Micelio
11001031500020220261000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 4122 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Marina Ines Espinal Velasquez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02610-00 Accionante: Marina Inés Espinal Velásquez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta-Mixta.

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Marina Inés Espinal Velásquez, Conrado Emilio David Espinal, Wilson de Jesús David Espinal, Rubiola David Espinal, Flor Magali David Espinal, Gustavo Adolfo David Espinal y Marleny Amparo David Espinal, a través de apoderado judicial interponen acción de tutela contra la sentencia del 6 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta-Mixta.

En esta providencia se revocó la sentencia del 23 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado No. 05001-33-31- 024-2011-00555-00/01, adelantada por los accionantes contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y reparación integral de las víctimas. En consecuencia, se solicita dejar sin efectos la providencia objeto de reproche y que se profiera una sentencia de reemplazo. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Marina Inés Espinal Velásquez y otros contra la sentencia del 6 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta-Mixta.

Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta-Mixta, para que dentro del término de dos (2) días contados Radicado: 11001-03-15-000-2022-02610-00 Accionante: Marina Inés Espinal Velásquez y otros Se admite la acción de tutela 2 a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (demandada dentro del proceso de reparación directa), a Ana Elvira Duarte (demandante dentro del proceso de reparación directa) y al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta-Mixta, para que alleguen en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa radicado No. 05001-33-31-024-2011-00555-00/01 que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla, siempre que la Corporación o el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la autoridad judicial accionada y los terceros con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.126.869 de Medellín y portador de la tarjeta profesional No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02610-00 Accionante: Marina Inés Espinal Velásquez y otros Se admite la acción de tutela 3 como apoderado judicial de los accionantes, según los poderes que obran en el expediente digital.

Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado