CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01434 00 Accionante: Mary Rosee Valero Flórez Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros Derechos: Debido proceso, libertad, tranquilidad, honra, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, libre locomoción y acceso a la administración de justicia. AUTO La señora Mary Rosee Valero Flórez, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, tranquilidad, honra, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, libre locomoción y acceso a la administración de justicia, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía General de la Nación, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá y del señor José Ricaurte Díaz Herrera.
En esa medida, es necesario determinar el conocimiento de la presente acción, según las reglas de reparto. En ese sentido, en primer lugar, se observa que, si bien la accionante identifica como una de las autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura, lo cual habilitaría la competencia de esta corporación frente a la solicitud de amparo de la referencia, lo cierto es que, en el escrito de tutela, no expone ninguna acción u omisión que evidencie la transgresión de los derechos fundamentales 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01434 00 Accionante: Mary Rosee Valero Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co invocados como lesionados por parte de aquel y ninguna de las pretensiones están dirigidas en contra de esa corporación. En segundo término, se tiene que el numeral 5 del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, señala la siguiente regla de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] Adicionalmente, se evidencia que el numeral 11 ejusdem define lo siguiente: 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas, se observa que la solicitud de amparo se dirige, entre otras entidades, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, por lo que se concluye que debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia, para que esa corporación avoque el conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir, por Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por la señora Mary Rosee Valero Flórez, a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01434 00 Accionante: Mary Rosee Valero Flórez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, LYGR