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11001031500020220489800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2022-09-12

Radicación interna: 7857 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Luz Mary Hernandez Zapata·Demandado: Providencia Del 29 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-04898-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora: LUZ MARY HERNÁNDEZ ZAPATA Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, salvé parcialmente mi voto frente a la decisión del numeral segundo en consideración a que, a mi juicio, debió condenarse en costas.

Las razones del salvamento parcial de voto, las sustento así: No acompañé la decisión del fallo frente a la no condena de costas porque el fallo equiparó las costas a las agencias en derecho, cuando estas últimas son un componente de las primeras y descartó que también las integran los gastos procesales. Ahora, la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA le es aplicable a este trámite judicial extraordinario, por constituir un mandato imperativo y de naturaleza objetiva para el juez extraordinario, en cuanto ordenó que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”.    2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-04898-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora: LUZ MARY HERNÁNDEZ ZAPATA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En este sentido, en el fallo se encuentran probados los presupuestos previstos por la Ley 2080, para fijar la condena en costas, relativos a: i) establecer si el proceso se radicó en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues por mandato del artículo 861 de la Ley 2080, las normas procesales le resultan aplicables a los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, y ii) si el recurso se declaró infundado.

Así las cosas, insisto, se daban los presupuestos que imponían ante la decisión adoptada, esto es, la de declarar infundado el recurso y, por ende, condenar en costas procesales al recurrente. Cuestión diferente es que la no intervención de la Nación-Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas - Secretaría de Educación en el proceso de la referencia posibilite al juez para abstenerse de fijar agencias en derecho por no encontrarlas causadas, ante la evidencia de que no hubo gestión alguna, esto bajo el entendido de que son componentes de las costas junto con los gastos y expensas.

En estos términos, dejo consignados los motivos del salvamento parcial de mi voto.    fecha ut supra,         (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera