Micelio
25000232600020070062101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2016-09-29

Radicación interna: 58034 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: John Jairo Cano Amaya, Herman Carol & Cia Ltda·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Superintendencia De Notariado Y Registro, Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2007-00621-01 (58.034) Actor: SOCIEDAD HERMAN CAROL & CÍA. LTDA. Y JOHN JAIRO CANO AMAYA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales comparto el sentido de la sentencia dictada por la Subsección, pero me aparto de algunas consideraciones.

Mediante sentencia del 2 de junio de 2023, la Sala revocó el fallo condenatorio proferido el 28 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo cual, en relación con las pretensiones por error jurisdiccional, tomó en consideración que la parte actora no fue parte en el respectivo proceso de extinción de dominio, de ahí que para contar la caducidad lo relevante no fuera la fecha de ejecutoria de la respectiva decisión, sino aquella en la que los accionantes la conocieron.

Aclarado lo anterior, se indicó que, en lo que a ese punto se refería, no se estructuraba un daño cierto, dado que la decisión judicial de extinción de dominio todavía no se había materializado en el folio de matrícula inmobiliaria y, por ende, la titularidad del inmueble no se había formalizado en cabeza del Estado, sino que continuaba radicada en cabeza de particulares.

Me aparto del razonamiento expuesto, por cuanto considero que el daño en error jurisdiccional no está condicionado a que se materialicen los efectos de la respectiva providencia, sino que desde que se adopta y se pone en conocimiento de los interesados surge la posibilidad de advertir la configuración de una vía de hecho en los términos de la Ley 270 de 1996, de ahí que sea la vulneración o no del derecho a obtener una decisión ajustada al ordenamiento jurídico el supuesto que permita Radicación: 25000-23-26-000-2007-00621-01 (58.034) Actor: Sociedad Herman Carol & Cía. Ltda. y Jhon Jairo Cano Amaya Demandado: Nación – Rama Judicial y otro 2 determinar la existencia de un daño antijurídico, al margen de lo ocurrido con posterioridad.

En este caso, precisamente, la decisión de extinción de dominio no implicó un error judicial, porque se adoptó al amparo de la normativa vigente frente al asunto, lo que resultaba suficiente para negar las pretensiones. En los anteriores términos explico las razones por las cuales comparto la denegatoria de las pretensiones por error jurisdiccional, pero por unas razones distintas.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.