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11001031500020240105600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-04

Radicación interna: 1656 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Elkin Mauricio Forero Acero·Demandado: Departamento Nacional De Planeacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01056-00 Actor: Elkin Mauricio Forero Acero Demandadas: Presidencia de la Republica y otros Acción de tutela El señor Elkin Mauricio Forero Acero, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Presidencia de la Republica, el Departamento Nacional de Planeación, la Alcaldía de Pereira, la Oficina de Planeación de Pereira, la Personería del Municipio de Pereira y la Defensoría del pueblo; con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la Integridad Personal, al mínimo vital y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho advierte que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del escrito de amparo no permite advertir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad administrativa, como consecuencia de alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente afectados con las actuaciones u omisiones por parte del Departamento Id Documento: 11001031500020240105600005025220015 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01056-00 Actor: Elkin Mauricio Forero Acero Demandadas: Presidencia de la Republica y Otros Nacional de Planeación, la Alcaldía de Pereira, la Oficina de Planeación de Pereira, la Personería Municipal de Pereira y la Defensoría del pueblo.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…) 11.Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

(…)”. Conforme con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte del Departamento Nacional de Planeación, la Alcaldía de Pereira, la Oficina de Planeación de Pereira, la Personería de Pereira y la Defensoría del Pueblo, respectivamente, por lo que, para efectos de la aplicación de las reglas de reparto, se tomará en cuenta la entidad de Id Documento: 11001031500020240105600005025220015 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01056-00 Actor: Elkin Mauricio Forero Acero Demandadas: Presidencia de la Republica y Otros mayor jerarquía, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del decreto referido.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Pereira, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pereira, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pereira - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Elkin Mauricio Forero Acero.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Pereira – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240105600005025220015