REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2015-00601-01 (60.645) Demandante: MANUEL JOSUÉ DELGADO GARCÍA Y OTRO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo aprobada por la Sala, aclaro que igualmente existe otra razón para negar las pretensiones de la demanda consistente el hecho de que los demandantes no acreditaron que los supuestos frutos civiles dicen se dejaron de percibir, necesaria e indiscutiblemente les serían entregados.
En efecto, los actores aducen que los dos apartamentos objeto de embargo y secuestro fueron arrendados por el secuestre y que los cánones de alquiler se les deben pagar, sin embargo, como bien se advierte en la demanda, el proceso ejecutivo aún continuaba para el momento en que se radicó el medio de control jurisdiccional de reparación directa, de manera que no es posible afirmar, de modo cierto e inequívoco, que los dineros van a ser entregados a los aquí demandantes, pues, bien pueden ser entregados, por ejemplo, a la parte ejecutante, todo ello según el resultado final del respectivo proceso judicial en el que se adoptara las medidas cautelares.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.