Demandante: Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00711-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00711-00 Demandante: ANDREA ESTEFANÍA TUMBAJOY CARMONA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela contra acto administrativo AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2022,1 la señora Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “de carrera judicial, al debido proceso administrativo, la igualdad, el trabajo, el trabajo y los principios de confianza legítima y buena fe”.
(Sic para la cita) Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la expedición de los actos administrativos N.° 77 del 27 de julio de 2022,2 CSJVAR22-1276 de 23 de agosto de 20223 y CJR22-0403 de 3 de octubre de 2022,4 a través de los cuales las autoridades judiciales demandadas resolvieron de manera desfavorable la solicitud de traslado elevada por la tutelante, quien actualmente está nombrada en propiedad en el cargo de secretario categoría 1 La acción de tutela fue repartida al Tribunal Superior de Cali, autoridad que falló en primera instancia el proceso mediante sentencia de 24 de noviembre de 2022.
No obstante, en sede de impugnación, en auto de 18 de enero de 2023 la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado y remitió el expediente al Consejo de Estado, por reglas de reparto. 2 Oficio por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca emitió concepto desfavorable. 3 Resolución por la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca no repuso el concepto desfavorable. 4 Resolución por la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el concepto desfavorable.
Demandante: Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00711-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co municipal en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali.5 De otro lado, solicitó la vinculación de las personas que conforman la lista de elegibles para el cargo de secretario categoría municipal del Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para lo cual incluyó la siguiente imagen: Finalmente, como medida provisional pidió “la suspensión de los términos contenidos en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en consecuencia, el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, se abstenga de realizar el nombramiento en el cargo de secretario categoría municipal, hasta tanto se emita un pronunciamiento de fondo”. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Vinculaciones De conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, se ordenará la vinculación de los terceros con interés, dentro de los cuales se encuentran los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de secretario categoría municipal del Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali. 2.3. Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe: (i) 5 El traslado se solicitó con el fin de ocupar la vacante existente en el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.
Demandante: Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00711-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora solicitó “la suspensión de los términos contenidos en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en consecuencia, el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, se abstenga de realizar el nombramiento en el cargo de secretario categoría municipal, hasta tanto se emita un pronunciamiento de fondo”.
Este Despacho encuentra que lo peticionado no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin efectuar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por la actora, por las autoridades judiciales accionadas y la correspondiente valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la petición de amparo.
En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Demandante: Andrea Estefanía Tumbajoy Carmona Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00711-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Competencias Múltiples de Cali [judicatura en donde está nombrada en propiedad la accionante], y a los señores Yessica Alejandra Pizarro Jaramillo, Lina Johana Alzate Zapata, Carlos Wladimir Caro Díaz, Vanessa Guerrero Hoyos, Eduin Yamid Erazo Portilla, Adriana López León, Carolina Gallego Muñoz, Yuli Marcela González González, Mabeli Tascon Gordillo y Carmen Helena Rosero Hidalgo [integrantes de la lista de elegibles para el cargo de secretario del Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali].
Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: NEGAR la medida provisional elevada por la parte accionante.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.