CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01651-00 Actor: Jerson Garrido Monsalve y otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros Acción de Tutela Los señores Jerson Garrido Monsalve, Marlon Contreras, Bladimir Cantillo Bolaño, Giovanny González Ariza, David Castrillón Cano, Jorge Barros Mendoza, Cristian Camilo Lopera, José Mauricio Banque y Doria Enrique Vizcaíno, a través del defensor público, presentan acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Distrito de Barranquilla, el Departamento del Atlántico y la Secretaría de Salud Distrital, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
La parte actora manifiesta que las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales, porque1: “La ESTACIÓN DE SAN JOSÉ ubicada en la calle 39 No. 21-195 de Barranquilla, se encuentran dos (2) carceletas con 80 internos aproximadamente. Sin embargo, cada una está diseñada para albergar hasta siete (7) detenidos, para un total de catorce (14) reclusos.
Es decir, que el centro de reclusión NO está apto para los ochenta (80) personas. Lo que representa un hacinamiento superior al 500%. (…)”. (Sic). Revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas en la demanda de tutela se dirigen a cuestionar las actuaciones administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario al permitir el hacinamiento en la Estación de San José de Barranquilla. 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 2 Id Documento: 11001031500020220165100005025220004 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-01651-00 Actores: Gerson Garrido Monsalve y otros Acción de Tutela 2 En este sentido, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de salud y Protección Social, en virtud de lo establecido en el artículo 2°del Decreto 1242 de 1993 “Por el cual se aprueba el acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993 del consejo directivo del instituto nacional penitenciario y carcelario - INPEC”; es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza.
Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, el Despacho advierte que los accionantes en el escrito de demanda manifestaron expresamente el lugar de su domicilio, ya que se encuentran recluidos en la Estación de San José de Barranquilla.
En ese sentido, de la lectura del amparo se permite inferir que los señores Jerson Garrido Monsalve y otros, se encuentran recluidos en la Estación de San José de Barranquilla, por lo que, corresponde a las autoridades judiciales de ese Distrito conocer el presente asunto. Id Documento: 11001031500020220165100005025220004 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-01651-00 Actores: Gerson Garrido Monsalve y otros Acción de Tutela 3 Conforme al Acuerdo No. PSAA06-3321 de 2006, al circuito judicial administrativo de Barranquilla le corresponde la comprensión territorial de los conflictos ocurridos en ese municipio.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Barranquilla, teniendo en cuenta que se dirige contra una autoridad administrativa del orden nacional, aunado al hecho que los accionantes se encuentran recluidos en la Estación de San José de Barranquilla. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por los señores Jerson Garrido Monsalve y otros. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220165100005025220004