Demandante: Edgar Fernando Guzmán Robles Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada – Gobernador del departamento de Arauca para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00016-00 11001-03-28-000-2024-00018-00 Demandante: EDGAR FERNANDO GUZMÁN ROBLES Y OTRO Demandado: RENSON DE JESÚS MARTÍNEZ PRADA COMO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA PARA EL PERÍODO 2024-2027 AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN 1.
Según lo dispuesto en los artículos 125 y 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. 2. En este caso se debate la legalidad de la elección del señor Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador del departamento de Arauca para el período 2024-2027 y, comoquiera que el informe secretarial da cuenta que contra la referida designación también cursan los procesos con número de radicado 11001-03-28- 000-2023-00105-00, 11001-03-28-000-2023-00162-00 y 11001-03-28-000-2024- 00018-00, esta demanda estaría llamada a acumularse con dichos expedientes. 3.
De una revisión preliminar de los expedientes en mención, se advierte que en los identificados con número de radicado 11001-03-28-000-2023-00105-00 y 11001-03-28-000-2023-00162-00 se alega como causal de nulidad subjetiva una presunta doble militancia bajo la modalidad de apoyo, mientras que en el proceso 11001-03-28-000-2024-00018-00 se plantea como causal de nulidad objetiva una serie de irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, tal y como sucede en el proceso de la referencia. 4.
Por lo anterior, es evidente que solo el proceso 11001-03-28-000-2024- 00018-00 podría ser acumulado al presente asunto para ser fallado en una misma sentencia, ante la imposibilidad de acumular causales de nulidad objetivas y subjetivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.
Realizada tal precisión y, con el fin de resolver sobre la acumulación, el Despacho observa que la demanda tramitada bajo el expediente 11001-03-28-000- 2024-00016-00 plantea como causales de anulación electoral: Demandante: Edgar Fernando Guzmán Robles Demandado: Renson de Jesús Martínez Prada – Gobernador del departamento de Arauca para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2024-00016-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 i) Violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades judiciales, con base en una presunta retención de cédulas y constreñimiento por parte de grupos al margen de la ley en el municipio de Saravena. ii) Sabotaje de los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones, así como la consignación de datos contrarios a la verdad en los documentos electorales, por supuestas diferencias injustificadas entre el preconteo y el escrutinio, entre otros. iii) Trashumancia electoral, en la medida en que se admitieron votos irregulares de ciudadanos radicados en Venezuela. iv) Infracción de las normas en que debía fundarse y desconocimiento del debido proceso, porque las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil se resolvieron de forma indebida. 6.
Por su parte, en el expediente 11001-03-28-000-2024-00018-00 se formularon los siguientes argumentos: i) Diferencias injustificadas entre E-14 y E-24 ii) Trashumancia electoral iii) Suplantación de electores iv) Violencia y constreñimiento al elector v) Violación al debido proceso vi) Violación o rompimiento de la cadena de custodia del material electoral vii) Falsa motivación 7.
Con fundamento en lo anterior, se debe concluir que ambas demandas cuestionan la legalidad de la elección del señor Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador de Arauca para el período 2024-2027 por cargos susceptibles de acumulación, por lo que se procederá en dicho sentido. 8. Finalmente, se advierte que los dos expedientes están asignados a este Despacho, razón por la cual resulta innecesaria la diligencia de sorteo de magistrado ponente a que hace referencia el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001032800020240001600 y 11001032800020250001800.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”