CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo del 2022 Número Único: 11001 03 06 000 2022 00049 00 Referencia: Conflicto positivo de competencias administrativas Partes: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería y la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba Asunto: Autoridad competente para aprehender y decomisar cigarrillos de procedencia extranjera que ingresan de forma ilegal al territorio nacional.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES Con base en la documentación recibida, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto: 1. El 8 de diciembre de 2020, la Policía Nacional del Distrito 1 de Lorica (Córdoba), en coordinación con el grupo del Programa Anticontrabando de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba, examinó un cargamento de 228.000 cajetillas de cigarrillos que era transportado en un vehículo que transitaba en la vía que conduce del municipio de Moñitos al municipio de Lorica (Córdoba).
En la incautación se evidenció que las cajetillas de cigarrillos que provenían de Uruguay y Emiratos Árabes, no contaban con la documentación que acreditara el ingreso legal al país2. 2. Mediante oficio del 9 de diciembre de 2020, la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba informó a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería sobre la incautación de mercancías que adelantó el Programa Anticontrabando de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba en el municipio de Lorica3. 1 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 Archivo digital SAMAI documento 5, folio 3. 3 Archivo digital SAMAI documento 5, folio 4.
Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 3. Mediante Auto núm. 436 del 9 de diciembre de 2020, el jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería comisionó a funcionarios de dicha división para que practicaran diligencia de inspección, control y fiscalización, así como para adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, realizar reconocimiento y avalúo de la mercancía y trasladar al recinto de almacenamiento4. 4.
Los funcionarios comisionados levantaron Acta de la diligencia en la que indicaron que como resultado del operativo realizado por la Policía se: [ ] inmovilizó un vehículo tipo camioneta [ ] en el cual se movilizaba o trasportaban una mercancía consistente en: cigarrillos de procedencia extranjera [ ]sin ningún documento que acreditaran su legal introducción al territorio aduanero nacional5.
Es importante señalar que la mercancía inspeccionada no fue puesta a disposición por parte de la policía de Lorica a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Montería6. 5. El 8 de marzo de 2021, mediante Resolución núm. 00302, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba ordenó el decomiso de la mercancía incautada por la Policía de Lorica7 invocando la facultad asignada por el artículo 258 del Decreto 2141 de 1996, pues no se demostró el ingreso legal al territorio nacional de las cajetillas.
Se anota, que no obra en el expediente a disposición de la Sala, constancia de ejecutoria de la mencionada resolución. 6. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, por oficio 112000201-150 del 23 de septiembre de 2021, solicitó a la coordinadora del Programa Anticontrabando de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba dejar a disposición de dicha dirección la mercancía incautada para «dar inicio al proceso administrativo de aprehensión y decomiso consagrado en el Decreto 1165 de 2019 artículo 647»9. 4 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 5 y 6. 5 Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio. 6 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 7 al 10. 7 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 41 al 49. 8 Decreto 2141 de 1996 (noviembre 25) «[P]or el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones». «Artículo 25.Aprehensiones.
Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros […]». 9 Archivo digital SAMAI documento 5, folios 25 y 26.
Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 7. El 5 de octubre de 2021, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba contestó a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería que no era posible el traslado de la mercancía en razón a que se había iniciado proceso de contratación con el propósito de destruirla y se encontraba en etapa de adjudicación del contrato.
Además, argumentó que el artículo 23 de la Ley 1762 de 201510 otorgó la competencia a la autoridad departamental para disponer de la mercancía incautada, por ese motivo podía disponer de las cajetillas de cigarrillos aprehendidas el 8 de diciembre de 202011. 8. El 24 de febrero de 2022, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presente conflicto positivo de competencias suscitado entre dicha autoridad y la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba en torno a la facultad «para aprehender y decomisar mercancías sujetas al impuesto al consumo que ingresan ilegalmente al país por no estar amparados por los documentos expresados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019»12.
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto13 Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Montería, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, a la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba, al Comando de Policía de Lorica (Córdoba), al Ministerio de Defensa y a la Fiscalía General de La Nación14.
Obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido que durante la fijación del edicto, el doctor Pablo Nelson Rodríguez Silva, en calidad de apoderado especial de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, presentó consideraciones. 10 Ley 1762 de 2015 (julio 6) [«P]or medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal». 11 Archivo digital SAMAI documento 5, folio 50. 12 Archivo digital SAMAI documento 3. 13 Archivo digital SAMAI documento1, folio 1. 14 Archivo digital SAMAI, documento 15.
Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 Asimismo, el doctor Manuel Salvador Nule Rhenals, en calidad de apoderado del Departamento de Córdoba radicó alegatos. Las demás autoridades guardaron silencio15. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Solicitó dirimir el conflicto positivo de competencias a favor de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería «dado que, de acuerdo a la normatividad vigente es la DIAN la entidad competente para aprehender y decomisar mercancías sujetas al impuesto al consumo que ingresan ilegalmente al país por no estar amparados por los documentos expresados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019».
Señaló que conforme a lo establecido en el artículo 590 del Decreto 1165 de 201916, como regla general, la DIAN es competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros. Además manifestó que conforme a lo establecido en artículo 591 de esa misma norma, la DIAN tiene la facultad de ejercer funciones de fiscalización y en curso de esta potestad debe desarrollar investigaciones y controles con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la norma aduanera.
Agregó que la medida de decomiso de mercancías ingresadas ilegalmente al país, llevada a cabo por la Secretaria de Hacienda del Departamento de Córdoba, fue contraria a la norma, por cuanto el procedimiento de recaudo, custodia y el manejo de la prueba no se realizó conforme a los lineamientos legales establecidos en el Estatuto Tributario.
Por último solicitó que se declare que la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba debe entregar la mercancía incautada el 8 de diciembre de 2020, por la Policía de Lorica. 2. De la Gobernación de Córdoba Argumentó que «la DIAN pareciera confundir el Impuesto Nacional al Consumo (Regulado por el Estatuto Tributario) y el Impuesto Departamental al Consumo (regulado por la Ley 223 de 1995 y acogido por el Estatuto Tributario de Córdoba)» y no tuvo en cuenta que el conflicto se generó por las facultades que la ley otorgó a 15 Archivo digital SAMAI documento 19. 16 Decreto 1165 de 2019 (julio 2) «Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013».
Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 las entidades territoriales para el recaudo de un impuesto del orden territorial, como lo es el impuesto al consumo departamental. Agregó que existen normas que garantizan la autonomía territorial para efecto del Impuesto al Consumo, dentro de las que se encuentra el Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Tributario - que en el artículo 2.2.1.2.15. señala: Aprehensiones.
Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros, en los siguientes casos: […] 6.
Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías a la respectiva entidad territorial Por lo expuesto, solicitó a la SCSC que declaré la competencia de la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba para aprehender y disponer de las cajetillas de cigarrillos incautadas por la Policía Nacional y el Programa Anticorrupción de dicho departamento.
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», y en su Capítulo I, de las «reglas generales»17 prevé en el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021: Conflictos de competencia administrativa.
Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.
En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 17 Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales.
En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. (Se resalta). En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 10.
Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto.
(Se resalta). Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, los cuales deben ser valorados en el caso concreto, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta.
El asunto discutido es particular y concreto y de naturaleza administrativa, porque se trata de determinar cuál es la autoridad competente para aprehender y decomisar las cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera incautadas. ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular.
Tanto la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería como la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba, han reclamado la competencia para aprehender y decomisar las cajetillas de cigarrillos incautadas por la Policía Nacional el día 8 de diciembre de 2020, por haber ingresado ilegalmente al país. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
En el presente asunto una de las autoridades es el orden nacional: DIAN -Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería y la otra es del orden territorial: Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba. Se concluye entonces que la Sala es competente para dirimir el conflicto. Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 2.
Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán»18. En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.
El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3.
Aclaración Previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 18La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 4. Problema jurídico La Dirección Seccional de Impuestos Aduanas de Montería planteó a la Sala el conflicto positivo de competencias a fin de determinar - con ocasión de una incautación de cigarrillos de procedencia extranjera- cuál es la autoridad «competente para aprehender y decomisar mercancías sujetas al impuesto al consumo que ingresan ilegalmente al país por no estar amparados por los documentos expresados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019». 5.
Consideraciones Para resolver el problema jurídico, la Sala se referirá a lo siguiente: i) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ii) Definición de aprehensión y decomiso, iii) La facultad de aprehensión y decomiso de cigarrillos y iv) El caso concreto. 5.1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN De conformidad con el artículo 1º del Decreto 4712 de 200819, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los términos del artículo 1º del Decreto 1742 de 202020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene la competencia de: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. […] La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera 19 Decreto 4712 de 2008 (Diciembre 15) «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público». 20 Decreto 1742 de 2020 (Diciembre 22) «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».
Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición. […] 5.1.1. Las funciones Generales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN El artículo 3° del Decreto 1742 de 2020 determinó las competencias a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la siguiente forma: 1.
Administrar los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades. […] 4.
Administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la nación. 10. Supervisar el ejercicio de las facultades conferidas al personal de la Policía Fiscal y Aduanera, con soporte y apoyo a las funciones propias de investigación y determinación en el ámbito tributario, aduanero y cambiario […] (Subrayas de la Sala). 5.2.
Definición de aprehensión y decomiso En primer lugar se definirá el término de «Aprehensión», que de acuerdo con la real academia de la lengua es la actividad física de sujetar, asir, inmovilizar o retener. En el Decreto 1165 de 2019 no hay definición, pero se desarrolla como la primera medida cautelar que puede ser adoptada dentro del Territorio Aduanero Nacional.
Se entiende que toda mercancía extranjera antes de su introducción al territorio aduanero nacional debe cumplir con unos pasos para su legalización, si estas formalidades no se cumplen, la autoridad está en potestad de aprehenderla y llegar inclusive a una medida más drástica al decomisarla. Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 En segundo lugar, la definición de decomiso está en el artículo 659 del Decreto 1165 de 2019, como el proceso que se adelanta «con el fin de establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros en la introducción y permanencia de las mercancías extranjeras al país», la misma norma explica que esta medida solo se dará cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión establecidas en ese Decreto. 5.3.
De la facultad de aprehensión y decomiso de cigarrillos De lo anterior, se concibe que las causales de aprehensión y decomiso de mercancías se dan con ocasión de la intervención de la autoridad en el ejercicio del control aduanero, cuando advierte un hecho o una omisión que constituye infracción administrativa en particular las causales contenidas en el artículo 647 de Decreto 1165 de 2019.
En lo relacionado con el decomiso, el artículo 659 del Decreto 1165 de 2019 establece que éste se adelantará con el fin de establecer el cumplimiento de las formalidades aduaneras en la introducción y permanencia de mercancías extranjeras al país, y procederá cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión. Respecto de la facultad de aprehensión y decomiso de los Departamentos, la Ley 223 de 1995 «Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones» fue la primera en otorgar la facultad a los departamentos y al Distrito Capital de realizar los procesos administrativos de aprensión y decomiso respecto de mercancías que tienen el impuesto al consumo como lo es el caso de los cigarrillos y el tabaco, en el artículo 222 establece:
ARTÍCULO 222. APREHENSIONES Y DECOMISOS. Los departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá podrán aprehender y decomisar en sus respectivas jurisdicciones, a través de las autoridades competentes, los productos sometidos a los impuestos al consumo de que trata este capítulo que no acrediten el pago del impuesto, o cuando se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables Igualmente, respecto del decomiso, la Ley 1762 de 2015 «[p]or medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal» al desarrollar el régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo, tales como los cigarrillos y el tabaco, en el artículo 15, prevé:
ARTÍCULO
15. DECOMISO DE LAS MERCANCÍAS. Sin perjuicio de las faculta- des y competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá en los términos de los artículos 200 y 222 de la Ley 223 de 1995, podrán aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en esa norma y su Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 reglamentación. En el evento en que se demuestre que las mercancías no son sujetas al impuesto al consumo, pero posiblemente han ingresado al territorio aduanero nacional de manera irregular, los departamentos o el Distrito Capital, según sea el caso, deberán dar traslado de lo actuado a la autoridad aduanera, para lo de su competencia. El artículo 23 de la misma normativa contempla que cuando las autoridades de fiscalización de los departamentos o del Distrito Capital de Bogotá encuentren productos sometidos al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 que tengan un valor inferior o igual a cuatrocientas cincuenta y seis (456) UVT, y no se acredite el pago del impuesto, procederán a su aprehensión inmediata.
Ahora bien, cuando se determine que el valor de la mercancía aprehendida y decomisada directamente resulta superior a la cuantía de cuatrocientas cincuenta y seis (456) UVT, se seguirá el procedimiento administrativo sancionador previsto en el artículo 24 de la mencionada ley. En los casos de productos extranjeros sometidos al impuesto de consumo, el departamento o el Distrito Capital deberán dar noticia de lo actuado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como dar aviso inmediato de esta circunstancia a la Unidad de Información y Análisis Financiero, para que inicien las actuaciones o tomen las determinaciones propias de su ámbito de competencia. En esta misma línea, el Decreto 1625 de 2016 «[p]or medio del cual de expide el decreto único reglamentario en materia tributaria» también otorga la facultad a las autoridades departamentales y al Distrito Capital, de aprehender mercancías dentro de sus territorios, es así como el artículo 2.2.1.2.15 señala: Artículo 2.2.1.2.15.Aprehensiones.
Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros, en los siguientes casos: […] 6.
Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías a la respectiva entidad territorial. (Subrayas de la Sala) De lo anterior, se concluye que la aprehensión y decomiso de mercancías no está a cargo exclusivamente de la DIAN, pues el legislador expresamente otorgó competencia a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá para aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo cuando no acrediten el Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 pago del impuesto, se incumplan las obligaciones establecidas a los sujetos responsables o no se demuestre el ingreso legal de las mismas.
Por ende, la facultad de aprehensión y decomiso no es una competencia a prevención, porque consiste en la competencia concurrente de dos o más autoridades en relación con determinados asuntos, de tal manera que el conocimiento de éstos por una de ellas no excluye la facultad de iniciar otro proceso. Es decir, la autoridad territorial que aprehende y decomisa mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en las normas señaladas, puede iniciar sus procesos administrativos, y en los casos que se demuestre que ingresaron de manera irregular al país, están obligados a «dar traslado» de lo actuado a la autoridad aduanera, para lo de su competencia. Es decir, debe comunicarse a la DIAN la actuación realizada. 5.4.
El caso concreto Como se narró en los antecedentes, el 8 de diciembre de 2020, la Policía Nacional - Distrito 1 de Lorica (Córdoba) incautó un cargamento de cajetillas de cigarrillos provenientes de Uruguay y Emiratos Árabes que no contaban con la documentación que acreditara su ingreso legal al territorio. Según la Ley 223 de 1995 «[p]or la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones» en los artículos 207 y siguientes, los cigarrillos producidos nacionalmente o en el extranjero son productos sometidos al impuesto al consumo.
Conforme a la normativa señalada en el numeral anterior, los departamentos tienen facultades de aprehensión y decomiso en los casos que la mercancía o producto sometidos al impuesto al consumo han ingresado de forma ilegal al país. La facultad asignada recae sobre productos nacionales o extranjeros «sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».
Se entiende entonces, que la norma atribuye competencia a las autoridades administrativas, (la DIAN, los Departamentos y el Distrito Capital de Bogotá) para adoptar medidas tanto de aprehensión como de decomiso de mercancías. En todo caso, la Ley 223 de 1995 señala de forma clara que en los casos que se relacionen con productos extranjeros debe darse traslado a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, así como avisar a la Unidad de Información y Análisis Financiero para lo de su competencia. Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 Por su pertinencia, se trae a colación lo dicho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial en concepto del 7 de septiembre de 2021: [ ] las facultades de los departamentos para la aprehensión y decomiso de productos grabados con impuestos al consumo deben ejercerse, indistintamente de que se trate de productos nacionales o extranjeros, y respecto de estos últimos, sin perjuicio de las competencias que le corresponde a la Dirección impuestos y Aduanas y Aduanas Nacionales.
Es decir, que en aquellos casos en que las autoridades departamentales verifiquen la existencia de productos extranjeros grabados con el impuesto al consumo que presuntamente hayan ingresado de contrabando, deberá iniciar los procesos administrativos de competencia del departamento tendientes a la aprehensión de la mercancía y la imposición de las respectivas sanciones, entre ellas el decomiso, y demás que correspondan de conformidad con la conducta sancionada.
No obstante, deberá dar noticia el(sic) asunto a la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para que intervenga e inicie de manera paralela los procedimientos que considere pertinentes en el ámbito de sus competencias. Así las cosas, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Córdoba tiene competencia para aprehender y decomisar los cigarrillos incautados por la Policía Nacional, desde luego, con la obligación de dar noticia de lo actuado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y aviso a la Unidad de Información y Análisis Financiero para lo que les corresponde.
Finalmente, se exhorta a la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba para que en cumplimiento del principio de colaboración armónica, desarrolle sus competencias de forma coordinada con la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR competente a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Córdoba para aprehender y decomisar las cajetillas de cigarrillos que fueron incautadas por la Policía Nacional - Distrito 1 de Lorica (Córdoba) el 8 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: DECLARAR que sin perjuicio de lo resuelto en el artículo anterior, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería puede adelantar de manera paralela las actuaciones de su competencia Radicación: 11001 03 06 000 2022 00049 00 TERCERO: RECONOCER personería a los abogados Pablo Nelson Rodríguez Silva, en calidad de apoderado especial de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y Manuel Salvador Nule Rhenals, en calidad de apoderado del Departamento de Córdoba de acuerdo a los documentos anexados que obran en el expediente CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería y a la Secretaría de Hacienda Departamental de la Gobernación de Córdoba.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARÍA CHARRY GAITÁN ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidenta de la Sala Consejero de Estado MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Consejera de Estado Consejero de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la sala en la plataforma del Consejo de Estado denominado SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA