Radicado: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta Demandados: Ministerio de Educación Nacional y otros Tema: Responsabilidad del Estado porque la entidad demandada le pagó a los poderdantes del abogado demandante a través de otros apoderados, e impidió que el actor cobrara sus honorarios.
Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó las afirmaciones de su demanda. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo del Chocó que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia según el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo del Chocó era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo código.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 10 de marzo de 2015. Mediante auto del 7 de abril de 2015 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. La parte demandante presentó alegaciones. La parte demandada guardó silencio y el Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia. Radicado: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta 2 I.
ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 2 de diciembre de 2011 por Ricardo Isaac Moreno Cuesta (en adelante, el demandante)1 contra el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Departamento del Chocó, la Secretaría de Educación Departamental del Chocó y la Administración Temporal Sector Educativo para el Departamento del Chocó. La demanda se interpuso para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados porque las demandadas efectuaron pagos a unos poderdantes suyos a través de otros apoderados, pese a que el demandante era su representante en un procedimiento administrativo.
Y ello generó que al abogado demandante no le pagaran sus honorarios. 2.- En la demanda se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: <<Que las entidades demandadas, es decir, la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, la SECRETARÍA EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ-ADMINISTRACIÓN TEMPORAL SECTOR EDUCATIVO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL sean declaradas administrativa y financiera y/o pecuniariamente responsables por los perjuicios materiales-Lucro Cesante causados a mi procurado y como consecuencia de ello las condene a pagar al demandante RICARDO ISAAC MORENO CUESTA por intermedio del suscrito, a título de perjuicios materiales, lucro cesante, la suma de trescientos dieciséis millones ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos ($316.168.935). -)Daño Material: El cual estimo razonadamente en más de trescientos dieciséis millones ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos ($316.168.935) discriminados en la siguiente forma: - Lucro Cesante: Teniendo en cuenta que el doctor RICARDO ISAAC MORENO CUESTA era el abogado que representaba a cincuenta y un (51) funcionarios administrativos homologados y nivelados salarialmente, quienes prestaban para la época de los hechos sus servicios al DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ- SECRETARÍA EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ ADMINISTRACIÓN TEMPORAL SECTOR EDUCATIVO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y que de conformidad a la representación adelantada en nombre de los mencionados funcionarios, devengaría por concepto de pago u honorarios la suma de trescientos dieciséis millones ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos ($316.168.935), los cuales son el equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las resultas del proceso que por intermedio de aquel se adelantó, y que por responsabilidad única y exclusiva de las entidades demandadas mi cliente dejó de percibir>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 1 Cuaderno 1, Folios 1 al 11.
Radicado: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta 3 3.1.- El 2 de agosto de 2005 el abogado Ricardo Isaac Moreno Cuesta, en representación de 255 funcionarios administrativos del sector educativo, inició una reclamación administrativa ante el Departamento del Chocó para que sus poderdantes fueran homologados y nivelados salarialmente. 3.2.- Mediante oficio de 12 de agosto de 2005 el Departamento del Chocó le reconoció personería y estableció que los pagos a sus clientes se harían por intermedio del abogado demandante. 3.3.- Mediante Decreto 719 del 27 de diciembre de 2007 el Departamento del Chocó homologó y niveló los salarios de los funcionarios representados por el demandante. 3.4.- Mediante Resolución 26 del 13 de enero de 2010 la Administración Temporal del Servicio Educativo de Chocó declaró improcedente las solicitudes de revocatoria de poderes presentadas por algunos poderdantes del demandante. 3.5.- El 9 de marzo de 2010 el demandante comunicó al Departamento de Chocó que 51 poderdantes suyos, de forma posterior, confirieron poder a otros abogados para el mismo proceso.
Solicitó que, como los otros abogados no demostraron “una representación jurídica superior a la ya otorgada a él, por su intermedio sean notificados los actos administrativos de estos funcionarios, y los pagos de éstos sean depositados en su número de cuenta personal”. 3.6.- El demandante recibió el pago de 204 poderdantes. Los restantes 51 poderdantes recibieron el pago de mil quinientos ochenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.580.844.677) a través de otros apoderados. 3.7.- El demandante dejó de percibir honorarios equivalentes al 20% de lo reclamado por 51 funcionarios, esto es, trescientos dieciséis millones ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos ($316.168.935) porque el Departamento del Chocó no hizo el pago a través suyo.
B.- Posición de las entidades demandadas 4.1.- El Departamento del Chocó propuso la falta de legitimación por pasiva porque no canceló la nivelación salarial de los funcionarios. Esta facultad le correspondió al Ministerio de Educación y a la Administración Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Chocó. La entidad indicó que “el Ministerio de Educación en asocio con la Administración Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Chocó canceló el retroactivo y el Departamento no tuvo nada que ver con el pago del mismo”.
Radicado: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta 4 4.2.- El Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda extemporáneamente. 4.3.- La Administración Temporal de la Secretaría de Educación Departamental del Chocó no contestó la demanda. En los alegatos de conclusión indicó que solicitó al demandante copia auténtica de los poderes de sus clientes y le dio un término para que los aportara, pero que este no lo hizo.
Y que 51 de esos clientes habían presentado los poderes en favor de apoderados distintos, a los cuales se realizó el pago. C.- Sentencia recurrida 5.- El Tribunal Administrativo del Chocó negó las pretensiones de la demanda. 5.1.- Indicó que el daño no estaba probado porque el abogado “pudo ejercer la acción pertinente de regulación de honorarios ante la jurisdicción competente a efecto que sus clientes le pagaran por la gestión realizada”. 5.2.- Adujo que el hecho de que la administración hubiera pagado directamente a los beneficiarios no constituía un daño, “pues el justo título que da lugar a las acreencias reclamadas estaba a nombre de los funcionarios homologados y nivelados por la administración departamental, mas no en cabeza del abogado”.
D.- Recurso de apelación 6.- El demandante solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda e indica que: 6.1.- No es cierto que sus poderdantes recibieron el pago de forma directa. Dichos pagos fueron realizados a través de otros abogados (particularmente, de los abogados Harold Iván Mena Torres y Jairo Alberto Baquero Prada). 6.2.- Tampoco está probado que los poderdantes hubieran enviado una revocatoria del poder conferido al demandante o que hubieran enviado constancias de paz y salvo de sus servicios profesionales.
Eso evidencia la violación del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado. 6.3.- La Administración Temporal no tenía facultad “para avalar la revocatoria a los poderes ya otorgados”. Ello, porque el Decreto 719 del 27 de diciembre de 2007 había reconocido personería al demandante para representar a los 255 poderdantes. Y, además, porque la Administración Temporal, a través de la Resolución 26 del 13 de enero de 2010, decidió declarar improcedentes las solicitudes de revocatoria que algunos poderdantes suyos presentaron a la entidad.
Radicado: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta 5 II. CONSIDERACIONES E.- Caducidad 7.- La demanda fue presentada oportunamente el 2 de diciembre de 2011. El demandante aduce que el daño le fue causado debido a los pagos que la Administración Temporal de la Secretaría de Educación Departamental del Chocó efectuó a sus clientes a través de otros apoderados.
El primer pago es del 1° de marzo de 2010, por lo que la demanda de reparación directa se presentó dentro del término de dos (2) años previsto en el artículo 136 del C.C.A. F.- Decisión a adoptar 8.- La Sala confirmará la decisión del tribunal de negar las pretensiones de la demanda porque el accionante no probó sus afirmaciones. 8.1.- En primer lugar, el demandante aportó una serie de poderes en copias ilegibles, de modo tal que no puede determinarse con certeza si todos los clientes a los que hace mención le confirieron poder. 8.2.- De otro lado, el demandante no allegó los contratos de servicios profesionales con sus clientes.
Esa sola situación impide determinar el daño que está reclamando, en tanto la Sala no tiene certeza de si existían tales convenciones ni de cuáles eran las obligaciones, contraprestaciones y condiciones pactadas. 8.3.- El demandante no aportó copia de las revocatorias de poderes que, según su dicho, enviaron sus clientes y mediante las cuales estos dieron poderes a otros abogados.
Tampoco aportó copia de las decisiones mediante las cuales la Secretaría de Educación Departamental del Chocó aceptó la revocatoria de poderes. Y no obran en el expediente los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Educación Departamental del Chocó ordenó el pago a los clientes del demandante a través de otros apoderados; en síntesis, no demostró las afirmaciones de la demanda.
G.- Costas 9.- En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. Radicado: 27001233100020110029501 (53116) Demandante: Ricardo Isaac Moreno Cuesta 6 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo del Chocó que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado