentaba otra, pues podrían delegar a la doctora para que fuera a atender esa urgencia. Entonces, digamos que sí, que sí éramos movidos según la necesidad del servicio a prestar la actividad.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted o le consta doctora Shirley, si la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso fue llamada a prestar el servicio estando ella no de turno? CONTESTÓ: Pues no podría decir la llamaron tal día a tal hora, pues en general que podría contestar, que si el hospital requiere el servicio, pues van a llamar a los especialistas del área que requiero.
PREGUNTADO: Doctora Shirley ¿podría precisar al despacho si la doctora Astrid Pastrán recibió capacitaciones por parte del hospital? CONTESTÓ: Claro, el hospital nos hacía capacitaciones de carácter obligatorio. e incluso si no íbamos, no nos recibían la factura del mes. (…) PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la doctora Astrid Pastrán realizó brigadas por parte del hospital de Yopal? CONTESTÓ: (…) no tendría certeza para hacer constar ese evento.
(…) PREGUNTADO: Doctora Shirley Paba, de lo que le conste ¿podría expresarle al despacho si la doctora Astrid Pastrán desempeñó sus funciones con autonomía? CONTESTÓ: A ver, hago la aclaración, ella es autónoma como especialista de tomar la decisión frente a su paciente, en su actividad médica. Pero no es autónomo, o sea, de escoger su lugar de trabajo porque eso ya es rotativo; o la cantidad de turnos u horas a trabajar.
Eso no. Eso era asignado. Entonces pienso que si hay una dependencia en la actividad laboral. (…) PREGUNTADO: Doctora Shirley, ¿podría expresarle al despacho si las actividades que desarrolló la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso hacen parte de la atención normal del hospital? CONTESTÓ: Sí. O sea, el paciente consulta y ellos hacen su trabajo normal.
PREGUNTADO: Doctora Shirley Paba, ¿sabe usted si la doctora Astrid Pastrán recibió órdenes por parte del hospital? CONTESTÓ: Las indicaciones del trabajo estaban dadas desde la oficina de coordinación de prestación de servicios. Entonces, digamos que sí. PREGUNTADO: ¿Usted dice sí, pero con respecto a qué ordenes, qué tipo de órdenes? CONTESTÓ: Que le digan al Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 funcionario, digamos, a usted hoy le toca trabajar en el piso cuatro, donde hay pacientes hospitalizados.
Mañana tiene el turno en el servicio de urgencias. Su horario de trabajo va a ser de 12 horas. Usted tiene que presentar guía de manejo para actualizar la información. Todo eso era direccionado desde esa oficina. PREGUNTADO: Doctora, usted ha hablado de turnos y horarios de 12 horas. ¿Podría precisarle al despacho cómo eran esos horarios de lo que a usted le conste? CONTESTÓ: Los horarios eran variables.
Digamos turnos de 12, turnos de 24, o sea la planilla lo que te digo, la coordinación era la que hacía el ajuste, en decir, se necesitan turnos de 12 horas, o de 24 horas, o de 8 horas porque la asignación la hacían desde allá, desde la coordinación. (… ) PREGUNTADO: en lo que usted sepa y le conste ¿cómo hacía la doctora Pastrán Alfonso para organizar su tiempo y prestar sus servicios profesionales al Hospital Regional de Yopal y a la Clínica Casanare?.
CONTESTÓ: No, no sé. No tengo conocimiento de cómo lo distribuya, no sé. PREGUNTADO: Doctora Shirley María Paba ¿usted ha promovido demanda por medio de control alguno en contra del Hospital Regional de Yopal, en el cual pretenda que se declare una relación laboral y se le reconozcan los consecuenciales de rechos? CONTESTÓ: Yo trabajé dentro de la institución y sí tengo un proceso legal laboral en contra de la institución ». - Testimonio Germán Barrera Hernández 25: «PREGUNTADO: Por favor, nos indica si usted conoce a Astrid Maritza Pastrán Alfonso.
En caso afirmativo, ¿desde hace cuánto tiempo la conoce y por qué motivos? CONTESTÓ: Sí conozco a la doctora Astrid Maritza Pastrán porque trabajó en la misma entidad en la que me desempeño actualmente. Ella trabajó en el hospital de Yopal, actualmente Hospital Regional de la Orinoquía. Desde hace mucho tiempo, no tengo presente cuánto (…) como médica general y posteriormente como médica especialista en ginecobstetricia. (…) PREGUNTADO:¿Nos hace conocer desde qué fecha está trabajando usted con el hospital de Yopal, actualmente hospital de la Orinoquia y en qué cargos? CONTESTÓ: Me vinculé desde el 1 de diciembre de 1995.
(…) llevo 25 años con la entidad y el volumen de médicos que han entrado ahí y salido es muy grande, pero sí recuerdo que ella trabajó en el área de materno inicialmente como médica general y posteriormente como médica especialista en ginecobstetricia. No tengo presente las fechas el ingreso y salida de ella (…) PREGUNTADO: Por favor informe si el hospital les impon e horarios a los médicos especialistas o si realmente hay una negociación entre ellos y el hospital en relación con las actividades que van a desarrollar, los horarios y el número de horas? CONTESTÓ: Realmente, quien determina las 25 Índice 2 aplicativo SAMAI.
Archivo 58. Minuto 00:02:12 a 00:00:00. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 necesidades es el hospital porque el hospital es el responsable de la prestación del servicio.
Entonces si uno ve, digamos, que se incapacitó un médico o se va a ofertar otro servicio, o el volumen de pacientes ha aumentado, es cuando uno determina, nosotros como hospital determinamos, que necesitamos tantas horas de ginecobstetricia, se consigue el especialista, pero quien elabora la planilla somos nosotros. ¿Por qué? Porque es muy difícil poner de acuerdo a dos médicos, quién trabajé un sábado, quién trab aje un domingo, quién trabaje el lunes, quien trabaje un festivo, quién trabaje en Navidad, quién trabaje en año nuevo.
Eso es prácticamente imposible. Como lo he manifestado, doctor, he estado al frente desde el año 97. Estoy en la parte administrativa, i nicialmente en la parte de facturación, la cual sí mal la memoria no me traiciona, abandoné en el año 2001, 2002 y desde entonces he estado coordinando las diferentes áreas, aclarando que durante 6 meses en el 2016 estuve por encargo en la subgerencia. Cuando estuve en la subgerencia, eso es lo que hace uno, porque en las otras áreas la elaboración de la planilla de los médicos generales depende del jefe de cada área, pero de los especialistas, como el especialista no solo trabaja en urgencias, no solo trabaja en cirugía, sino se desempeña en las diferentes áreas como son consulta, hospitalización, cirugía ósea, quirófanos, urgencias, la planilla sale hecha de la subgerencia de prestación de servicios y por lo que le explicaba, poner de acuerdo a los médicos para que cuadren una planilla es prácticamente imposible.
Lo que yo, por ejemplo, hacía, era eso: se entregan los diferentes turnos y ellos escogían. Lógicamente, si después de eso, de haberle tocado un turno, ellos querían cambiar, deberían informar para cambiar dicho turno, pero siendo un poquito más concreto, quien determina los turnos es el hospital. PREGUNTADO: En una respuesta anterior, usted manifestó que había un solo médico de planta, el doctor Archila, y que los demás eran contratados a través de contratos de prestación de servicios.
Por favor informe si existe alguna diferencia entre la actividad que realizaba el doctor Archila como ginecoobstetra y los de las personas vinculadas por contratos de prestación de servicios. CONTESTÓ: Las actividades son las mismas porque ellos son especialistas en el mismo campo. Lo único que vigila uno, con el médico especialista de planta es tener en cuenta lo que la normatividad vigente establece al número de horas que se le programan semanalmente, cuidando de no extralimitarse en el número de horas, porque eso implica horas extras y como profesional tiene un límite de horas extras, lo cual uno no debe pasarse.
Pero básicamente, si está en cirugía tiene que hacer las mismas cirugías que lleguen en ese momento, ya sea por urgencias o las que se han programado. Si está en el servicio de urgencias, tiene que atender a la paciente que el médico general le remita o que según el médico general amerite una valoración porque usted dice: si está de turno evalúa las pacientes, no hay Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 pacientes que las valoren, médico de planta y otras pacientes que las valore, el médico de contratos.
Si está en el quirófano, no hay pacientes que diga estas son de contrato y estas son para que las atienda el médico de contrato, o estas son para que las atienda el médico de planta. Eso es indistintamente. Se asigna las funciones o las tareas o actividades que debe cumplir de acuerdo con la planilla en el área que se le asigna, ya sea urgencias, hospitalización, cirugía o consulta.
PREGUNTADO: ¿Quién suministra los medios de trabajo? A saber: instalaciones, equipos, etcétera al a los especialistas para que desempeñen sus funciones. CONTESTÓ: Todos los elementos, tanto de infraestructura como de equipos, los suministra el hospital. De pronto, con excepción d el fonendoscopio, que es el aparatico que los médicos nos colocamos en el oído para escuchar el corazón, los pulmones y otras partes del organismo, pero con excepción de ese, si es que no sé realmente no sé si lo están llevando aportando ellos, pero el resto de elementos lo aporta la entidad.
La entidad aporta el consultorio, el computador, los guantes, el recurso humano que se requiere para poder atender esa paciente, la camilla en la cual se atiende esos respecto a urgencias. Si es en consulta, es básicamente lo mismo. Aporta tanto la infraestructura, los equipos y el talento humano que requiere. Si es en un quirófano, pues en la sala de cirugía del hospital, el equipo de rayos X, si requiere de una ecografía es del hospital, el quirófano es del hospital, o sea la mesa donde se acuestan.
La lámpara con la que se ilumina es del hospital. El instrumental quirúrgico es del hospital. El bisturí, las sábanas, todo eso es del hospital, que aportan los insumos para la atención del paciente, es el hospital. El médi co especialista aporta sus conocimientos y su experiencia. PREGUNTADO: Por favor informe si en el hospital existen guías, manuales, protocolos, etcétera, que las personas que laboran allí deberán cumplir.
CONTESTÓ: Es una directriz del ministerio y el mismo ministerio expide manuales guías o determinados protocolos para la atención de las enfermedades. Pero en eso se respeta, pues hay diferencias de escuela, las cuales se respetan. Sin embargo, por ejemplo, en el manejo del código rojo, que es cuando hay un sangrado genital, el hospital y el Ministerio tiene sus protocolos.
En la mayoría de los casos se establece cuál es el procedimiento a seguir con cada una de las patologías que presentan las pacientes. PREGUNTADO: ¿Pero esos protocolos son realmente una o rden del hospital o son directrices dadas por el ministerio de salud y demás estamentos en relación con la forma en que los médicos deben desempeñar sus funciones? CONTESTÓ: Hay de ambas.
Si el ministerio dice por ejemplo, en los casos de dengue, que no se aplica para un ginecobstetra, pero se debe tratar de esta forma, lo que usualmente hace el hospital es adecuar esas directrices del ministerio a la entidad, pero normalmente quien lleva la forma se estandariza: mira la paciente a través de las recomendaciones del hospital que se hacen a través de todos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 los especialistas o con quienes se delega para construir esas guías de manejo clínico.
PREGUNTADO:¿Podría precisar al despacho quien elaboraba esas guías? ¿Sabe usted o le consta quién elaboraba las guías institucionales médicas, o las guías prácticas médicas, a las que usted se ha referido? CONTESTÓ: Sí, como le repito, algunas guías son de las que las que expiden el ministerio y nosotros las adaptamos a través de lo que uno escucha (…) Se basan en unas directrices dadas por el ministerio cuando existen y cuando no existen, se reúne el grupo de especialistas, comité nombrado por el hospital o delegado por el hospital para la construcción de la respectiva guía. (…) PREGUNTADO: Doctor Germán Barrera de acuerdo a sus respuestas, podría precisar al despacho si el trabajo de prestación del servicio que desempeñó la doctora Astrid Maritza Pastrana Alfonso se realizó bajo algunas instrucciones y control de alguien? CONTESTÓ: O sea, nosotros le decimos su turno es tal, y de pronto ella puede decir: no, es que no lo puedo hacer, pero busca quien lo cambie.
Pero los procesos, o sea, a dónde debe prestar el servicio, no es donde ella quiera, existen los consultorios específicos para prestarlo. Nosotros suministramos los materiales y nosotros le decimos como hospital, cómo debe prestarlo a través de las guías que les repito, no es de todas las enfermedades, pero las guías, las guías de manejo clínico, los protocolos que nosotros y los procedimientos que nosotros tenemos, el contratista tiene que adaptarse a ellos, ellos no pueden imponerlos.
PREGUNTADO: ¿Doctor Germán Barrera, podría precisarle al despacho si existía autonomía e independencia en la prestación del servicio de la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso con el hospital de Yopal, hoy HORO?. CONTESTÓ: Pienso que hay respuesta ¿no? Autonomía, pues que tienen que prestarlo ella, pero la independencia no, porque como le digo al hospital es el que le dice préstalo a tal hora, préstelo en tal sitio.
Es con esta persona, o sea con esta auxiliar, o al quirófano, o en las camas del hospital. ¿No? No sé si a eso se refiere a autonomía. De pronto que yo como médico general o como coordinador del área le diga: dele salida a este paciente, o remítalo, no. Pues porque yo soy médico general y ella tiene un grado académico sup erior al mío y desde ese punto de vista científico, yo no le puedo dar ese tipo de autoridad.
Perdón ese tipo de órdenes, pero incluso, de pronto lo que sí puede cuando falta un médico por enfermedad, por cualquier tipo de incapacidad, es uno hablar con ellos y decirles: cúbrame este turno que luego lo cuadramos de tal forma. Pero que, o sea del tipo de conocimiento, quien maneja el paciente es ellos con la salvedad que existen guías de práctica clínica para las principales causas de morbilidad.
¿Si? En eso tienen autonomía, porque ellos son los especialistas. Yo como médico general o como coordinador del área, o incluso como subgerente o como gerente, no le puedo dar órdenes científicas, si le puedo dar órdenes administrativas ¿no? Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 39 PREGUNTADO: Doctor Germán Barrera, usted ha hablado del tema de los turnos. Le podría expresar al espacio ¿cómo se notificaban o cómo se hacían conocer esos turnos, las planillas a los médicos especialistas? CONTESTÓ: Por el tiempo que yo estuve y ahora que estuve en urgencias últimamente, pues eso se publicaban, perdón, se imprimían y ellos venían y se les entregaba la respectiva planilla.
Últimamente por el ahorro de papel, por la pandemia, por lo menos lo que yo hago cuando me informan los especialistas es que yo a través del whatsapp le informó a las enfermeras y los médicos generales qu é especialistas de turno hay para que ellos lo sepan. No sé cuál es el proceso en este momento que la su bgerencia tiene para informarle a los especialistas que los turnos. Cuando yo estuve en otro tiempo, se les informaba a través de la planilla impresa.
PREGUNTADO: La doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso podía rehusarse a prestar el servicio? CONTESTÓ: Pues, como todo ser humano puede decir que no lo hace, pero eso no se ve ¿no? Porque se enfrenta primero a una cantidad de demandas, (…) si tiene alguna contingencia, pues existe el procedimiento de cambio de turno que es que informan quién los va a cubrir.
Pero pues sí que se pueda negar, sí. Pero usted está de turno y que no quiere atender a un paciente, pues lógicamente se iniciará la investigación respectiva del llamado de atención, porque no puede negarse a atender si están de turno. (…) PREGUNTADO: usted ha dicho que se adelantaba la correspondiente investigación. Por favor informe si los médicos especialistas y más concretamente la demandante en este caso, podía ser investigada por negarse a prestar el servicio y si el hospital en esos casos les imponía sanciones a los médicos especialistas que estaban contratados.
CONTESTÓ: (…) Que se le imponga algún tipo de sanción por escrito, no está que se le imponga una sanción. La sanción que más se usa es no contratar cuando el especialista es renuente, que ha habido fallas, lo que hace el hospital es no renovarle el contrato porque desafortunadamente los contratos de ellos son corticos. Son de 1, 2, 3 meses.
Muy rara vez que el contrato supera los 6 meses, pero siempre son contratos por corto tiempo. Que haya algún tipo de sanciones, como le digo, la sanción es no volver a contratarlo, porque como ellos no son sujetos de investigación disciplinaria, pues no se les hace ese tipo de apertura de investigación, de control disciplinario, porque ellos no son sujetos por ser de contrato, no, pero eso no quiere decir que no se les llama la atención. (…) La responsabilidad de la atención es de nosotros como hospital, si hay alguna falla, nosotros tenemos que entrar a subsanarla.
Si, al médico hay que hacerle un llamado de atención, (…) se le hace el respectivo llamado de atención. PREGUNTADO: Doctor Germán, usted ha manifestado hace un momento en su intervención que el especialista debía cambiar turno. ¿Existe algún procedimiento para hacer esos cambios de turnos? ¿Conoce usted? CONTESTÓ: No no debía, no. Cuando ellos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40 lo requieren y lógicamente tienen que comunicarlo a la administración. Si soy el subgerente, pues tiene que comunicármelo a mí. Se llama la secretaria, le dice, mire tal turno va a ser cubierto por tal y tal persona.
Ese es el procedimiento, (…) que lo dejen por escrito no. Usualmente llaman a la secretaria del área de subgerencia e informan el cambio de turno (…) PREGUNTADO: ¿Esos cambios turnos debían estar autorizados por alguien o simplemente el médico los podía hacer de manera libre y volunta ria? CONTESTÓ: Los hace de manera libre y voluntaria.
El especialista médico. PREGUNTADO: En ese orden de ideas, ¿podría precisarle al despacho si la doctora Astrid Pastrán, como especialista, podría cambiar el turno con un médico que no estuviera vinculado al hospital de Yopal? CONTESTÓ No señor, no se tolera, lógicamente tiene que el hospital haber revisado que ese médico con el cual va a cambiar turno, reúna las condiciones para ofertar, no puede cambiarlo con un médico general, no puede cambiarlo con un médico qu e no trabaje con nosotros.
Se hacen los cambios de turno con los contratistas que tiene el hospital o con los médicos de planta que tiene el hospital. (…) PREGUNTADO: de lo que le consta a usted ¿sabe si el hospital capacitó a la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso? CONTESTÓ: No para contratarla, pues lógicamente se le pide a ella su acta de grado de su diploma y su inscripción ante el ministerio como médico especialista.
Sí reciben capacitaciones, por ponerle un ejemplo, en que hubo algunas modificaciones en el software, o en el programa de historias clínicas en el aplicativo historias clínicas que tocó hacerlo. Que ahora el ministerio, por ejemplo, desde hace un tiempo para acá exige el mipres, que es el diligenciamiento de un formato en los casos en que se formulan elementos o insumos, medicamentos no POS, entonces tienen que diligenciar.
En ese tipo de cosas nuevas si hay la capacitación, pero la capacitación como médico especialista, pues esa la trae ella. PREGUNTADO: Doctor Germán Barrera, a esas capacitaciones ¿era obligatorio que la doctora Astrid Pastrán asistiera o era facultativo? CONTESTÓ: En algunas es obligatorio, ¿no? Porque si no lo hace, ella tiene que lógicamente responder por ese mipres ¿no? Ese requisito adicional para que al paciente le despachen los medicamentos o los dispositivos médicos.
Pues no puedo decirle que todas son de obligatorio cumplimiento. Por ejemplo, hay reuniones científicas en que ellos no acuden, pues porque no les compete o porque se les cruzaba. No sé, no están en e se momento en la entidad (…) pero las que son de corte transversal a todos los especialistas sí deben asistir, porque así las exigen de haberla realizado para poderla contratar.
PREGUNTADO: De lo que le consta, usted sabe si a la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso, ¿el hospital le llamó la atención? CONTESTÓ: No. (…) PREGUNTADO: Sumercé ha referido que se socializaba la planilla de turnos con los especialistas. Puede indicarle al despacho si ¿podían los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 41 especialistas realizar observaciones a esa planilla de turnos? (…) CONTESTÓ hay que aclarar que, por decir algo, el doctor B, va a salir o va a disfrutar de unas vacaciones (…) él dice: no me programe en estos días.
Cuádreme el doble al final. Cuando ya está cuadrada la planilla le dicen no, no es posible, porque la planilla ya está cuadrada. (…) Pero lo que le decía: nosotros llevamos la batuta porque por ejemplo, ahorita en diciembre y por eso reitero el ejemplo, ahorita en diciembre todos querrían salir a descansar a partir del 20 y no es posible sacar a todo el mundo a descansar a partir del 20 de diciembre (…) Si no se lleva el control de eso, disculpen el término: es un despelote para poder cuadrar una planilla de turnos. (…) PREGUNTADO: Doctor Germán usted explicaba en el ejemplo de la planilla de turnos que había especialistas que tenían 250 horas que cumplir mientras otros 300 horas.
¿Cómo se determinaba que x especialista cumplía tantas horas al mes; que y cumplía tantas y así? CONTESTÓ: (…) eso de pende de la disponibilidad de que tenga cada especialista porque unos tienen más disponibilidad de horas que otros ¿no? PREGUNTADO: ¿puede aclarar del despacho en qué consisten órdenes administrativas y en qué las órdenes científicas? CONTESTÓ: A órdenes administrativas porque es del funcionamiento del hospital y no del manejo como tal del paciente, del manejo que ellos como especialistas tienen que darle al paciente». - Testimonio de Gissela Pertuz Sierra 26: «(…) Yo la conozco hace muchísimos años desde que llegué a hacer el rural en el Casanare en 1998/1999.
PREGUNTADO: Por favor informe si ¿usted ha trabajado en el hospital de Yopal o trabaja actualmente allí y en qué épocas? CONTESTÓ: Llegué al hospital de Yopal en 1998, a hacer el año de internado. Hice el año rural desde el año de 1999. Trabajé como médico general de urgencia y desde el 2005 hasta la fecha coordino el área de cirugía del hospital.
PREGUNTADO: Por favor informe si usted ha trabajado con la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso en relación con las funciones y si por tal motivo a usted le consta cuáles son sus turnos, en qué trabaja, etcétera? CONTESTÓ: Sí señor, yo trabajé con ella cuando ella era médico general, luego ya ella se fue a especializar en ginecología y regresó al hospital de Yopal a trabajar como ginecóloga y sí conocía sus funciones, tanto de médico general como de especialista.
(…) PREGUNTADO: Por favor informe lo que le coste acerca de los procedimientos que se adelantan en el hospital para contratar a los médicos a través de contratos de prestación de servicios. ¿Cuál es el trámite que se adelanta para esos efectos? CONTESTÓ: Generalmente el hospital, pues los especialistas mandan 26 Índice 2 del aplicativo SAMAI.
Archivo 59. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 42 sus hojas de vida. Solicitan trabajar en el hospital. Les mostramos a los especialistas cuáles son las actividades que realizamos en el hospital y los especialistas pues deciden qué actividades desarrollan, y van a desarrollar y el número de horas que se van a contratar, y pues la documentación de ley y los re quisitos cosas que habitualmente pues pide todo y todavía los piden.
Antes veía mucho menos requisitos ahora, pues los requisitos de contratación se aumentaron (…) PREGUNTADO: Por favor informe si para la suscripción de esos contratos de prestación de servicios existe una oferta del médico, del hospital y hay alternativas respecto al número de horas que van a trabajar, respecto de las actividades que van a realizar los médicos, respecto de los turnos, e tcétera, o si eso es una imposición del hospital.
Cuando me refiero a imposiciones, que le dicen mira, aquí hay este contrato y si lo acepta bien y si no pues simplemente no lo contratamos. CONTESTÓ: Bueno generalmente los especialistas solicitan trabajar con nosotros. Nosotros le decimos a los especialistas hay consultas externas, hay cirugías programadas, hay actividades, hay cirugía programada y turnos de urgencia, hay turnos de maternidad, hay turnos de trabajo de parto, y, generalmente, ellos aceptan h acer los turnos. La distribución de horas, uno suma, por ejemplo, las horas que se necesita de ginecólogo en urgencias son 200 horas.
Las horas que necesitamos de consulta externa más o menos son tantas horas y si hacen falta más, pues se les pide más. Y más o menos en base a estos uno les dice que tenemos tantas horas para ofertar y ellos dicen no, yo pienso que este mes voy a trabajar 200 horas, Ah bueno, entonces se le contrata 200 horas, ellos tienen la capacidad de trabajar más horas, por eso había con tratos que eran diferentes en horas entre todos los especialistas.
También había médicos que hacían 300 horas, otros que hacían 200 o 250, depende de lo que pues ellos (sic). Por nunca ha habido igualdad, a excepción del precio del valor de las horas de los especialistas, que es igual para todos. El número de horas de cada quien varía dependiendo de la disponibilidad que tengan ellos para contratar.
PREGUNTADO: Su respuesta anterior significa que hay un acuerdo entre el médico y el hospital respecto al núme ro de horas a trabajar y respecto de las actividades. CONTESTÓ: Claro que sí, siempre es un acuerdo. Es más, todavía es un acuerdo. Siempre ha sido un acuerdo entre las dos partes. Si los especialistas no quieren hacer un turno, a uno le toca conseguir otro especialista que sí quiera.
Si no quiere hacer consulta un día, pues la quitamos y se la ponemos a otro especialista o muchas veces cancelamos los pacientes, incluso. PREGUNTADO: ¿Para el caso de la demandante Astrid Maritza Pastrán Alfonso, esa es la situación que usted ha informado o con ella la situación es diferente? CONTESTÓ: Pues la situación con todos los especialistas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 43 es la misma, yo nunca he visto que haya diferencia entre un especialista y otro en este hospital en 22 años que llevo trabajando acá. Generalmente la situación para los especialistas, a excepción de que algunos contratan de manera diferente, porque hay contratos que varían entre unos especialistas y otros.
La situación general para todos los especialistas casi siempre es la misma que yo recuerde. Nunca ha habido una diferencia entre un especialista que se le obliga a una cosa y otros a otra, generalmente no es así. PREGUNTADO: Con respecto a los horarios, ¿el especialista puede escoger los horarios en que puede trabajar o es una imposición del hospital?.
CONTESTÓ: Lo que pasa con los horarios es una cosa, por ejemplo, nosotros, nosotros no podemos dejar el servicio de ginecología, en el caso de ella, no podemos dejar el servicio de ginecología tirado sin especialista, porque el especialista no está. Simplemente el horario, tienen turnos, generalmente son de 7 a 7, de 7 de la mañana a 7 de la noche y ella, por ejemplo, cualquier ginecólogo, ella dice que si quiero voy a hacer el turno día si es de 7 a 7, porque no puede decir, por ejemplo, ya previamente saben que esos son los horarios, si puede hacer ese turno ese día se hace ese día, para el caso de los turnos. Nosotros no podemos dejar urgencia tirada porque el especialista quiere llegar a las 10:00 h de la mañana.
O sea, lo único que sí le decimos, es que si se compromete a hacer turno por favor sea puntual, porque usted dijo que si tenía la disponibilidad d e hacerlo. En la consulta externa nos dicen, por ejemplo, voy a hacer turnos de 7 de la mañana a 1 de la tarde. Los pacientes están citados a esa hora. Si ellos llegan tarde, obviamente incomoda al paciente.
Igual nosotros le damos explicaciones a los pacientes. (…) Entonces, no es que sea una imposición, sino simplemente uno no puede como institución, no puede dejar desprotegido un servicio. Si ella decía que cualquier especialista no puedo hacer el turno de la noche, pues uno busca a alguien que sí pueda, pero no podemos decir que nadie puede cubrir el servicio porque es irresponsabilidad pues con la salud.
No estamos hablando de que alguien, una secretaria, no vino, con el respeto que se merecen, sino que es la vida de las pacientes y una embarazada con sus hijos. O sea, el contexto es diferente, es por eso que sí, sí a una persona, dice hoy hace consulta de 1 a 7, voy a hacer cirugía de 1 a 7, pues se le programa de 1 a 7. Pero pues si el turno, si dice que es a la 1, pues que llegue a la 1, porque pues eso retrasa todas las actividades del hospital, ¿no? PREGUNTADO: Qué pasa si después de haberle fijado un turno médico a un especialista, por ejemplo a la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso y ella posteriormente manifiesta que no puede hacer ese turno o que no quiere hacer ese turno por alguna razón ¿Qué sucede? CONTESTÓ: Nosotros llamamos a otro especialista y le pedimos el favor que por favor nos colabore con el turno, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 44 que tenemos el servicio descubierto y siempre hay otra persona que está dispuesta.
Cuando un especialista se enferma o le pasa alguna cosa, nosotros llamamos a otro especialista o por las vainas y toca hacer la cirugía. En otras de las actividades le llamamos al especialista y le decimos, doctor, imagínese que le pasó tal cosa a la otra especialista, ¿será que por favor nos cubre el turno? Y generalmente aquí las personas saben que los especialistas y todos los médicos sabemos que no podemos dejar un servi cio de descubierto porque alguien se enferme.
Siempre alguien tiene que cubrirlo. Que si no lo pudo una persona, alguno de ellos podrá, generalmente siempre se colaboran unos con los otros para no dejar el servicio y dejar de prestar la atención en el servicio y es para todos la parte médica, sí. Eso no, o sea, si alguien no puede hacerlo, pues buscamos otra persona, incluso si estamos en el transcurso de lo que ya se concertó en la planilla.
Si en la mitad del mes se enferma un especialista mañana, pues no sotros buscamos otro, llamamos al compañero: “Dr. ¿Será que nos hace el favor?” Y pues no se le pagan las horas al especialista que no hizo el turno, sino al especialista que hizo el turno. PREGUNTADO: ¿Es posible que un especialista cambie el turno que tiene con otro especialista?, Por ejemplo, para el caso de la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso, si se le tiene fijado un turno de x horas un día cualquiera, por ejemplo, de 17 de noviembre de 2020 y por algún motivo no puede realizar ese turno ¿Ella puede cambiar el turno con otro médico contratado por el hospital y especialista? CONTESTÓ: Claro que sí, doctor, no hay ningún inconveniente, cada quien puede cambiar los turnos con quien quiera, puede cumple (sic) el perfil.
Lo único que cumple el perfil de hacer la misma actividades que ella hacía. No hay ningún problema en el hospital, cualquier persona puede cambiar los turnos sin ningún problema. (…) Un día, 2 días, 3 días, concertaron algo y luego les salió alguna actividad que hacer en ese día o algun a cosa ellos lo cambian sin ningún problema. PREGUNTADO: ¿Hay algún trámite interno en el hospital en esos casos? CONTESTÓ: Lo único que nosotros pedimos es que por favor, pues nos informen para informarle a los médicos, porque si tienen interconsulta y pasa alguna cosa grave, las personas sepan a quien llaman.
No la anden llamando y diciendo que la doctora no contestó y estaba de turno y un paciente se murió, se complicó, una embarazada no había quien la atendía. Lo único que le informen a la jefe de los s ervicios para que todo el mundo sepa que ya no está ella, sino es otra persona. Porque la gente se guía por la planilla de turno. Entonces es simplemente para evitarse el inconveniente de llamar a la una o a la otra que no está de turno. Entonces solamente que le informen a la gente con que solamente que llegue el ginecólogo que está reemplazando a la doctora, o a cualquier otro que esté de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 45 servicio, dice, yo estoy de turno y listo, ya no hay ningún problema, nadie pone el problema.
Sabes que tienes que llamarlo a él y ya. Así funciona siempre. PREGUNTADO: ¿En el hospital de Yopal hay protocolos, hay manuales, hay indicadores respecto de las funciones que deben desarrollar los médicos especialistas contratados a través de contratos de prestación de servicios? CONTESTÓ: Los manuales son nacionales, allí hay guías, manuales, protocolos, guías de todo.
Pero lo dicta el Ministerio de protección so cial. O sea, nosotros tenemos guías para todos ya que son incluso medibles, que son guías, incluso de controles, muchas gerenciales. El control de las muertes maternas, por ejemplo, una paciente se muere, eso es terriblemente grave. Hay que hacer comité, hay que hacer muchas actividades y cosas porque son cosas que dice el ministerio, cómo se debe atender un paciente, cómo se debe tener un parto, lo que tienes que hacer, eso está establecido por el ministerio y lo que hacen las instituciones, es adaptarlo.
Lo que hacemos nosotros en calidad y en planeación del hospital. Tomamos las guías nacionales y la adaptamos a la institución, pero sí, claro, hay guías de atención de pacientes, guías de recibo de pacientes. Hay guías, no sé cuántas guías hay, cuántos pro tocolos hay, pero le puedo asegurar que hay cualquier cantidad, porque eso es lo que manda el ministerio y las normas van a que las cosas se cumplan de esa manera para evitar los eventos adversos de los pacientes, para evitar que haya complicaciones con lo s pacientes y que todos, en términos generales, hagamos lo mismo.
PREGUNTADO: Para la adecuación de esas guías y protocolos como usted los ha llamado ¿Los médicos especialistas contratados tienen alguna intervención en esas modificaciones o adecuaciones? CONTESTÓ: Claro. Se les pidió opinión a ellos. Siempre hay una persona de calidad, de planeación, generalmente un médico que está encargado de las historias clínicas, se sienta con los especialistas, las revisan la revisan ellos en grupo, se ponen de acuerdo y la idea es que cojan la guía nacional, que generalmente todos los especialistas la conocen, porque ellos también revisan, estudian, se actualizan, van a congresos, simposios y en base a todo eso se actualiza la de la institución también y se hace con ellos, se hace en compañía con ellos, porque ellos son los que la van a aplicar, y son los que más conocimientos tienen al respecto.
Lo que hace uno es hacer, pues la parte documental de arreglarlo, de acomodarlo, de meterle los formatos y todo. La parte técnica la hacen definitivamente, en la parte de Obstetricia, la hacen los ginecobstetras. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso intervino en la adecuación de las guías o protocolos de Obstetricia? CONTESTÓ: Pues no estoy completamente segura ni de cuáles ni de qué, porque pues fue hace mucho tiempo.
Realmente no me acuerdo, pero seguramente si Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 46 podía haber intervenido en alguna aplicación de guía, estoy segura porque ella es una persona muy juiciosa como profesional, entonces estoy segura que sí, que seguramente si intervino y su opinión sería muy valiosa para la institución en el momento de darla.
PREGUNTADO: El hospital de Yopal y actualmente de la Orinoquia ¿acostumbra a dar órdenes a los médicos especialistas? ¿Especialmente a los ginecólogos? Y, por supuesto, lo que le conteste con respecto a la doctora Pastrán Alfonso sobre las actividades que deben desarrollar en su trabajo diario. ¿Hay órdenes sobre la forma que deben de ejecutarlo? CONTESTÓ: La forma de ejecutar su trabajo como ginecóloga es inherente a su profesión, entonces es muy difícil que un no par, le pueda dar órdenes diciéndole que hay que atender un paciente de esta manera.
Nosotros podemos decirle hay que ser amables con los pacientes, hay que ser, pero ella es una persona muy amable, pero a los especialistas en general. Hay que ser amable con los pacientes. El protocolo de la institución dice que tiene que ingresar por admisiones, que luego pasan a urgencias, que el paciente se valora, que luego se pasa, pero en la parte médica indiscutiblemente no, ellos son autónomos en tomar las decisiones y las responsabilidades.
Si fue una buena o mala decisión con el paciente indiscutiblemente es del especialista. O sea, ahí ningún médico de la institución se puede meter a contradecir a un ginecólogo, sino otro ginecólogo, y eso es en caso de que haya que investigar algún proceso o alguna co sa, del resto es muy difícil. PREGUNTADO: ¿Hay alguna orden, alguna otra orden no ya en relación con el trabajo que el hospital les dé a los especialistas, o le haya dado por lo que usted le conste a la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso? CONTESTÓ: Que me conste con la doctora Astrid Maritza, pues no me acuerdo realmente, o sea, para decir ahorita que alguna orden directa que le hayan dado no me acuerdo, o sea, no estaría segura.
Pues en realidad con todos los especialistas lo que se les dice, pues, sob re que hay que ir a la documentación, que si se le pide un medicamento, la norma dice que hay que subir tal o tal formato, que sí, sí cosas que van cambiando que si se les dice a los especialistas y que si son obligatorio cumplimiento porque eso dice la ley y eso se lo hice a todos los especialistas, pero que me acuerde exactamente de alguna orden directa que le hayan dado, pues lo de ley nada más. Que si se le dice a los especialistas.
Se les pasa y les dice, doctor, si pide un medicamento que se llama tal, para nosotros poder cobrarlo a la EPS, la EPS nos exige un formato. Que este formato es muy cansón. Sí, doctor, pero hay que llenarlo porque la ley nos dice que tenemos que llevar soportado eso. Eso si se les dice a todos los especialistas. Pero pues en relación directa, pues no, no recuerdo realmente así una orden directa que se le haya dado, pero esas órdenes si salen de la institución para todos los especialistas porque Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 47 son cosas de ley que hay que cumplir, así le guste a uno, pues eso pues no, pero igual eso dice la ley, hay que hacerlo.
PREGUNTADO: En relación con el trabajo que realizan los especialistas ¿deben diligenciar la historia clínica o no? CONTESTÓ: Sí señor, eso es de ley, pacientes que usted tiene, tiene que documentar la historia clínica. Opinión que usted presente respecto a un paciente tiene que diligenciar la historia clínica. Solicitud de procedimiento que no están incluidos para que el paciente pueda solicitarlo a su EPS, hay que llenar cosas adicionales o papeles adicionales que las EPS a veces piden como requisito, si eso es obligación del especialista, hacerlo porque eso hace parte de su función como médico.
Si yo ordeno a un paciente un procedimiento que es no POS, o toca subirla en mi EPS o que la EPS le pide una cita especial para que el paciente se lo entregue la EPS, si le toca a uno llenar el formato, porque si no el paciente no tiene acceso a la medicación o no tiene acceso al procedimiento quirúrgico. Son cosas que sí tenemos que hacer.
O sea, si tú solicitas una cirugía, en caso de ella, por ejemplo, solicitó una histerectomía, en caso de cualquier ginecólogo, tiene que hacer la orden de solicitud del procedimiento, tiene que darle copia al paciente, tiene que soportar el procedimiento para que el paciente pueda ir a la EPS a que autorice el procedimiento. Si es de urgencia tiene que aclarar que es de urgencia para que la EPS sepa o hacer la orden para mandarla a urgencia en el caso de que lo re quiera, u operarla por urgencia en caso tal de que lo requiera y si eso es inherente al especialista y si tiene que hacerlo el especialista.
PREGUNTADO: ¿El diligenciamiento de esa historia clínica corresponde a una orden del hospital o a una obligación de todo médico en relación con el trabajo que realiza? CONTESTÓ: No, es obligación de todo médico. Si yo un paciente es mi obligación llenar la historia clínica. Si yo valoro un paciente hospitalizado, así lo valoro y lo reviso tengo que hacerle la nota en la historia clínica.
Eso es inherente a la profesión médica, independientemente de la especialidad, incluso si es médico general, si yo atiendo cualquier paciente debo dejar registro que lo atendí. Si le pongo un medicamento a un paciente, debo dejar regist ro (…) PREGUNTADO: ¿Usted ha mencionado una narrado que hay concertación con los especialistas. ¿Podría señalar el despacho cómo es ese proceso de concertación? O sea, cómo se materializa, cómo se hace.
CONTESTÓ: Pues generalmente uno habla con el especialista y les pregunta qué días quieren libre, qué días quieren trabajar, qué días están disponibles. Ellos dicen los días que están disponibles, el día que ellos quieren salir de vacaciones, pues se van de vacaciones. El día que quieren trabajar en otra institución lo pueden hacer.
Entonces ellos dicen que días quieren trabajar y se organiza. (…) PREGUNTADO ¿conoce usted o sabe si hay médico especialista, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 48 ginecólogo de planta? CONTESTÓ: sí, el doctor Mario Humberto Archila.
PREGUNTADO: Correcto, conforme a su respuesta anterior, podría expresar al despacho en cuanto a funciones, en cuanto a actividades entre las que desarrolla un médico contratado por OPS y un médico de planta ¿son iguales o hay alguna diferencia? CONTESTÓ: La parte médica, obviamente, es la misma cosa. Un ginecólogo atiende parto de cesárea, ambos hacen histerectomías, hacen consultas, ambos hacen todo.
La única diferencia es que el doctor Archila le pasen los turnos que a nosotros nos corresponda y la única forma de que no venga turno es que se incapacite con una incapacidad médica formal. Si el doctor Archila incluso pide vacaciones y tiene un viaje programado y el hospital le quiere cancelar le cancela, porque lo necesita. Entonces esa es la diferencia grande, pero la parte médica es exactamente lo mismo, no hay ninguna diferencia. Obviamente, porque todos son ginecólogos o sea, esas funciones son exactamente igual a cualquier ginecólogo del país, no solo acá nosotros.
Pero la parte de las funciones, claro, el doctor Archila no me puede decir a mí: “es que voy a voy a viajar 15 días al me s siendo de planta”, eso no va a pasar. Él ni siquiera se le ocurre porque él sabe que no lo puede hacer. Para eso tiene sus vacaciones una vez al año que son concertadas, pero igual es una vez al año. PREGUNTADO: de lo que le consta a usted ¿podría expresarle al despacho en esa concertación que usted llama de turnos con los médicos especialistas, ¿también salía programado el doctor Archila? CONTESTÓ: Claro que sí. Lo que no querían hacer los demás le tocaba hacerlo al doctor Archila, porque él era el ginec ólogo de planta.
Si ningún especialista quiere hacer turno del domingo en el día, pues al doctor Archila le toca venir el domingo en el día. PREGUNTADO: Correcto pero la pregunta es ¿si en la planilla están relacionados todos los médicos o solamente los de OPS, o también estaban los de planta programados en la planilla. CONTESTÓ: obviamente salen todos, porque eso es organización, ¿Cómo saben las demás personas qué actividades tienen si salen unos en una planilla y otros en otra planilla? Todos tienen que s alir obviamente en la misma planilla.
Eso es por organización, simplemente. PREGUNTADO: Usted ha manifestado que los médicos podían cambiar de turno y que solamente se requería que les avisaran a ustedes para tener, decía usted, conocimiento de quién era la persona que iba a cubrir el turno, ¿cómo se hacía ese proceso? O sea, ¿el médico podía cambiarlo por cualquier persona? O sea, me explico, ¿lo podía hacer con un médico que no estuviera contratado con el hospital? O ¿tenía que ser del hospital? O ¿cómo e s el proceso para hacer el cambio de turno? CONTESTÓ: Tiene que estar contratado con el hospital obviamente, porque es que eso es una responsabilidad legal.
O sea, uno no puede entrar a cualquier institución a atender pacientes. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 49 Yo no puedo ir a la Fundación Santa Fe y entrar a atender pacientes allá. Eso es imposible.
Obviamente que para uno cambiar turno tiene que ser con personas que trabajan acá, que conozcan los procesos de acá y que tengan un contrato acá. En el caso tal de una demanda ¿y este médico quién es? Nadie sabe porque no tiene un contrato con el hospital. No, eso si no se puede. Legalmente no se puede. No se puede cambiar con un médico que trabaja en otra institución. Así haya trabajado en el hospital.
Si no tiene u n contrato vigente. Sí tiene que ser con los compañeros de trabajo de acá. Para aplicar acá. PREGUNTADO: ¿Ese proceso queda contemplado en algún acta, en algún formato, era verbal o cómo se hacía ese proceso? CONTESTÓ La verdad lo hacían como quisieran. A veces han implementado formatos para organización, para por lo menos alguien sepa quién está de turno y lo hacían a veces, a veces no. Nunca eran constantes, nunca se hacía todo el tiempo.
Verbalmente funcionaba, o sea, no importa cómo se hacía. Lo importante es que, por ejemplo, alguien supiera, porque no pueden ser las 8 de la mañana y que no aparezca el ginecólogo y nadie sepa quién está. O sea, simplemente es que avise. Que notifiquen. Puede ser verbal. Una vez incluso habían dicho que debajo de la plan illa se colocara, otra vez pusieron un formato para que lo escribieran, y pues eso ha variado a través del tiempo.
A veces lo hacen, a veces no. Tampoco es constante, pero pues no hay problema. El problema es que sepa el personal que está ahí, quién va a atender a los pacientes. Eso es realmente lo importante. PREGUNTADO: ¿Pero con respecto al formato que usted mencionaba en su en su respuesta anterior, estaba elaborado, estructurado por quién? CONTESTÓ: Generalmente lo hace alguno. No sé quién lo haría en ese momento.
Pero puede ser la jefa del servicio. Lo único cierto es que los especialistas no lo hacían porque nosotros tendemos a hacerle algunas actividades a los especialistas que son documentales, papeles y eso, ellos nunca hacen. Es así que estoy segura que los especialistas no fueron, porque es todavía y muchas órdenes nos toca afirmarlas a nosotros porque ellos se les olvida, no hacen las cosas que tienen que hacer correcto.
Entonces seguramente alguno lo hizo, no sé quién lo haría. No sé si esas veces sería de la subgerencia, sería un compañero, sería la jefe del servicio, o sea, no estoy segura, porque eso también ha variado a través del tiempo, o sea, aquí muchas veces. Todavía ni siquiera sabemos, pregúntame quien estaba de turno en la planilla y uno tiene que llamar al servicio, a ver si es verdad que está de turno el especialista o no, entonces eso siempre ha sido más o menos lo mismo a través del tiempo.
(…) PREGUNTADO: Doctora Pertuz, para el caso específico de la doctora Astrid Maritza Pastrán Alfonso ¿sabe usted, o le consta si ella fue objeto de alguna sanción o investigación de carácter disciplinario por parte del hospital? CONTESTÓ: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 50 ¿Disciplinario?, Nosotros no hacemos sanciones disciplinarias al personal de contrato.
Las acciones que se ven son en caso tal de que tenga algún proceso judicial por una demanda es diferente. O sea, a los especialistas de contrato lo que hacen es que si existe una demanda de un paciente en contra del especialista, el hospital responde y llama en garantía el especialista, que eso es diferente. Incluso el especialista apoya la investigación en caso tal que aplique alguna cosa diferente.
PREGUNTADO: ¿Usted sabe o le consta si la doctora Pastrán Alfonso fue objeto de algún llamado de atención, sea escrito, o sea verbal por parte del hospital o de algún representante del hospital? CONTESTÓ: No me consta y no creería (…)». Al analizar los elementos de la relación laboral, contrario a las conclusiones del Tribunal Administrativo del Casanare, esta Sala considera que el elemento de la continuada subordinación y dependencia no se encuentra plenamente demostrado como pasa a explicarse: Al revisar el contenido de cada contrato se tiene que el objeto que debía desarrollar el demandante era prestar servicios profesionales como médico especialista en ginecología y obstetricia, actividad que requería de sus conocimientos, sin que de ello se pueda concluir que el ejercicio de su labor no se dio de manera independiente o que estuvo sometido al cumplimiento de órdenes, en especial porque la medicina se caracteriza por ser una profesión liberal.
En este punto, se recuerda que en la sentencia C – 154 de 1997 se avaló la constitucionalidad simple y no condicionada del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el que se consagró la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicio s «para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», por lo que se puede recurrir a la figura en los dos supuestos de la norma.
Es decir, la diferencia entre un contrato de prestación de servicios y una relaci ón laboral no se encuentra propiamente en las labores a desarrollar, puesto que a partir de la normativa es claro que la tipología contractual admite la ejecución de funciones propias de esta clase de personas jurídicas, es decir, que puede tener el carácter de una función misional, sino que radica en el elemento de la continuada subordinación, esto es, aquel que le permite exigirle el cumplimiento al empleado de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 51 reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
En ese sentido, para resolver la controversia, es necesario tener en consideración, en primer lugar, las declaraciones realizadas por la demandante. En ellas se observa que la remuneración se hacía por horas y que fue cambiando a lo largo de los años. Además, que las guías que tenía que seguir correspondían a las dispuestas por el ministerio de Salud, y que el médico era autónomo en su diagnóstico, y forma de realizar sus labores.
Por otra parte, que no recibió sanciones, y que, aquello que consideró llamados de atención, se limitaba a su presencia para atender casos clínicos. Por otra parte, expuso que los médicos contratados por órdenes de prestación de servicio tenían más horas que los de planta lo que denota una diferencia con estos, que permite advertir que existe un matiz en la manera en la que ejecutó las obligaciones contractuales.
Al analizar el testimonio de Linibeth Cruz, la Sala resalta que esta testigo considera que la subordinación se refería al horario, puesto que señaló que este les era impuesto. Así mismo, que se tenía la obligación de elaborar unas guías y que necesitaban pedir autorización para cambios de turnos. Es de resaltar que al referirse a los protocolos señaló que corresponden a la actividad propia de quienes prestan sus servicios en un hospital d e segundo nivel, y con base en su relato no se puede concluir que fuera propiamente una imposición de la entidad demandada, sino que se desprenden del nivel de complejidad hospitalaria de la institución. Por su parte, el doctor Sneyder Manotas Solano argumentó que los médicos especialistas eran quienes elaboraban los protocolos del hospital, lo que denota que no se trataba de una imposición de la entidad demandada.
En cuanto a las órdenes, solo se refirió a aspectos administrativos, que son necesarios para poder coordinar efectivamente la prestación del servicio en el hospital. Es decir, se observa que, si bien puede existir un nivel de dependencia, no tiene la característica de ser «continuada», aspecto de la mayor relevancia, puesto que en esta reposa la diferencia entre un contrato de prestación de servicios y una verdadera relación laboral como se señaló previamente.
Es de resaltar que este declarante tampoco observó algún llamado de atención a la demandante. Por otra parte, la Sala destaca que a partir de su dicho se puede inferir que en los momentos en los que un especialista no podía cumplir con su turno, el líder llamaba a otro profesional para que lo cubriera, lo que demuestra que existía cierta flexibilidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 52 Del testimonio de la señora Graciela Isabel Abril Tarache se destaca que expuso que una vez salía la planilla de turnos no era posible incumplir lo allí planteado.
Sin embargo, la Sala advierte que no señaló nada en relación con la posibilidad de negociarlos o convenirlos de manera previa a su divulgación. Y más adelante en su relato, afirmó que sí era posible cambiar los turnos. En ese sentido, en concordancia con la declaración del señor Manotas Solano, expuso que la dependencia se daba en la parte administrativa y no en el acto médico, por lo que se relativiza el adjetivo de «continuada» de la subordinación, porque no es en todo momento, ni en el modo de ejecutar las prestaciones.
En cuanto a lo manifestado por Shirley Paba, se encuentra coincidencia en lo relacionado con lo expuesto por los médicos que la antecedieron respecto de la existencia de autonomía del acto médico, no así de lo relativo a la parte administrativa. Pese a ello, y a la presunta imposición de las condiciones, se resalta que la declarante no pudo explicar por qué la demandante pudo prestar sus servicios de manera simultánea en la clínica Casanare.
El testimonio del médico Germán Barón resulta relevante en la medida en la que permite vislumbrar que es cada médico el que le informa al Hospital su disponibilidad horaria. Además, en su relato se observa que sí existe una diferencia con los médicos de planta en cuanto a limitación de horas que pueden prestar. Así mismo, su dicho permite concluir que las guías y protocolos que deben seguir los médicos especialistas derivan de la profesión médica y de las directrices del ministerio de Salud.
Por otra parte, en su relato se evidencia que sí había autonomía de los médicos especialistas respecto de los turnos que debían realizar puesto que en caso de no poder cumplir con alguno de los fijados podían buscar otro profesional dentro de la misma entidad que los reemplazara. Además, resulta pertinente en cuanto expuso que los médicos especialistas no eran sujetos de procesos disciplinarios.
Así mismo, en cuanto manifestó que el proceso de cambio de turnos era informal, y que eran los especialistas los que informaban su disponibilidad horaria al hospital. Este resulta coincidente con lo señalado por Gissela Pertuz quien sostuvo que son los médicos especialistas los que informan a la entidad acerca de su disponibilidad horaria, y que efectivamente hay posibilidad de hacer cambio de turnos siempre que no se afecte la prestación del servicio, motivo por el cual deben cumplir con aquellos a los que se compromete a cumplir.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 53 Además, de su dicho se destaca que, si se hacía el cambio de turnos, se debía informar para no afectar la prestación del servicio, pero que no existía prohibición de hacer esos cambios.
Es relevante que remarcó la diferencia con un médico de planta, puesto que respecto de estos afirmó que solo se pueden ausentar con una orden médica. Además, en cuanto indicó que, respecto de esta clase de médicos, el hospital sí tiene un poder de subordinación que llega hasta el punto de cancelar sus vacaciones por necesidades del servicio.
La Sala no puede pasar por alto que la demandante prestó sus servicios de manera simultánea en la Clínica Casanare, lo cual resulta imposible en los eventos en los que existe una continuada subordinación. Ahora bien, al analizar la asignación básica de los médicos de planta con las cifras que devengan los médicos especialistas se puede advertir que si existen diferencias muy importantes en lo que a la remuneración se refiere.
Por poner un ejemplo, mientras que la retribución de estos se fijó en la suma de $5.088.918 para el año 2016, la señora Pastrán Alfonso devengó $ 20.951.700 en el mes de abril de 2016, esto es, casi 4 veces lo percibido por el médico especialista de planta. No se escapa a la Sala el hecho de que existieran sensibles variaciones en la retribución de la demandante.
Por ejemplo, mientras que para el período de 30 días comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2009 devengó $ 9.750.000, para el lapso inmediatamente siguiente, que fue mucho más largo, esto es, los dos meses comprendidos entre el 7 de junio de 2012 y el 30 de julio de 2009 tan solo ingresó $1.316.379. De igual forma, mientras que entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de agosto de 2012, esto es, para un período de un mes su retribución se pactó en la suma de $ 23.255.976, para el período siguiente, correspondiente a solo dos meses (del 1 de septiembre de 2012 al 30 de octubre de 2012), se estableció en la suma de $ 20.842.620, es decir, percibió menos de la mitad.
Cabe agregar que no existen pruebas distintas, tales como correos, memorandos, constancias de llamados de atención en los que se evidencia la existencia de órdenes directas, distintas de aquellas relacionadas con la parte administrativa, en las que se evid encia un poder direccionador de su actividad, o la imposición de verdaderos reglamentos de trabajo, a partir de los cuales se pueda Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 54 concluir que la subordinación tenía la característica de «continuada».
Luego, de las pruebas aportadas al expediente no puede colegirse que se le exigiera al demandante que ejecutara el objeto contractual con unas condiciones de modo impuestas por la entidad y, en tal sentido, no se demostró su inserción en el círculo rector u organizativo del Hospital Regional de la Orinoquía, pues más allá de las instrucciones que se le impartieron en el contrato, no se acreditó con suficiencia que la demandada hubiera ejercido una influencia decisiva sobre la forma en que llevó a cabo el cumplimiento de sus obligaciones.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 167 del Código General del Proceso a las partes les corresponde probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, y en el caso concreto la actividad probatoria resultó escasa. En ese orden de ideas, dado que no se demostró el elemento de la continuada subordinación se revocará la sentencia de 10 de junio de 2021, y se negarán las pretensiones de la demanda. 3.5.
Costas. Sobre la condena en costas, es importante aclarar que la jurisprudencia de la Subsección A del Consejo de Estado venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el art. 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual en toda sentencia el juez procederá a su reconocimiento cuando encuentre demostrado e n el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración fuera relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, mal intencionada o de mala fe, no obstante, dicho criterio fue variado con la adición introducida por el art. 47 de la Ley 20 80 de 2021, en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal.
Teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en la materia, la Subsección A aclara que adoptará una nueva postura en la cual, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, si se presentó o no, carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 29 del art. 188 de la Ley 1437 de 2011.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-23-33-000-2019-00156-01 (3997-2021) Demandante: Astrid Maritza Pastrán Alfonso w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 55 En el presente caso, aplicando el criterio anunciado, se observa de los fundamentos de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y de su oposición que no se presenta una carencia de fundamentación legal que dé lugar a la condena en costas.
Contrario a ello, ambas partes en sus escritos manifestaron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, en consecuencia, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 10 de junio de 2021, por medio de la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda de Astrid Maritza Pastrán Alfonso, contra la E.S.E. Hospital Regional de la Orinoquía, Quindío. En su lugar, se ordenará:
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: SIN CONDENA en costas.
CUARTO: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Con salvamento de voto JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado