CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 520012333000-2016-00590-01 (66832) Demandantes: Carmen Beatriz Cadena Rosales y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo Asunto: Sentencia de segunda instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, manifiesto que comparto el sentido del fallo de 12 de diciembre de 2022, en el que se negaron las pretensiones de la demanda; sin embargo, debo aclarar mi voto, para señalar que, en materia de daños causados por fumigaciones con el herbicida glifosato, las dificultades probatorias para la acreditación del daño por el que se demanda resultan evidentes.
En la acción de grupo, se confirmó la denegación de pretensiones por daños causados por fumigaciones de glifosato en el municipio del Valle del Guamuez, Putumayo, el 30 de octubre de 2014, porque no se acreditó el daño, dado que su prueba se limitó a certificaciones expedidas por el presidente de la junta de acción comunal de la zona, en las que se consignó la información brindada por los propios demandantes, además de testimonios que no merecieron la credibilidad de la Sala.
Por lo que se pone de presente, la ausencia de una visita in situ al lugar de los hechos y de una prueba técnica que acreditara que la pérdida de cultivos tuvo como causa la fumigación con el herbicida glifosato que se imputa a la demandada. Si bien comparto las anteriores consideraciones, debo señalar que, en eventos de esta naturaleza existen evidentes dificultades probatorias para la parte demandante, a la hora de probar los elementos de la responsabilidad.
Sin duda, por regla general, la fumigaciones a cultivos ilícitos, se presentan en territorios rurales marginados y pobres, en los que no se ha consolidado la propiedad de la tierra, por ser zonas de frontera agraria de colonización reciente y en las que las actividades agropecuarias no van más allá de cultivos de pancoger. Que al encontrarse tan alejadas de centros urbanos resulta difícil tener acceso a autoridades judiciales que estén en la 2 capacidad de realizar inspecciones judiciales o a peritos que realicen pruebas técnicas de manera oportuna y adecuada después de las aspersiones.
Sin duda, a la hora de recopilar y aportar pruebas, la parte demandante debe hacer un gran esfuerzo por demostrar los hechos que fundamenten la atribuciòn de responsabilidad al Estado, esto es, la existencia del hecho dañoso, en casos como este, el de la aspersión realizada en la zona; la materialización del daño, que según la demanda, fue la pérdida de cultivos lícitos, y también puede serlo, daños a la salud de las personales o de los animales; y la relación causal entre las aspersiones y los daños sufridos.
No de otra manera podrá el juez proferir una condena en contra de las entidades responsables de la aspersión de fungicidas sobre cultivos ilícitos; pero también el juez deberá valorar las pruebas en procesos en los que se discuten este tipo de eventos, sin perder de vista las dificultades evidentes que deben soportar quienes alegan este tipo de daños.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado