Micelio
11001031500020211073500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14406 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Amparo Ramirez Giraldo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10735-00 Solicitante: Amparo Ramírez Giraldo Autoridad: Tribunal Administrativo del Valle Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Amparo Ramírez Giraldo, contra el Tribunal Administrativo del Valle. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y al magistrado del Tribunal Administrativo del Valle, Oscar Silvio Narváez Daza, que dictó la providencia del 11 de octubre de 2021, Rad. nº. 76001-23-33-009-2015-00446-00. Asimismo, al Consejo de Estado-Sección Segunda y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a las terceras con interés que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado que remita copia digital del expediente n°. 76001- Id Documento: 11001031500020211073500005025210010 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2021-10735-00 Solicitante: Amparo Ramírez Giraldo Admite tutela 23-33-009-2015-00446-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Amparo Ramírez Giraldo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Germán Enrique Bravo Pérez como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS Id Documento: 11001031500020211073500005025210010