Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón (E) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00454-00 Demandante: Cristian Giovanni González Conde y Otra Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 31 de agosto de 2023 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: INHIBIRSE de proferir sentencia de fondo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00454-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia, consideró que: i) “[ ] las circulares 014 de del 17 de junio de 2008 y 128 de 23 de julio de 2009, expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no son susceptibles de control judicial [ ]”; y ii) en consecuencia, “[ ] la Sala se inhibirá para emitir pronunciamiento de fondo, justificado en el hecho de no existir una decisión con las características de un acto demandable [ ]” La aclaración de voto y sus fundamentos 3.
Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; y ii) el numeral 1.° del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la excepción de falta de jurisdicción. 4. Atendiendo a que: i) en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 se consideró que las circulares acusadas no constituyen un acto definitivo, y que, por ende, no es susceptible de control jurisdiccional; y ii) la Sala se declaró inhibida para pronunciarse sobre las pretensiones de la misma: el suscrito Magistrado considera que, por tratarse de un acto que no es susceptible de control judicial correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 5.
En este sentido, se considera que por tratarse de actos que no son susceptibles de control judicial correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 6. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.