Micelio
25000231500020230023401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-06-07

Radicación interna: 4728 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Francisco Misael Batalla Quiñones·Demandado: Juzgado 66 Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota

Radicado: 25000-23-15-000-2023-00234-01 Accionante: Francisco Misael Batalla Quiñones 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 25000-23-15-000-2023-00234-01 Accionante: Francisco Misael Batalla Quiñones Accionado: Juzgado 66 Administrativo de Bogotá Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada.

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- El actor reprocha que la autoridad judicial accionada se hubiese abstenido de abrir el incidente de desacato contra la Procuraduría General de la Nación con fundamento en que esa entidad ya había cumplido con lo que se le ordenó en el fallo de tutela.

A juicio del actor, el juzgado debió ordenar abrir el incidente porque la Procuraduría no ha cumplido con eliminar su certificado especial de inhabilidad del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI. Radicado: 25000-23-15-000-2023-00234-01 Accionante: Francisco Misael Batalla Quiñones 2 2.2.- Revisada la parte resolutiva del fallo de tutela, se advierte que lo pretendido por el accionante no fue ordenado, de manera que no era dable abrir el desacato por ese aspecto y, por tanto, se colige que la decisión del juzgado fue acertada.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado