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11001031500020220354500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-30

Radicación interna: 5687 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Jose Vesner Ramirez Henao·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

Demandante: José Vesner Ramírez Henao Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Seccion Primera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03545-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03545-00 Demandante: JOSE VESNER RAMIREZ HENAO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN B Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 5 de julio de 20221, el señor José Vesnier Ramírez Henao2, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, con el fin de que sean amparado su derecho fundamental al debido proceso. 2.

La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 6 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, que modificó la providencia del 28 de marzo de 2016 del Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, en el marco del medio de control de protección de derechos e interés colectivos, con radicado N.° 25307-3333001-2014- 00254-01, instaurado por el accionante contra la Empresa Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A. ESP - Acuagyr S.A. E.S.P. 3. Con base en lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, reclamó lo siguiente: 1 La tutela fue interpuesta el 30 de junio de 2022 al correo electrónico de la Corporación. 2 Quine obró en el proceso ordinario en nombre de la comunidad vecina del barrio Gaitán, que se consideró afectada por la deficiente prestación de la empresa respecto del servicio de alcantarillado.

Demandante: José Vesner Ramírez Henao Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Seccion Primera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03545-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “(…) Ordenase a ACUAGIR QUE DENTRO DE LAS 48 HORAS inicie las actuaciones administrativas que exigen la ampliación de los colectores de las calles 24-25 y 26 las carreras 14 y 16 ANEXO 2 DEL FALLO DEL SEÑOR juez de primera instancia donde dio claridad excepcional a su decisión, el estudio normativo y legal Las opciones de la parte demandada y los fundamentos normativos para decidir en forma clara, justa y llenando todos los requisitos de ley, que el Tribunal desestimo para tomar su decisión tan desacertada que se pide se anule y se revoque y vuelva a colocar el fallo de primera instancia como único que debe someterse y cumplir la entidad Acugir”.

(sic para toda la cita). II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Vesner Ramírez Henao, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, por tanto, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor José Verner Ramírez Henao, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

Demandante: José Vesner Ramírez Henao Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Seccion Primera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03545-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, VINCULAR, en calidad de terceros, con interés jurídico legítimo, al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, a la Empresa Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A. ESP - Acuagyr S.A. E.S.P., a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal de Girardot, al municipio de Girardot, al Ministerio Público y los demás intervinientes del proceso con radicado N.° 25307-3333001-2014-00254-01.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, para que alleguen copia integra digital del expediente del medio de control de protección de derechos e interés colectivos, con radicado N.° 25307-3333001-2014-00254-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR al Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada