Micelio
11001031500020250680200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 10790 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Mery Ivonne Guerra Puerta·Demandado: Sala Transitoria Del Tribunal Administrativo De Antioquia

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-06802-00 Accionante: Merly Ivonne Guerra Puerta Accionado: Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO QUE ACCEDE AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA El despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento que presentó la señora Merly Ivonne Guerra Puerta dentro del presente trámite.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. La señora Merly Ivonne Guerra Puerta presentó escrito de tutela1, mediante apoderado judicial, con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, que consideró vulnerados por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del expediente identificado con el radicado núm. 05001-33-33-701-2015-00038-00/01. 1.2.

Trámite de la tutela 2. El conocimiento de la acción correspondió por reparto a este despacho de la Sección Segunda, Subsección B, que mediante auto del 4 de noviembre de 20252 la admitió. 1.3. El requerimiento de la parte actora 3. La señora Merly Ivonne Guerra Puerta radicó memorial3 ante esta corporación mediante el cual manifestó su desistimiento de la acción de tutela interpuesta contra la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia, sin indicar las razones de su decisión. 1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-06802-00, índice 2, certificado 6B911B032EBB368E FE71897A8DAAC686 C51BCD17C95FC27F AB8E8E83A7357387. 2 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-06802-00, índice 4 certificado A04964E32834FB8F 86D7FBAA95D59584 D7B8BACAC4C5B7ED EAD85AB3416EF580. 3 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-05344-00, índice 10, certificado 40F8E3C29E9076EA DF969620CDE9BB49 30D08E43CC531834 C5CE1D5BFDCC3FF7.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06802-00 Accionante: Merly Ivonne Guerra Puerta Accionado: Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece la figura de la cesación de la actuación impugnada en el trámite de tutela, dispone en su inciso segundo que: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». 5.

Con fundamento en la norma referida, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos4 ha indicado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido, por lo que la parte actora o impugnante se encuentran facultados para hacer uso de esa figura procesal. 6.

Bajo este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha precisado lo que sigue: [ ] el desistimiento de la acción de tutela es procedente únicamente mientras se tramitan las instancias y si únicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión. De acuerdo con ese criterio, una vez el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisión de fallos de tutela que realiza esta corporación «se orienta a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional»5, lo que es considerado como un asunto de interés público, que trasciende los intereses individuales de las partes6. 7.

En el caso bajo estudio, este despacho considera procedente la solicitud de desistimiento presentada por la señora Merly Ivonne Guerra Puerta, toda vez que el contenido del memorial allegado al expediente permite identificar una manifestación de voluntad libre y espontánea por parte de la accionante que se realiza dentro del trámite de tutela que promovió contra la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia, y en el que hasta este momento no se ha proferido decisión definitiva. 8.

En consecuencia, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el desarrollo que ha tenido, en la Corte Constitucional sobre la materia, procede dar curso favorable a la solicitud de desistimiento que presentó la tutelante. En consecuencia, la suscrita magistrada 4 Corte Constitucional en sentencia T-146 A de 2003 y Auto 163 de 2011. 5 Corte Constitucional, auto 283 de 2015. 6 Corte Constitucional, sentencias T-360 de 1997, T-254 de 2018, T-285 de 2019, T-289 de 2020 y T-302 de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06802-00 Accionante: Merly Ivonne Guerra Puerta Accionado: Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de la acción de tutela que presentó la señora Merly Ivonne Guerra Puerta contra la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que una vez cobre ejecutoria esta providencia archive el expediente de la referencia, previas constancias a que haya lugar. Notifíquese y Cúmplase Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. AB/EPG/SEJV