Radicado: 07001-23-31-000-2003-01553-01 (56892) Demandantes: Rafael Eduardo Vergara Vivero y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 07001-23-31-000-2003-01553-01 (56892) Demandantes: Rafael Eduardo Vergara Vivero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 2 de marzo de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. I.- Antecedentes 1.- En sentencia proferida el 2 de marzo de 2020 y notificada electrónicamente por edicto publicado en la página web de la Corporación el 10 de junio de 2020, esta Subsección resolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por la Sala de Descongestión No. 001 del Tribunal Administrativo de Sucre.
En este fallo, la Sala dispuso: <<CONFÍRMESE la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Descongestión No. 001, así:
PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de Rafael Eduardo Vergara Vivero.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía RAFAEL EDUARDO VERGARA VIVERO (víctima directa) 80 SMLMV MARCELA VERGARA MARTÍNEZ (Hija) 80 SMLMV DANIEL JOSÉ VERGARA MENDOZA (Hijo) 80 SMLMV ROSANA MARTÍNEZ GOMES CASSERES (Esposa) 80 SMLMV Radicado: 07001-23-31-000-2003-01553-01 (56892) Demandantes: Rafael Eduardo Vergara Vivero y otros 2 EDUARDO VERGARA PRADO (Padre) 80 SMLMV TERESA VIVERO AMADOR (Madre) 80 SMLMV RODRIGO ERNESTO VERGARA VIVERO (Hermano) 40 SMLMV ROSARIO ELENA VERGARA VIVERO (Hermana) 40 SMLMV JAIME ARTURO VERGARA VIVERO (Hermano) 40 SMLMV SARA TERESA MARTELO VERGARA (Sobrina) 28 SMLMV NELSON EDUARDO MARTELO VERGARA (Sobrino) 28 SMLMV CRISTINA MARTELO VERGARA (Sobrina) 28 SMLMV TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a RAFAEL EDUARDO VERGARA VIVERO la suma de $18’338.217,79, por concepto de daños materiales en modalidad de lucro cesante.
CUARTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. (…)>> 2.- En escrito radicado el 19 de octubre de 20221, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección del numeral segundo de la sentencia del 2 de marzo de 2020 por errores mecanográficos de los nombres de algunos familiares de Rafael Eduardo Vergara Vivero, víctima directa de la privación: 2.1.- Marcela Vergara Martínez, cuyo nombre completo es Marcela Teresa Vergara Martínez. 2.2.- Rosana Martínez Gomes Casseres, cuyo nombre correcto es Rosana Martínez Gómez Casseres. 2.3.- Eduardo Vergara Prado, cuyo nombre completo y correcto es Eduardo Rafael Vergara Prados. 2.4.- Teresa Vivero Amador, cuyo nombre completo y correcto es Teresa de Jesús Vivero de Vergara. 2.5.- Rodrigo Ernesto Vergara Vivero, cuyo nombre completo es Rodrigo Ernesto Vergara de Vivero. 2.6.- Cristina Martelo Vergara, cuyo nombre completo es Cristina Lucía Martelo Vergara. 1 Índice 30 de Samai.
Radicado: 07001-23-31-000-2003-01553-01 (56892) Demandantes: Rafael Eduardo Vergara Vivero y otros 3 II.- Consideraciones 3.- El artículo artículo 286 del CGP2, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, preceptúa que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La Subsección accederá a corregir el nombre de la hija y la sobrina de la víctima directa, toda vez que en los folios 156 y 159 del cuaderno 1 obran sus registros civiles de nacimiento, los cuales dan cuenta de que sus nombres completos son Marcela Teresa Vergara Martínez y Cristina Lucía Martelo Vergara. 5.- En lo que respecta a la cónyuge, los padres y hermano de la víctima directa, la Sala advierte que aunque la sentencia se profirió con base en los registros civiles de nacimiento que obran en el plenario3, en el expediente hay otras piezas procesales con fundamento en las cuales se accederá a la solicitud: 5.1.- El nombre de la cónyuge es Rosana Martínez Gómez Casseres, tal y como consta en el registro civil de matrimonio aportado con la demanda4 y en el registro civil de nacimiento de Marcela Teresa Vergara Martínez5, hija que tienen en común con la víctima directa. 5.2.- El nombre del padre de la víctima directa es Eduardo Rafael Vergara Prados, conforme a la nota de presentación personal del poder conferido por dicho demandante6. 5.3.- El nombre de la madre de la víctima directa es Teresa de Jesús Vivero de Vergara, de acuerdo con la nota de presentación personal del poder otorgado por la accionante7. 5.4.- El nombre del hermano de la víctima directa es Rodrigo Ernesto Vergara de Vivero, conforme a la nota de presentación personal del poder conferido por dicho actor8.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 2 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta fue proferida después del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3 Fls. 147, 148 y 155, c. 1. 4 F. 154, c. 1. 5 F. 156, c. 1. 6 F. 18, c. 1. 7 F. 18, c. 1. 8 F. 21, c. 1.
Radicado: 07001-23-31-000-2003-01553-01 (56892) Demandantes: Rafael Eduardo Vergara Vivero y otros 4
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 2 de marzo de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación la cual queda así (se destacan las correcciones): <<CONFÍRMESE la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Descongestión No. 001, así:
PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de Rafael Eduardo Vergara Vivero.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía RAFAEL EDUARDO VERGARA VIVERO (víctima directa) 80 SMLMV MARCELA TERESA VERGARA MARTÍNEZ (Hija) 80 SMLMV DANIEL JOSÉ VERGARA MENDOZA (Hijo) 80 SMLMV ROSANA MARTÍNEZ GÓMEZ CASSERES (Esposa) 80 SMLMV EDUARDO RAFAEL VERGARA PRADOS (Padre) 80 SMLMV TERESA DE JESÚS VIVERO DE VERGARA (Madre) 80 SMLMV RODRIGO ERNESTO VERGARA DE VIVERO (Hermano) 40 SMLMV ROSARIO ELENA VERGARA VIVERO (Hermana) 40 SMLMV JAIME ARTURO VERGARA VIVERO (Hermano) 40 SMLMV SARA TERESA MARTELO VERGARA (Sobrina) 28 SMLMV NELSON EDUARDO MARTELO VERGARA (Sobrino) 28 SMLMV CRISTINA LUCÍA MARTELO VERGARA (Sobrina) 28 SMLMV TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a RAFAEL EDUARDO VERGARA VIVERO la suma de $18’338.217,79, por concepto de daños materiales en modalidad de lucro cesante.
CUARTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. (…).>> SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia del 2 de marzo de 2020.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico al demandante, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. A Radicado: 07001-23-31-000-2003-01553-01 (56892) Demandantes: Rafael Eduardo Vergara Vivero y otros 5 los demás sujetos procesales se notificará por aviso de acuerdo con lo prescrito por el artículo 292 del C.G.P., en armonía con lo ordenado por la Ley 2213 de 2022.
En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos del apoderado de la parte demandante y las entidades demandadas. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado