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15238333300220250007001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-25

Radicación interna: 30661 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Gonzalo Arciniegas Amaya·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 15238-33-33-002-2025-00070-01 (2331-2025) Demandante: Gonzalo Arciniegas Amaya Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Remisión a la sección especializada.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Sería del caso entrar a definir sobre el trámite a impartir en el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, pero se advierte: El asunto se refiere al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. RDO-2023-02404 del 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se determinó una liquidación oficial en contra del demandante, correspondiente a una omisión en la vinculación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2020 y de la Resolución No. RDC-2024-00739 del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando en su totalidad la liquidación oficial y las sanciones impuestas A título de restablecimiento solicitó que se declare que el demandante no está obligado a pagar las sumas determinadas en las resoluciones demandadas, ni las sanciones impuestas, por no haberse demostrado en debida forma las inexactitudes alegadas.

Bajo este contexto, se tiene que el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica que recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el Ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presente sus alegatos.

Radicación: 15238-33-33-002-2025-00070-01 (2331-2025) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co En el reglamento interno del Consejo de Estado, esto es, el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, se dispuso: Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: … Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.. … Así las cosas, la Sección especializada para dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, es la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque la controversia planteada versa sobre la legalidad de unos actos relacionados con obligaciones parafiscales y no de un asunto de carácter laboral.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría de la Sección Segunda remitir el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Reparto), como asunto de su competencia. En virtud de lo anterior, se RESUELVE Primero. Declarar la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia. Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, remítase el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Reparto), como asunto de su competencia. Tercero. Realizar las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente