REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 41001-23-33-000-2016-00437-01 (66.952) Demandante: JULIÁN REINEL ORTIZ OSORIO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, por cuanto confirma la sentencia denegatoria de pretensiones del 1 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Huila porque no se demostró cuál fue la causa del accidente de tránsito y, en particular, que haya sido la presencia de material o escombros en la vía sin señalizar, aclaro mi voto por la consideración que hizo la providencia frente a las fotografías aportadas con la demanda, la cual en mi criterio resulta contradictoria, pues de un lado concluyó la ausencia de valor probatorio porque no existe certeza sobre la persona que las tomó y, de otro, precisó que en caso de otorgarles valor para concluir la existencia de materiales en la vía debía acreditarse además que esta circunstancia provocó el accidente de tránsito objeto de controversia, lo cual no fue demostrado.
Considero que era suficiente concluir la ausencia de valor probatorio de las referidas fotografías debido a la falta de certeza de la persona que las captó y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, por cuanto es meramente especulativo pronunciarse frente al contenido de una prueba cuyo contenido no es posible verificar.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado CONSTANCIA: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el Magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.