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50001233300020140024001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-12-10

Radicación interna: 63049 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional·Demandado: Luis Fernando Bolivar Hernandez, Procuraduria Primera Delegada Ante El Consejo De Estado

Radicado: 50001-23-33-000-2014-00240-01 (63049) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-23-33-000-2014-00240-01 (63049) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Demandado: Luis Fernando Bolívar Velásquez Acción: Repetición Tema: La decisión sobre la responsabilidad del demandado en un proceso de reparación directa sobre los mismos hechos, en el que fue llamado en garantía con fines de repetición, hizo tránsito a cosa juzgada.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la sentencia en el sentido de negar las pretensiones contra el demandado Luis Fernando Bolívar Vásquez. Considero que la decisión sobre su responsabilidad, adoptada en un proceso de reparación directa en el que fue llamado en garantía, hizo tránsito a cosa juzgada. 1.- Las pretensiones de la demanda están orientadas a que el demandado reintegre el valor pagado por la entidad demandante como consecuencia de la condena impuesta en su contra por la muerte del agente Luis Henry Olaya Orjuela, ocurrida el 3 de diciembre de 1993.

Por este hecho se adelantaron dos procesos de reparación directa contra la Policía Nacional: 1.1.- Proceso 4375: fue iniciado por la madre y los hermanos de la víctima directa. La Policía llamó en garantía con fines de repetición al ahora demandado, quien fue condenado a reintegrar el valor de la condena por obrar con culpa grave. 1.2.- Proceso 16346: fue promovido por otra hermana y los abuelos de la víctima.

La entidad fue condenada y no llamó en garantía al demandado; la presente acción de repetición tiene por objeto el reintegro de este valor. 2.- Considero que la decisión sobre la responsabilidad del demandado en el proceso No. 4375 hizo tránsito a cosa juzgada. En los términos del artículo 305 del CGP, <<la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo Radicado: 50001-23-33-000-2014-00240-01 (63049) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 2 objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes>>. 3.- Entre el llamamiento en garantía del primer proceso y esta acción de repetición hay identidad de objeto, causa y partes: ambos fueron iniciados por la Policía Nacional contra Luis Fernando Bolívar Velásquez para establecer su responsabilidad a título de culpa grave por la muerte de Luis Henry Olaya Orjuela.

El juez de reparación directa estableció que el demandado obró con culpa grave por estos hechos, por lo que no puede existir una decisión contradictoria sobre los mismos presupuestos. Lo único que podía discutirse en este trámite, por no existir cosa juzgada sobre ello, era lo relativo a la prueba del monto de los perjuicios que la entidad pagó a favor de los demandantes en el segundo proceso de reparación directa.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado