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11001032400020240019500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-07-18

Radicación interna: 609 · LEY 1437 CAMBIO DE RADICACION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ana Patricia Ariza Ibañez·Demandado: Gobernacion De Cundinamarca, Alcaldia Mayor De Bogota - Secretaria Distrital De Movilidad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Cambio de radicación Número único de radicación: 11001032400020240019500 Solicitante: Ana Patricia Ariza Ibáñez Asunto: Resuelve sobre una solicitud de cambio de radicación AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a resolver sobre una solicitud de cambio de radicación presentada por Ana Patricia Ariza Ibáñez, respecto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001333400620230038800.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Ana Patricia Ariza Ibáñez1 presentó demanda contra la Gobernación de Cundinamarca – Oficina de Transporte y Movilidad y la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionatorios identificados con los núms. 11001000000032713770, 25740001000027189646 y 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Núm. único de radicación: 11001032400020240019500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5740001000028636838, mediante los cuales se le declaró contraventora de unas normas de tránsito. 2.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá y se identificó con el número único de radicación 11001333400620230038800. Solicitud de cambio de radicación 3. La Solicitante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación3, pidió el cambio de radicación del proceso de “[…] Nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá con el radicado 2023-388 donde son demandados GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA - OFICINA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

CAUSAL Deficiencias de gestión y celeridad de los procesos […]”. 3.1. Al respecto, indicó que en el proceso del cual se solicita el cambio “[…] no se ha calificado la demanda […]” y […] que el ritmo de trabajo del Juzgado es decreciente, pues para la época de radicación se estaban calificando demandas que llevaban menos de doce meses al despacho mientras que actualmente se están calificando demandas que exceden el año de estar al despacho […]”.

Trámite de la solicitud 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de agosto de 20244, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca emitir concepto respecto a la solicitud de cambio de radicación referida supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437. 5. El Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Oficio CSJBTOP24-1132 de 28 de agosto de 20245, rindió el concepto que le fue requerido, manifestando que “[…] el operador ha realizado los pronunciamientos que 3 Cfr. Índice SAMAI actuación núm. 2 “[…] EXPEDIENTE DIGITAL; 4_SOLICITUD […]”. 4 Cfr. Índice SAMAI actuación núm. 6 “[…] Auto de Cúmplase; 9Auto de cumplas_202400195AUTODECUMPL […]”. 5 Cfr. Índice SAMAI actuación núm. 10 “[…] RECIBE MEMORIALES POR CORREO ELECTRONICO;

Respuesta al Oficio(.zip) NroActua 10 […]”. 3 Núm. único de radicación: 11001032400020240019500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro del marco de su competencia le correspondían, dándole curso a las peticiones y demás solicitudes impetradas por la solicitante y el apoderado […]”. 5.1.

En ese orden, informó que realizó visita al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, el 26 de agosto de 2024, en la cual advirtió que: i) el proceso con número único de radicación 11001333400620230038800 fue repartido el 4 de agosto de 2023 e ingresó al Despacho el 1.° de noviembre de 2023; ii) existe un retraso en el proceso, pues la demandante ha radicado varios memoriales que afectan el curso y orden del mismo; y iii) la juez, mediante auto de 21 de agosto de 2024, inadmitió la demanda y negó una solicitud de amparo de pobreza.

Por lo anterior, concluyó “[…] como quiera que el proceso actualmente se adelanta con normalidad, no está justificada la casual invocada por la actora, por lo que […] no resulta factible conceptuar de manera favorable […]”. 5.2. Asimismo, allegó el informe que le fue presentado por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual la juez advirtió que las actuaciones procesales llevadas a cabo en el proceso del cual se solicita el cambio de radicación no vulneran los derechos al debido proceso y defensa de la solicitante.

II. CONSIDERACIONES 6. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el cambio de radicación; y iv) análisis al caso en concreto. Competencia 7. Vistos los artículos: i) 1506 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación; y ii) 14 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20198, en especial, el numeral 4°, sobre otros asuntos asignados a las secciones según su especialidad: se concluye que esta Sección es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación 6 Modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[ ] Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Reglamento interno del Consejo de Estado 4 Núm. único de radicación: 11001032400020240019500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto del proceso identificado con el número único de radicación 11001333400620230038800.

Problema jurídico 8. Le corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la solicitud y el concepto emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el caso sub examine, si se reúnen o no los supuestos del artículo 150 de la Ley 1437 para acceder o negar la solicitud de cambio de radicación del proceso identificado con el número único de radicación 11001333400620230038800.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial el cambio de radicación 9. Visto el artículo 150 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. 10. Esta Sección ha considerado que el cambio de radicación de procesos “[…] se forja como una figura particular y excepcional de alteración de la competencia cuando en el lugar en donde se viene tramitando el proceso se presentan circunstancias que puedan afectar: i) el orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la seguridad o integridad de los intervinientes, o v) cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura […]”9. 11.

Esta Corporación ha indicado que las deficiencias de gestión y celeridad de los procesos implican: “[…] circunstancias internas de la Administración de Justicia que a juicio del legislador también podrían justificar una alteración excepcional a las reglas generales de competencia […]”10. Análisis del caso concreto 12. En el caso sub examine, la solicitante presentó petición de cambio de radicación, alegando deficiencias en la gestión y celeridad en el proceso identificado 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 9 de mayo de 2019.

C.P. Oswaldo Giraldo López, proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020180010000. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, Auto de 6 de diciembre de 2012, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, proceso identificado con el número único de radicación 11001032600020120007800. 5 Núm. único de radicación: 11001032400020240019500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el número único de radicación 11001333400620230038800, con fundamento en los argumentos indicados en el numeral 3 supra. 13.

El Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitió concepto desfavorable en relación con la petición de cambio de radicación, al advertir que “[…] el operador ha realizado los pronunciamientos que dentro del marco de su competencia le correspondía […]”. En ese sentido, señaló que de la visita que se realizó al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, el 26 de agosto de 2024, se advirtió que: i) el proceso con número único de radicación 11001333400620230038800 fue repartido el 4 de agosto de 2023 e ingresó al Despacho el 1.° de noviembre de 2023; ii) existe un retraso en el proceso, pues la demandante ha radicado varios memoriales que afectan el curso y orden del mismo; y iii) la juez, mediante auto de 21 de agosto de 2024, inadmitió la demanda y negó una solicitud de amparo de pobreza. 14.

De la revisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001333400620230038800, en el aplicativo “Consulta de Procesos Nacional Unificada” de la página web de la Rama Judicial, se observa lo siguiente: 6 Núm. único de radicación: 11001032400020240019500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.

De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra, la Sala considera que, como lo indicó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no existe una falta de gestión y celeridad que amerite acceder a la solicitud de cambio de radicación, debido a que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá ha tramitado el proceso y realizado los respectivos pronunciamientos en el marco de sus competencias.

Al respecto, la Sala destaca que la juez, mediante autos de 21 de agosto de 2024, inadmitió la demanda y negó una solicitud de amparo de pobreza que le fue presentada. 16. La Sala advierte que, una vez revisado el aplicativo de la página web de la Rama Judicial, con posterioridad a la presentación de la demanda, la solicitante y su apoderado presentó varias solicitudes, las cuales fueron tramitadas por parte del juzgado. 7 Núm. único de radicación: 11001032400020240019500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.

Así las cosas, la Sala considera que el presente asunto no refleja una situación excepcional, irrazonable o desproporcional que permita alterar la competencia del juez natural del asunto sobre el cual recae la solicitud, en la medida que el proceso ha seguido su curso agotando con regularidad las etapas procesales correspondientes y, en consecuencia, negará la solicitud de cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación del proceso identificado con el número único de radicación 11001333400620230038800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría General, ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.