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50001333300820190024101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-16

Radicación interna: 4854-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Clara Ines Ardila Guerrero, Julio Cesar Gonzalez Mireles, Jaiver Andres Parrado Pisco·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Villavicencio

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-008-2019-00241-01 (4854-2022) Demandante: CLARA INÉS ARDILA GUERRERO Y OTROS.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Julio César González Mireles, Clara Inés Ardila Guerrero y Javier Andrés Parrado Pisco, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de las resoluciones DESAJVIO18-4023, DESAJVIO18-4032 y DESAJVIO18-4033, todas del 19 de diciembre de 2018, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta a los recursos de apelación interpuestos contra estas.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial como factor salarial prevista en el Decreto 383 de 2013, a partir del 1.º de enero de 2013 y la reliquidación de la totalidad de las prestaciones devengadas en los cargos que desempeñaron. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que si bien la normatividad aplicable a cada servidor judicial es distinta, el fin que persigue el presente caso puede llegar a ser el mismo puesto que los magistrados de esa Corporación, en caso tal, pueden pretender que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-008-2019-00241-01 (4854-2022) Demandante: Clara Inés Ardila Guerrero y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia la bonificación por ellos percibida sea reconocida como factor salarial con efectos prestacionales, asistiéndoles un interés particular, cierto y actual, aunque sea indirecto, toda vez que los criterios que en la sentencia se lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, también podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación por compensación propia de los magistrados.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considero FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-008-2019-00241-01 (4854-2022) Demandante: Clara Inés Ardila Guerrero y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado