Radicado: 11001-03-27-000-2025-00005-00 (29763) Demandante: Mario Javier López Guerrero 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación 11001-03-27-000-2025-00005-00 (29763) Demandante: Mario Javier López Guerrero Demandado: DIAN Tema: Sentencia anticipada.
Auto De conformidad con el numeral 1 del artículo 182A del CPACA, se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en los siguientes eventos: (i) cuando se trate de asuntos de puro derecho; (ii) cuando no fuere necesaria la práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas, las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento y (iv) cuando habiéndose solicitado pruebas por las partes, éstas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En este caso, el asunto que debe resolverse es de puro derecho, ya que se trata de establecer si son ilegales los Conceptos DIAN 032434 del 7 de noviembre de 2018 y 24037 del 23 de septiembre de 2019, en cuanto indican que la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta de las cooperativas, de que trata el artículo 19-4 del ET, se aplica sobre el total de los beneficios netos o excedentes, sin distinguir si estos provienen de operaciones o servicios prestados a terceros o a personal afiliado a dichas cooperativas.
En orden de lo anterior, por tratarse de un asunto de puro derecho y no existir pruebas por practicar, se prescinde de la audiencia inicial y, conforme lo dispone el artículo 182A del CPACA, se correrá traslado para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos, como lo prevé el inciso final del artículo 181 ibidem, luego de lo cual se dictará sentencia anticipada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Prescindir de la audiencia inicial para dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme lo establecido en el artículo 182A del CPACA. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00005-00 (29763) Demandante: Mario Javier López Guerrero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. Correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En la misma oportunidad señalada podrá el Ministerio Público presentar concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador