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11001031500020230202500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3178 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Canteras De Florencia Limitada·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02025-00 Demandante: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE Y ESCINDE DEMANDA La sociedad Canteras de Florencia Ltda presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.

En el escrito de tutela mencionó diversas actuaciones en contra de las cuales dirigía el mecanismo constitucional, entre ellas, la presunta mora judicial en la que incurrió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la acción de tutela con radicación 11001-02-30-000-2023-00325-00. Así las cosas, se advierte que como el Consejo de Estado no es el competente para conocer dicho asunto, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 20211, se escindirá la acción de tutela y se ordenará que, por Secretaría General, 1 “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02025-00 Demandante: Canteras de Florencia Ltda Acción de tutela se remita de manera urgente e inmediata el escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia para que decida la controversia en cuanto a lo que a ella corresponde.

En esa medida, solo se admitirá la demanda en lo relacionado con la mora judicial en la que presuntamente incurrieron las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Por Secretaría General, escíndase la demanda y remítase de manera urgente e inmediata el escrito, junto con sus anexos, a la Corte Suprema de Justicia para que dicha Corporación avoque y decida la controversia en cuanto a lo que a ella corresponde en un proceso aparte. 2º) Admítese la demanda de tutela presentada por la sociedad Canteras de Florencia Ltda, por conducto de su representante legal, en contra de las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso. ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02025-00 Demandante: Canteras de Florencia Ltda Acción de tutela 3°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de las Subsecciones A y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al secretario de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al secretario de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al director de la Agencia Nacional de Minería y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Reconócese personería al señor Ángelo Andrés Ucros Ospino para actuar en su calidad de representante legal de la sociedad Canteras de Florencia Ltda., en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 8º) Por Secretaría General, solicítese a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-41-000-2023-00441-00 en el que obró como demandante la sociedad Canteras de Florencia Ltda en contra de la Agencia Nacional de Minería. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02025-00 Demandante: Canteras de Florencia Ltda Acción de tutela 9º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.