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25000233700020210046801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-09-07

Radicación interna: 28072 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Maria Virginia Posada Garcia Peña·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Contribuciones Parafiscales Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00468-01 (28072) Demandante: María Virginia Posada García-Peña 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 25000-23-37-000-2021-00468-01 (28072) Demandante: MARÍA VIRGINIA POSADA GARCÍA-PEÑA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2023 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Acompañando la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto frente a la sentencia del 5 de octubre de 2023, para resaltar que las medidas cautelares resultan inocuas en materia tributaria, por cuanto los actos administrativos no se encuentran en firme cuando se agotan los recursos en sede administrativa y se encuentran en discusión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este supuesto, la administración no puede realizar el cobro de la obligación tributaria, en tanto no cuenta con un acto ejecutoriado que constituya título ejecutivo para adelantar el cobro (art. 829 num. 4 E.T.) adeudada por la contribuyente. En este caso, si bien es cierto que no hay lugar a suspender la facultad legal de que goza la UGPP para adelantar un proceso de cobro coactivo en relación con las obligaciones emanadas del proceso de determinación por la mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, considero que se le debió advertir a la UGPP que debía suspender el proceso de cobro, debido a que se encontraban en discusión los actos administrativos que determinaron los aportes al Sistema de la Protección Social por el año 2014.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA