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54001233100020110036901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-11-23

Radicación interna: 58407 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sociedad Abur Ltda.·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 54001-23-31-000-2011-00369-01 (58.407) Demandante: SOCIEDAD ABUR LTDA Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la providencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 4 de julio de 2023 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia de 4 de julio de 2023 dictada en el expediente de la referencia, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en los siguientes términos: “1º) Confírmase la sentencia del 7 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia procesal a las entidades demandadas. 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.” (fl. 328 del PDF “EXP 006RD11-00369C6 índice 106 SAMAI - mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 2) Mediante memorial radicado en esta Corporación el 10 de marzo de 2025 (índice 66 SAMAI), la apoderada de la parte demandante pidió corregir la providencia del 4 de julio de 2023, pues, si bien se confirmó la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que causó daños materiales a la sociedad Abur Ltda, lo cierto 2 Expediente 54001-23-31-000-2011-00369-01 (58.407) Actor: Sociedad Abur Ltda Reparación directa – CCA Corrección de sentencia es que el tribunal de primera instancia condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de daño emergente la suma de mil quinientos veintiún millones cuatrocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos ($1.521.480.582, 52), los cuales, para el momento en que se dictó la sentencia de segunda instancia del 4 de julio de 2023 equivalían a dos mil trescientos dieciocho millones novecientos noventa y tres mil treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($2.318.993.030,47), tal como se indicó en las consideraciones de dicha decisión pero, que no fueron incluidos en el acápite de la resolutiva; en consecuencia, solicitó que en la providencia del 4 de julio de 2023 se consigne de manera expresa que el valor resultante de la actualización de la condena por concepto de daño emergente es la suma de dos mil trescientos dieciocho millones novecientos noventa y tres mil treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($2.318.993.030,47) (índice 98 SAMAI). 3) En atención a que el expediente de la referencia fue devuelto al tribunal de primera instancia el 5 de septiembre de 2023 (índice 93 SAMAI), la Secretaría de la Sección mediante oficios del 13 y 21 de marzo de 2025 (índices 100 y 103 SAMAI) solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander la remisión del expediente para dar respuesta a la petición de la apoderada de la sociedad actora, lo cual se realizó el 22 de abril de 2025 (índice102 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1, en consecuencia, solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso en relación con la corrección de la providencia dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación fue interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 7 de diciembre de 2015, esto es, cuando ya regía para los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, el Código General del Proceso entró en vigencia el 1° de enero de 2014 (artículo 627 ordinal 5 CGP). 3 Expediente 54001-23-31-000-2011-00369-01 (58.407) Actor: Sociedad Abur Ltda Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) Verificado el expediente, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia del 7 de diciembre de 2015 declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los daños causados a la Sociedad Abur Ltda por el defectuoso funcionamiento de la administración judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de daño emergente a la sociedad Abur Ltda. por la disminución del valor de los inmuebles embargados que debieron ser demolidos, por la suma que resulte del incidente de liquidación de perjuicios, tal como se señala en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de daño emergente a la Sociedad Abur Ltda por los gastos de demolición y retiro de escombros de los inmuebles, la suma de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($1.521.480.582,52), suma que será actualizada a la fecha de ejecutoria del presente fallo.

CUARTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: DEVUÉLVASE a la parte actora la suma consignada para gastos del proceso o su remanente.

SEXTO: LA RAMA JUDICIAL dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

SÉPTIMO: Si la presente sentencia no es apelada CONSÚLTESE al H. Consejo de Estado.

OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente”. (fls. 302 a 303 del PDF “EXP 006RD11-00369C6 índice 106 SAMAI” – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 3) Esta Subsección, en providencia del 4 de julio de 2023 confirmó en su integridad la anterior decisión2 y, en las consideraciones de la decisión se indicó que la condena 2 Es pertinente poner de presente que el doctor Alberto Montaña Plata salvó su voto por estimar que se configuró la caducidad de la acción (índice 86 SAMAI), aspecto que no fue compartido por los demás integrantes de la Sala. 4 Expediente 54001-23-31-000-2011-00369-01 (58.407) Actor: Sociedad Abur Ltda Reparación directa – CCA Corrección de sentencia actualizada por concepto de daño emergente era de dos mil trescientos dieciocho millones novecientos noventa y tres mil treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($2.318.993.030,47), correspondiente a los gastos de demolición y retiro de escombros en los que incurrió la parte actora y que debían ser pagados por la Nación – Rama Judicial, asimismo, se explicó que la actualización solo busca que no exista una pérdida del poder adquisitivo de la moneda y no afecta la decisión de primera instancia, la cual se confirmó. 4) En la providencia del 4 de julio de 2023 se determinó que el valor de la condena actualizada, no obstante, en la parte resolutiva se omitió precisar el monto actualizado de la condena por concepto de daño emergente, tal como se explicó en la parte motiva de la decisión, de manera que se accederá a la solicitud de corrección para precisar que la indemnización por concepto de daño emergente es de dos mil trescientos dieciocho millones novecientos noventa y tres mil treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($2.318.993.030,47).

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 4 de julio de 2023, la cual queda así: “1º) Confírmase la sentencia del 7 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial y en vista de la actualización de la condena, modificase el ordinal ‘tercero’ de la parte resolutiva de dicha providencia, el cual queda así: ‘TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de daño emergente a la Sociedad Abur Ltda por los gastos de demolición y retiro de escombros de los inmuebles, la suma de dos mil trescientos dieciocho millones novecientos noventa y tres mil treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($2.318.993.030,47)’. 2º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia procesal a las entidades demandadas. 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.” 5 Expediente 54001-23-31-000-2011-00369-01 (58.407) Actor: Sociedad Abur Ltda Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 2) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con el Código General del Proceso. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.