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05001333300920190013001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 4464-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juliana Correa Rivera·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 05001-33-33-009-2019-00130-01 (4464-2021) Demandante: JULIANA CORREA RIVERA. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Juliana Correa Rivera, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMER18-6417 del 5 de julio y DESAJMER 18- 6981 del 15 de agosto de 2018, expedidas por la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y nulidad del acto ficto o presunto negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación, mediante los cuales se negó la inclusión de la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y prestacional desde el momento de su creación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar la bonificación judicial, señalada en el Decreto 383 de enero de 2013, como factor salarial y prestacional desde el momento de su creación y se proceda a reliquidar la bonificación por servicios Radicado: 05001-33-33-009-2019-00130-01 (4464-2021) Demandante: Juliana Correa Rivera. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia prestados teniendo en cuenta que esta constituye el treinta y cinco (35%) o el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual, es decir, la nivelación salarial de un solo valor conjunto de la asignación básica mensual, de conformidad con el decreto antes referido.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez que lo pretendido por el demandante es el carácter salarial de lo devengado a título de bonificación judicial que no ha sido tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, por lo que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Invocaron como soporte de esta decisión la postura adoptada por esta Corporación 1 que dispuso: «En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que les resultan aplicables a funcionarios y empleados de esta Corporación, por esto consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. … En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al fallar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo”.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto 53307, de mayo 9 de 2019 C.P.C. Ponente Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Actor: Martha Lucía Olano Guzmán. Radicado: 05001-33-33-009-2019-00130-01 (4464-2021) Demandante: Juliana Correa Rivera. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial y la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Radicado: 05001-33-33-009-2019-00130-01 (4464-2021) Demandante: Juliana Correa Rivera. 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente