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11001031500020250246500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-04-29

Radicación interna: 3844 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Carlos Javier Castillo Romero·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02465-00 Demandante: Carlos Javier Castillo Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02465-00 Demandante: CARLOS JAVIER CASTILLO ROMERO Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Y POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Carlos Javier Castillo Romero, por intermedio de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Fundación Universitaria del Área Andina y el Politécnico Gran Colombiano Institución Universitaria, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa y al debido proceso.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en la exclusión del concurso de méritos para proveer algunos cargos en carrera en la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: Radicado: 11001-03-15-000-2025-02465-00 Demandante: Carlos Javier Castillo Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida, entre otras, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), -entidades del orden nacional-, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los juzgados Administrativos de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia con destino a los citados juzgados para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente a los juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx